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Programa ATP ¿Cómo y hasta que fecha se podrá devolver el beneficio de salario complementario? RG 4719/20

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Mediante la RG 4719/20 los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán:

Pasos para restituir beneficio Salario Complementario

1. Generar un VEP con los siguientes códigos:

  • Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
  • Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

2. Informar la cantidad de trabajadores en el Programa ATP  y el monto que se transfiere a AFIP, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

Plazos para efectuar la transferencia:

a) Salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a AFIP , sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

Cálculo del interés

Los intereses serán calculados teniendo en cuenta:

  • Capital:  monto del beneficio que se reintegra.
  • Intereses: coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
  • Tiempo: desde el día de acreditado el beneficio y hasta el día de la restitución.

 

Resolución General 4719/2020

RESOG-2020-4719-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Restitución del beneficio de Salario Complementario.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00284250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que el citado aislamiento fue prorrogado por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que el artículo 8º del mencionado Decreto dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4º.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y complementarias se establecieron los plazos y el procedimiento a observar por los empleadores, a fin de poder acceder a los beneficios previstos por el decreto mencionado.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 817 del 17 de mayo de 2020, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptó las recomendaciones efectuadas a través del Acta Nº 11 (IF-2020-32492564-APNMEC) anexa a la misma, por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, se encomendó a esta Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario” oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes.

Que en tal sentido, se determinó que los importes del aludido beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a esta Administración Federal, la que procederá a girarlos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que, a tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 817/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.

ARTÍCULO 2°.- La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

ARTÍCULO 3º.- Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

RG 4719/20 e. 19/05/2020 N° 20241/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020

13 comments

  1. gerardo 28 julio, 2020 at 19:54 Responder

    Si me acreditaron el atp el 17/07/2020 ,y recien el 29/07/202 decido devolver lo puedo hacer o ya estoy fuera del lapso especificado de los 5 dias habiles para solicitar la baja del ATP

  2. Miguel taborda 8 julio, 2020 at 00:17 Responder

    Hola quisiera saber si la Plata que me depositaron la del ATP se descuenta soy trabajador en relación de dependencia

  3. hilda 29 mayo, 2020 at 15:21 Responder

    Copio la pregunta de Sergio, que mi pregunta tambien.
    ESPECÍFICAMENTE, CUÁL ES EL TRÁMITE, DENTRO DEL SERVICIOS DE AFIP “PRESENTACIONES DIGITALES” QUE SE DEBE UTILIZAR PARA INFORMAR EL PAGO DEL VEP, IMPORTE, Y EL DETALLE DE LOS TRABAJADORES? REVISANDO EL LISTADO DE LOS TRÁMITES NO ENCUENTRO EL QUE SE RELACIONE A ESTO.
    GRACIAS POR LA INFO

    • Carla Lombardi 29 mayo, 2020 at 21:12 Responder

      No aparece en el listado de trámites, aparece cuando ingresas a la pagina con CUIT y Clave y allí vas a Presentaciones Digitales.

  4. HECTOR ARMESTO 21 mayo, 2020 at 10:30 Responder

    Buenos días, estoy tratando de generar el VEP para la restitucion del salario complementario y no aparece el impuesto 016?
    Lo estoy tratando de generar desde presentacion y pago/nuevoVEP/OTROS PAGOS.
    Alguien me puede ayudar como generar LOS VEPS, desde ya muchas gracias

    • FERNANDA 26 mayo, 2020 at 15:27 Responder

      Buenas tardes,
      Nuevo Vep, AFIP – en el grupo de tipos de pago: Reintegro Salario complementario – y luego elegir salario o intereses. En la siguiente pantalla, aparecen los códigos. Saludos cordiales.

  5. NELIDA 20 mayo, 2020 at 14:21 Responder

    BUEN DIA
    CARLA …. PODRIAS HACER UN RESUMEN … DE QUE ACTIVIDADES ESTAMOS HABLANDO ???? O ES PARA TODAS LAS EMPRESAS … CUALQUIER NUMERO DE EMPLEADOS ??

  6. SERGIO 20 mayo, 2020 at 13:09 Responder

    ESPECÍFICAMENTE, CUÁL ES EL TRÁMITE, DENTRO DEL SERVICIOS DE AFIP “PRESENTACIONES DIGITALES” QUE SE DEBE UTILIZAR PARA INFORMAR EL PAGO DEL VEP, IMPORTE, Y EL DETALLE DE LOS TRABAJADORES? REVISANDO EL LISTADO DE LOS TRÁMITES NO ENCUENTRO EL QUE SE RELACIONE A ESTO.
    GRACIAS POR LA INFO

  7. HECTOR 20 mayo, 2020 at 11:54 Responder

    COMO SE GENERA EL VEP, EN OTROS PAGOS NO APARECE EL CONCEPTO IMPUESTO 016 . TODAVIA NO LO CARGARON O SE ENTRA POR OTRO LADO?

  8. Graciela Burvan 20 mayo, 2020 at 10:08 Responder

    Puede ser que aún no esté operativa en AFIP la posibilidad de la devolución?
    Ingresos en Nuevo vep-pagos afip-otros pagos y no figura el código “016 ”
    Muchas gracias!

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