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Programa ATP – Salario complementario Acta N° 7del Comité. Dec. Adm. 702/20

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PROGRAMA ATP – SALARIO COMPLEMENTARIO. DEC. ADM. 702/20 

EXLCUSIÓN DE ACTIVIDADES

Se entiende necesario excluir del programa de ATP a las compañías aseguradoras y de servicios financieros, códigos:

 

651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las art
661121 Servicios de mercados a término
661920 Servicios de casas y agencias de cambio
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. (incluye asesoría financiera)
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

 

PARTICULARIDADES SALARIO DE FEBRERO

Sector de comedores dentro de empresas o establecimientos, CCT 401/05 y/o actividad 562091 y otras actividades que por las características propias del sector se recurra al empleo intensivo de la modalidad de trabajo de temporada (indeterminado de prestación discontinúa), según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Trabajadores que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos (en la situación de revista del CUIL), la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%.

 

ÚNICO EMPLEO

La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente al mes de febrero de 2020.

 

PLURIEMPLEO

En los casos de los trabajadores que cuenten con dos empleos el beneficio deberá distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los trabajadores en febrero de 2020.

Habiendo informado la AFIP la existencia de un conjunto de trabajadores que reportan más de dos empleos el Comité solicita que este universo sea para descartar errores en la información proporcionada por las empresas, eventuales patologías y adoptar una definición sobre el tratamiento que cabría otorgar a los casos resultantes. 

 

EMPRESAS DE MÁS DE 800 EMPLEADOS

Se agrega como requisito para cumplir con la condición de elegibilidad, la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Estas empresas no podrán efectuar durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores:

–  Distribución de utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

–  Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

–  Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

– Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses antes indicado.

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17 comments

  1. cecilia 27 mayo, 2020 at 10:26 Responder

    HOLA. nosotros recibimos notificación aprobación atp 06-05. llego el Excel con montos a acreditar. los CBU estaban correctamente cargados y verificados. todo. a los días cuando accedes al ATP y aparece aprobado como siempre, pones consultar y el Excel aparece con monto 0 y en proceso de análisis! el 21-05 apareció que el EL CBU HABIA SIDO VALIDADO aparecieron los montos y todo parecía correcto pero desde anses indicaba que el empleado no esta registrado. hoy por hoy aparece en 0 nuevamente y en proceso análisis.. no se donde mas reclamar . mando todos los días al formulario de mi argentina que se abrió para estos reclamos pero nada. saludos

  2. julia 8 mayo, 2020 at 18:58 Responder

    Buenas tardes, tengo el caso de un cliente que cumple las condiciones para acceder al beneficio pero no lo notificaron del mismo. Saben si se puede reclamar? solo entrando en el servicio de atp me sale para reimprimir la adhesión.
    Muchas gracias

  3. Fernando 7 mayo, 2020 at 15:49 Responder

    Buenas tardes! ya pude acceder al Sistema Registral – Empleadores, desde el lunes que la pagina no estaba disponible.
    una recomendación, VERIFIQUEN que el campo del cbu quede guardado, ya que me paso que lo cargue y confirme y no había impactado el cambio.
    Saludos

  4. Hector Daniel Rabinowicz 7 mayo, 2020 at 10:05 Responder

    Tengo el mismo problema con mi principal cliente, y esta desesperado. Tambien hice el reclamo en consultas web, y nada. Ya no se donde reclamar.

  5. ADRIANA 6 mayo, 2020 at 19:51 Responder

    El 30/4 recibí la notificación de haber accedido al beneficio de salario complementario. (ATP)
    Está ingresado la CBU del empleado.
    No recibí aviso sobre el importe autorizado y no puedo acceder al servicio ATP. Dice que ya venció el plazo.
    Ya hice el reclamo ante AFIP. No tuve respuesta aún.
    Puede llegar todavía la comunicación ? Pueden acreditar el importe en la cta del empleado sin haberme notificado?
    O me habrán rechazado el beneficio

  6. Alicia 6 mayo, 2020 at 18:58 Responder

    Estiy en la misma situacion con un cliente. Vi en un comentario q descargando el form. Q figura en atp le pidieron las ventas del 13 y 14/4. Hasta ayer no me pedia eso. Ahora lo voy a volver a consultar. No entiendo por que no aparecen los listados en algunas empresas.

  7. Sabrina 6 mayo, 2020 at 16:44 Responder

    Buenas tardes, tengo un caso similar, recibió notificación en el DFE pero sigue sin aparecer el excel, sin novedades aún.

