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Programa “Capacitar y formar para el trabajo” Buenos Aires. Resolución 308/20

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La Resolución 308/20 pone en marcha el Programa “Capacitar y formar para el trabajo”, un programa provincial de capacitación laboral y formación profesional que de un marco para diseñar, impulsar, implementar, supervisar y evaluar las políticas de capacitación laboral y formación para el trabajo.

Ejes del programa:  la inclusión socio laboral de poblaciones vulnerables y vulneradas, en particular jóvenes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en contexto de encierro y personas del colectivo LGTBIQ+, de modo de orientar la oferta y la gestión formativa que permitan revertir la discriminación de acceso al empleo decente;

MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCIÓN N° 308-MTGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2020

VISTO el Expediente EX-2020-16587037-GDEBA-DSTAMTGP, la Ley de Ministerios Nº 15.164, el Decreto N° 74/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 15.164 establece como función común a todos los Ministerios desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en materia de su competencia y, en particular, al Ministerio de Trabajo le corresponde intervenir en el diseño, desarrollo, administración, ejecución y supervisión de la oferta de formación laboral, entre otros objetivos;

Que el Decreto N° 74/2020 del Poder Ejecutivo Provincial aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, estableciendo como acciones de la Subsecretaria de Empleo -entre otras- las de desarrollar estrategias tendientes a promover la articulación e integración territorial de las prestaciones de empleo y formación laboral que se configuren como ofertas en la Provincia de Buenos Aires; favoreciendo la inserción laboral profesionalizada en los sectores productivos de la economía; e intervenir en la vinculación entre la Formación Profesional, la Capacitación Laboral y el Empleo;

Que el citado decreto establece como acciones del Instituto Provincial de Formación Laboral diseñar, administrar, ejecutar y supervisar la oferta de Formación Laboral en cada distrito bonaerense, a fin de vincular las necesidades de la matriz productiva provincial y de desarrollo regional con la inclusión socio-ocupacional de poblaciones vulnerables, de trabajadores y trabajadoras, tanto ocupadas como desocupadas, situadas en zonas urbanas y rurales de la Provincia de Buenos Aires;

Que la velocidad de los cambios tecnológicos y los nuevos modos de organización del sector productivo impactan en la naturaleza de los perfiles ocupacionales y en las habilidades tradicionales de las personas trabajadoras, instando a los Estados a prever políticas de aprendizaje permanente de los y las trabajadoras en materia de actualización de saberes y/o reconversión en sus cualificaciones laborales;

Que la formación continua de las personas trabajadoras en contextos de permanentes cambios tecnológicos precisa de una articulación estratégica con organismos de producción de conocimiento y desarrollo de la innovación como las universidades y casas de estudios superiores;

Que la formación laboral y continua contribuyen al desarrollo de las calificaciones, lo que convierte a la formación en un elemento clave para el desarrollo de la productividad laboral, que a su vez repercuta en mejoras de la competitividad económica nacional, redundando en mayores beneficios para el sector empleador y para las personas trabajadoras;

Que, por lo expuesto, es imperioso generar marcos institucionales y establecer procedimientos administrativos que permitan articular las acciones que lleva adelante el Instituto Provincial de Formación Laboral con los diferentes actores de la sociedad, promocionando y fortaleciendo el diseño, la implementación, la supervisión y la evaluación de las políticas públicas y facilitando el acceso a las mismas;

Que, en consecuencia, resulta oportuno la puesta en marcha de un Programa Provincial de Capacitación Laboral y Formación Profesional que de un marco para diseñar, impulsar, implementar, supervisar y evaluar las políticas de capacitación laboral y formación para el trabajo que se encuentren entre los objetivos y acciones de esta Cartera de Estado;

Que el mencionado Programa tendrá como eje la inclusión socio laboral de poblaciones vulnerables y vulneradas, en particular jóvenes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en contexto de encierro y personas del colectivo LGTBIQ+, de modo de orientar la oferta y la gestión formativa que permitan revertir la discriminación de acceso al empleo decente;

Que los cambios tecnológicos y los avances en la economía del conocimiento instan a los sistemas de formación a contemplar modalidades alternativas y/o complementarias de la cursada presencial, como puede ser: a distancia, semipresencial y virtual, que facilitan el aprendizaje integrando el uso de nuevas tecnologías; Que la Asesoría General del Gobierno ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 15.164;

Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Crear el Programa Provincial de Capacitación Laboral y Formación Profesional “CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO” con el objeto de diseñar, impulsar, implementar, supervisar y evaluar las políticas de capacitación laboral y formación para el trabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, para mejorar las condiciones de inclusión socio-laboral de las y los trabajadores bonaerenses, incorporando la perspectiva de género e igualdad de trato, y promoviendo la eliminación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres y contra otras poblaciones vulnerables y vulneradas en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 2°. El Programa “CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO” tendrá a su cargo las siguientes acciones: a. Diseñar, promover e implementar acciones de orientación laboral, destinada a asistir a trabajadores y trabajadoras en la identificación, construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional; b. Desarrollar acciones que promuevan la inclusión de la perspectiva de género en las acciones de capacitación y formación, con el fin de reducir las desigualdades en los ámbitos educativos y laborales, ampliando las posibilidades de inserción, permanencia y promoción de jóvenes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en contexto de encierro y personas del colectivo LGTBIQ+ en el mundo del trabajo; c. Planificar, evaluar y supervisar la oferta formativa de cursos y acciones de capacitación laboral y formación profesional, teniendo como base la articulación de las necesidades de formación de la población trabajadora, con la demanda de los sectores productivos y con una perspectiva estratégica de desarrollo local; d. Otorgar certificaciones a las personas que participen de las acciones y cursos de capacitación o formación que imparta o valide el Instituto Provincial de Formación Laboral; e. Implementar, en coordinación con la Red de Servicios de Empleo, medidas de seguimiento e inclusión laboral para estudiantes y egresados/as de las acciones de capacitación y formación laboral que contribuyan a la mejora de su inserción socio-ocupacional; f. Promover, suscribir y ejecutar convenios y protocolos con entidades efectoras de los servicios de capacitación y formación de la Provincia de Buenos Aires para fijar criterios y estándares de implementación de las acciones de capacitación laboral y formación profesional; g. Realizar acuerdos y acciones con entidades del complejo científico-tecnológico que resulten en diagnósticos y recomendaciones acerca del avance tecnológico y su impacto en los perfiles profesionales; h. Administrar, gestionar y evaluar el desarrollo y utilización de plataformas virtuales de capacitación y formación que permitan modalidades de cursada a distancia, semi-presenciales y virtuales; i. Implementar los acuerdos necesarios para la certificación y acreditación de saberes y cualificaciones profesionales de las personas trabajadoras.

ARTÍCULO 3°. El Programa “CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO” desarrollará un plan estratégico trianual y planes operativos anuales, en base al diálogo social con los principales actores del mundo del trabajo y de la producción, con organismos públicos nacionales y provinciales e instituciones educativas, con el propósito de optimizar la coordinación inter-sectorial e inter-institucional.

ARTÍCULO 4°. El Programa “CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO” promoverá acciones conjuntas con las universidades nacionales y provinciales a los fines de vincular los objetivos de este Programa con las políticas de extensión cooperación, innovación, ciencia y tecnología de las casas de altos estudios.

ARTÍCULO 5°. A través del Programa “CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO” se impulsarán políticas de cooperación y transferencia de tecnología y conocimientos con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales con el objeto de ampliar y mejorar las políticas de aprendizaje para el trabajo, como también para el desarrollo productivo y sustentable de la Provincia.

ARTÍCULO 6°. Crear un Registro de Instituciones Efectoras de Capacitación Laboral y Formación Profesional en el ámbito del Instituto Provincial de Formación Laboral, que será el encargado de registrar la información de las entidades públicas o privadas que desarrollen acciones de Capacitación Laboral y Formación Profesional.

ARTÍCULO 7°. La Subsecretaría de Empleo integrará las acciones de este Programa con las políticas, programas y acciones de empleo previstas en sus objetivos institucionales.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de implementación, para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.

ARTÍCULO 9°. Facultar al Instituto Provincial de Formación Laboral a suscribir convenios y protocolos adicionales que permitan cumplimentar los objetivos previstos en el presente Programa.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar. Mara Ruiz Malec, Ministra

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