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Programa de Asistencia productores frutícolas en la Provincia de Río Negro y Neuquén. Resolución 110/2022

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Mediante la Resolución 110/22 se inclusye a los trabajadores de los establecimientos frutícolas de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN en el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”.

 

Resolución 110/2022

RESOL-2022-110-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el EX-2022-06125353- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y 65 del 24 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y sostenimiento del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que en los días 6 y 7 de octubre de 2021, ocurrieron sendas heladas primaverales en la región de los valles irrigados de la Patagonia Norte, con temperaturas por debajo de las conocidas como críticas para los cultivos frutícolas en esa época y con duraciones muy extensas y que, en el momento que ocurrieran estos eventos climáticos, el estado fenológico de los frutales cultivados en la zona, presentaban su estado más sensible a las bajas temperaturas – floración/cuaje.

Que del informe de situación efectuado por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Emergencia Agraria de la Provincia de NEUQUÉN, que refleja el proceso de ponderación de los daños o pérdidas provocadas por el fenómeno, surge que el 50% de los establecimientos frutícolas de la Provincia presentaron su Declaración Jurada, que en el 46% de ellos se verificó que las heladas habían provocado un daño igual a superior al 50%, que estos establecimientos representan el 34% de la superficie total cultivada con las especies frutícolas.

Que la Provincia de NEUQUÉN presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 2.147 de fecha 7 de diciembre de 2021, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual declaró en la Provincia de NEUQUÉN, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 7 de octubre de 2021 y hasta el 7 de octubre de 2022, a las explotaciones frutícolas afectadas por heladas intensas, en los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de NEUQUÉN.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación, mediante Resolución N° 287 del 23 de diciembre de 2021 y a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, declaró en la Provincia de NEUQUÉN, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 7 de octubre de 2021 y hasta el 7 de octubre de 2022, a las explotaciones frutícolas afectadas por heladas intensas, en los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA.

Que mediante NO-2022-00185153-NEU-ST#MTDS, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEUQUÉN, previa descripción de la situación señalada en los considerandos precedentes, eleva a esta Cartera de Estado la necesidad de aplicar un programa de asistencia económica para la recuperación de las fuentes de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de los establecimientos frutícolas de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN y el consiguiente sostenimiento del empleo.

Que asimismo, la citada cartera provincial especifica la información relacionada con la solicitud citada en el considerando precedente, detallando que el total de productores/CUIT en situación de emergencia y/o desastre agropecuario es de CIENTO CINCUENTA (150) establecimientos/RENSPAs.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”.

Que atento a la situación manifestada en los considerandos precedentes, resulta pertinente la inclusión de los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos frutícolas de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN en el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” e identificados a tal efecto por las autoridades provinciales competentes en la materia.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado intervención, de acuerdo a las facultades establecidas por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”, creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, a los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos frutícolas de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado por Decreto Provincial N° 2147 de fecha 7 de diciembre de 2021 y por Resolución del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N° 287 del 23 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del dictado de la presente, la denominación de “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”, creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, por la denominación “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.

ARTÍCULO 3° – Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución del Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5° – Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:

a. Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total, la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral.

b. Formulario F-931 de AFIP.

c. Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.

d. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

e. Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1305/2021 o certificado de acreditación de emergencia o desastre agrario por heladas emitido por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia de NEUQUÉN en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2147/2021.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 14/02/2022 N° 7074/22 v. 14/02/2022

Fecha de publicación 14/02/2022

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