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Programa Promover la Igualdad de Oportunidades para el Empleo. Modificaciones. Resolución 1273/2022

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El Programa Promover la Igualdad de Oportunidades para el Empleo se implementa a través de dos líneas de acción:

1) la línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, la cual se instrumenta a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter psico-sociales o psiquiátricas, y

2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, la cual promueve la inclusión de trabajadoras/es con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo

Mediante la Resolución 1273/22 se realizan adaptaciones destinadas a: 1) precisar la necesidad de acreditar en forma debida la situación de discapacidad por parte de la población destinataria; 2) modificar los cupos de participación, plazos de ejecución y características de las tutorías de los proyectos encuadrados en la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, y 3) adecuar el texto de la mentada norma a la actual estructura organizativa del Ministerio de Trabajo.

 

Resolución 1273/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2022-1273-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-68697853- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 26.378, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124 del 15 de febrero de 2011 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 877 del 26 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadoras/es con discapacidad y de trabajadoras/es que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad comprende bajo dicho concepto a toda persona que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que es una de las funciones de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de construir políticas públicas consistentes y sustentables dirigidas a promover el empleo de las personas con discapacidad o pertenecientes a grupos vulnerables o protegidos.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras/es desocupadas/os con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO se implementa a través de dos líneas de acción: 1) la línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, la cual se instrumenta a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter psico-sociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, la cual promueve la inclusión de trabajadoras/es con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas en el ámbito de este Ministerio, que comprenden acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.

Que en la ejecución de las actividades establecidas en las Líneas de acción del Programa, se efectúan los apoyos y ajustes necesarios en sus procedimientos en función de las necesidades de sus destinatarias/os, en cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que en función de la experiencia colectada en la implementación del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ha planteado la necesidad de realizar adaptaciones a la norma de creación del Programa, destinadas a: 1) precisar la necesidad de acreditar en forma debida la situación de discapacidad por parte de la población destinataria; 2) modificar los cupos de participación, plazos de ejecución y características de las tutorías de los proyectos encuadrados en la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, y 3) adecuar el texto de la mentada norma a la actual estructura organizativa de este MINISTERIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Destinatarias/os. Podrán participar del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad debidamente acreditada, y que tengan residencia permanente en el país.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá extender el alcance del presente Programa a otros grupos vulnerables o protegidos de trabajadores.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;

2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;

4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Ayuda Económica. Las/os trabajadoras/os que participen en proyectos de la LÍNEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa, una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, durante el desarrollo de sus actividades y por hasta un plazo máximo total de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Las/os trabajadoras/os que obtengan un empleo durante su participación en la presente Línea, podrán continuar percibiendo la ayuda económica prevista en ella durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Actividades Asociativas de Interés Comunitario – Organismos Ejecutores. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO deberán garantizar:

1. la existencia de los insumos y las herramientas necesarios para que las/os participantes desarrollen sus actividades;

2. la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados a sus proyectos;

3. las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;

4. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y forme en su expertís a las/os participantes del Programa.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13 – Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral – Inscripción. Las/os trabajadoras/osinteresadas/os en participar de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán inscribirse en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio.”

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Artículos 17, 18, 19 y 20 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 08/09/2022 N° 70400/22 v. 08/09/2022

Fecha de publicación 08/09/2022

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