  8. Esteban 6 mayo, 2020 at 16:17 Responder

    Buenas tardes, hace días (por lo menos dos completos) que no se puede ingresar a Simplificación Registral, parece que fuese a propósito realmente. Según lo publicado en varios medios el pago sería el 7 u 8/5, alguien sabe si habrá postergación para aquellos que no hayan podido cargar el CBU? por otro lado todavía hay empleados no bancarizados y no pude leer si oficialmente ya dieron alguna alternativa para los que no tienen CBU, alguien me podría informar? desde ya muchas gracias y saludos

  9. Leila 6 mayo, 2020 at 14:18 Responder

    Buenas tardes, estoy en la misma situación y no tengo respuesta aún, también hice consulta web. Vi que le pasó a varios empleadores pero no encuentro un patrón que explique por qué aún no aparece para hacer la consulta de los montos a abonar por ANSES. Nadie sabe qué hacer más que esperar pero, en teoría ANSES pagaría mañana 07/05. El asunto es que nuestros clientes ya saben que obtuvieron el beneficio, es una locura comunicarles ahora que no van a recibir la ayuda. Es desesperante como todo en esta profesión.
    Por favor, si tienen algún caso o si saben cómo proceder aguardo sus comentarios.
    Muchas gracias.
    Leila

  10. Oscar 6 mayo, 2020 at 12:56 Responder

    Hola, me sucede exactamente lo mismo, tengo la comunicacion del beneficio recibida el 24 de abril por DFE pero ahora no he recibido el listado excel con los montos del beneficio. Hice la consulta web el dia 4 de abril, no he reicibido ninguna respuesta. Observé que hay muchisimos casos similares. Como hacemos las liquidaciones de sueldos en estos casos ?

  11. carla 6 mayo, 2020 at 09:39 Responder

    buenas tengo otorgado el beneficio notificado en el dfe pero no aparece el excel ya hice consulta en afip ninguna respuesta, alguno le paso ??
    Espero sus comentario

    • Alicia 6 mayo, 2020 at 19:01 Responder

      Estoy igual que vos. Recien lei q consultando en ATP y descargando el form. Q esta disponible le pedian las ventas del 13 y 14/4. Yo hasta ayer no vi eso. Voy a revisar ahora.

  12. Ernesto Sosa 5 mayo, 2020 at 16:58 Responder

    Hola buenas tardes, una consulta a un cliente se le dio por aprobado atp y se lo notifico por dfe que accedio a 2 beneficios, por un lado postergacion de pago contr sipa, y salario complem, desde ayer intento ingresar al servicio atp y solo me dice que ha finalizado el plazo de inscripcion y solo me emite comprobante de postergacion de contribuciones, cuando fue notificado de ambos beneficios!!, ha alguien le paso, se agradece respuesta. De ayuda por favor gracias
    CP Ernesto Sosa

  13. SUSANA 5 mayo, 2020 at 12:37 Responder

    O SEA ESTO LO QUE ESTA DICIENDO ES QUE COMO YA SABEMOS HAY CÁLCULOS DEL SUELDO COMPLEMENTARIO QUE ESTÁN MAL Y TOMARON PROPORCIONAL DE DÍAS DE VACACIONES PARA EL CALCULO DEL 50%
    AL SER UN ACTA DIGO…… DEBERÁ SALIR UNA RESOLUCIÓN O A TRAVÉS DE ESTA ACTA , AFIP SOLUCIONARA EL PROBLEMA?
    O SI VEO QUE EL EMPLEADO TIENE MENOS DEL 50% DE SU SUELDO DE 2-2020 DEBO TOMAR LO QUE CORRESPONDE POR MAS QUE AFIP ME INFORME OTRA COSA?

  14. Nancy Cortina 5 mayo, 2020 at 12:09 Responder

    Tengo el caso de una empresa con programa ATP aprobado a la que no le han comunicado el listado de CUILES y al ingresar al sistema ATP solo permite la reimpresion del formulario de presentacion. Tienen casos similares? Conocen el motivo?

    • Oscar Antonelli 7 mayo, 2020 at 14:06 Responder

      Hola, me llamo Oscar, tengo el mismo problema, e hice la consulta web el lunes pasado pero no tuve respuesta. Queria preguntarte si vos has tenido alguna noticia. Veo que muchos son los casos de contribuyentes a los que el 30 de abril les llego la comunicacion de haber sido beneficiados con el pago del 50 % de los salarios, pero este lunes no aparecieron en las listas con esos beneficios. Te mando un cordial saludo.

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