PROGRAMA ATP – SALARIO COMPLEMENTARIO. DEC. ADM. 702/20
EXLCUSIÓN DE ACTIVIDADES
Se entiende necesario excluir del programa de ATP a las compañías aseguradoras y de servicios financieros, códigos:
651220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las art |
661121 | Servicios de mercados a término |
661920 | Servicios de casas y agencias de cambio |
661999 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. (incluye asesoría financiera) |
662010 | Servicios de evaluación de riesgos y daños |
662090 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. |
663000 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
PARTICULARIDADES SALARIO DE FEBRERO
Sector de comedores dentro de empresas o establecimientos, CCT 401/05 y/o actividad 562091 y otras actividades que por las características propias del sector se recurra al empleo intensivo de la modalidad de trabajo de temporada (indeterminado de prestación discontinúa), según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Trabajadores que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%.
ÚNICO EMPLEO
La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020.
PLURIEMPLEO
En los casos de los trabajadores que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.
Habiendo informado la AFIP la existencia de un conjunto de trabajadores que reportan más de dos empleos el Comité solicita que este universo sea para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes.
EMPRESAS DE MÁS DE 800 EMPLEADOS
Se agrega como requisito para cumplir con la condición de elegibilidad, la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Estas empresas no podrán efectuar durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores:
– Distribución de utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
– Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
– Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
– Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses antes indicado.