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MIPYMES SE ACTUALIZAN LOS LÍMITES DE VENTAS TOTALES ANUALES PARA CATEGORIZARLAS

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BENEFICIOS PYMES

Se modifica la Resolución 220/19 de la SEPYME por el efecto del aumento sostenido y generalizado de precios y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019 dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria.

 Límites de ventas totales anuales expresados en pesos

Categoría Sector de Actividad
Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 15.230.000 8.500.000 29.740.000 26.540.000 12.890.000
Pequeña 90.310.000 50.950.000 178.860.000 190.410.000 48.480.000
Mediana tramo 1 503.880.000 425.170.000 1.502.750.000 1.190.330.000 345.430.000
Mediana tramo 2 755.740.000 607.210.000 2.146.810.000 1.739.590.000 547.890.000

 

 Vigencia:  11/12/2019, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución 563/2019

RESOL-2019-563-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-107993313- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467, y sus modificaciones, el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que mediante el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que el Artículo 14 de la citada resolución establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”. Que la definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se otorga en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos o del personal ocupado.

Que del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME.

Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto Nº 174 /18 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Cuadro A del Anexo IV de Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).

Categoría Sector de Actividad
Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 15.230.000 8.500.000 29.740.000 26.540.000 12.890.000
Pequeña 90.310.000 50.950.000 178.860.000 190.410.000 48.480.000
Mediana tramo 1 503.880.000 425.170.000 1.502.750.000 1.190.330.000 345.430.000
Mediana tramo 2 755.740.000 607.210.000 2.146.810.000 1.739.590.000 547.890.000

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 10/12/2019 N° 95189/19 v. 10/12/2019

Fecha de publicación 10/12/2019

Pymes

4 comments

  1. Ana Oelszuk 5 octubre, 2020 at 20:25 Responder

    Buenas tardes Carla. Tengo una duda con respecto a la categorización como Micro empresa de una contribuyente que según esta resolución (563/19) emitida por SEPYME, se encadra como MICRO debido a que no llega ni al 2% de la facturación establecida como tope de esa categoría. El problema es que en la municipalidad donde desarrolla su actividad la categorizaron como mediana contribuyente a los fines tributarios por la insólita medida de que posee una empleada que trabaja 4 hs durante 3 días de la semana. Mi consulta es si una resolución municipal puede categorizar de manera distinta a un contribuyente que por ley SEPYME se considera microempresa. Gracias

  2. GERMAN 18 enero, 2020 at 11:07 Responder

    Carla, muy buenos dias. No se si podrás ayudarme con esta duda que tengo antes de ir a la normativa. La cifra de ventas se refiere a último ejercicio comercial cerrado o al año calendario inmediato anterior? Y por otro lado, que pasa cuando hay ventas por servicios y por venta de bienes? Bueno, desde ya agradecido por cualquier colaboración.

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