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¿Qué PYMES pueden solicitar que no le corten ni suspendan los servicios? Dto. 311/20 y Resolución 173/20

Mediante Decreto 311/20 las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

El Dto. 311/20 en su Art. 3, inciso 2, apartado a) menciona entre los beneficiarios de esta medida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), según lo establezca la reglamentación. Y la reglamentación fue publicada finalmente ayer bajo la Resolución 173/20.

¿Qué PYMES pueden solicitar que no le corten ni suspendan los servicios?

Las Micro y Pequeñas Empresas  que se encuentren inscriptas como tal, conforme la Ley 24.467  y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente.

Las Medianas Empresas que se encuentren inscriptas como tal, conforme Ley 24.467 y acrediten su inscripción en el Registro MiPyME con el correspondiente Certificado MiPyME vigente y siempre que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP, alguna de las siguientes:

Sección Descripción
C Industria manufacturera (excepto grupos 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110 262, 263, 264, 266)
F Construcción
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas (excepto grupos 461, 462, 463, 464, 471, 472, 473, 478, 479, 491, 492, 493)
H Únicamente grupo 511 – Servicio de transporte aéreo de pasajeros
I Servicios de alojamiento y servicios de comida
J Información y comunicaciones
M Servicios profesionales, científicos y técnicos
N Actividades administrativas y servicios de apoyo
P Enseñanza
S Servicios de asociaciones y servicios personales (excepto grupos 941, 942, 949)

Pueden consultar las ctividades excluidas desde ACÁ

Límites de ventas totales anuales expresados en pesos Resolución 563/2019 para ser categorizado como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Categoría Sector de Actividad
Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 15.230.000 8.500.000 29.740.000 26.540.000 12.890.000
Pequeña 90.310.000 50.950.000 178.860.000 190.410.000 48.480.000
Mediana tramo 1 503.880.000 425.170.000 1.502.750.000 1.190.330.000 345.430.000
Mediana tramo 2 755.740.000 607.210.000 2.146.810.000 1.739.590.000 547.890.000

 

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