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Programa ATP – Acta 17 y 18 Sector Transporte, Modalidad Ambulante y aplicación de ASPO. Dec. Adm. 1250/20 y 1258/20

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 17

Resulta menester en la diecisieteava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL – TRANSPORTE – MAYO Y JUNIO 2020

El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-42088839-APN-MTR, que como adjunto integra el presente Acta, a través de la cual comunica la omisión de una empresa, en la nómina de empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que no reciben aporte alguno del Estado Nacional por la prestación de dichos servicios.
Respecto de dicha empresa, solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores cuyos datos
acompaña, como beneficiarios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle del documento adjunto al presenta Acta y sus embebidos.
En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su incorporación al Programa, respecto de los salarios devengados en los meses de Mayo y Junio de 2020.

2.- SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS

En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP que conformó la Decisión Administrativa N° 1133/20, se recomienda complementar los criterios contenidos en el Acta N° 15 de este Comité con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, al efecto de precisar cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas geográficas del país donde las trabajadoras y los trabajadores, según su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20).
En tal sentido, se propone que cuando un mismo código postal se encuentre asociado a más de un área geográfica y, concomitantemente, concurran los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b) del acta referenciada en el párrafo anterior.
Asimismo, en aquellos casos en que no pueda identificarse con precisión el área geográfica en que las trabajadoras y los trabajadores presten efectivamente sus servicios como consecuencia de que desarrollan actividades bajo una modalidad ambulante o no fija, este Comité propone se considere, a los efectos de determinar los montos y condiciones que percibirán en concepto de Salario Complementario, el domicilio fiscal del empleador. Las consideraciones previstas en este párrafo no resultarán de aplicación para aquellas actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”. Respecto de ellas, se recomienda solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE una propuesta para identificar el domicilio de la trabajadora o del trabajador.
Finalmente, en virtud de haber detectado que ciertas áreas geográficas tienen un límite territorial distinto
conforme la descripción que efectúen los Organismos Nacionales o Provinciales, se propone que a los efectos del
beneficio establecido en el Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios prevalezca la
identificación realizada por el organismo de jurisdicción provincial.

 

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 18

 

Resulta menester en la dieciochoava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1.- SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS

En función de lo previsto en el punto 2 del Acta N° 17 de este Comité, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe identificado como IF-2020-43046537-APN-DNTAP#MTR adjunto a la Nota NO-2020- 43052032-APN-SSTA#MTR, que como Anexo integran el presente Acta, relativo a la situación del servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.
Al respecto, manifiesta que en la actualidad tanto en los puntos geográficos del país alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio como en aquellos en los que se aplica el aislamiento social,
preventivo y obligatorio, la actividad citada se encuentra expresamente prohibida por la normativa sanitaria nacional, salvo en el caso de los traslados excepcionales aprobados por dicho MINISTERIO DE TRANSPORTE,
lo que ha impedido el funcionamiento del transporte interurbano de pasajeros en todo el país.
En virtud de lo expuesto, solicita que el referido sector acceda al beneficio pleno del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con el objeto de paliar la situación de paralización total de la
actividad.
En relación con ello, este Comité recomienda que a las empresas que desarrollen como actividad principal la identificada en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”, a los fines del cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, se les aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b del Acta N° 15 de este Comité.

2.- Se hace constar que el presenta Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor
Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 6 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del
tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

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