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PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE DECRETO 688/19. RG 4609/19

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Por medio de la RG 4609/19 se establecen los requisitos y demás condiciones para poder acceder al beneficio del Decreto 688/19:

✔️ Tener declarada al 31/08/2019 como actividad principal, alguna de las siguientes actividades:

  • 651 Únicamente 651310 (Obras sociales)
  • 861 Servicios de hospitales
  • 862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
  • 863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
  • 864 Servicios de emergencias y traslados
  • 869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
  • 870 Servicios sociales con alojamiento
  • 880 Servicios sociales sin alojamiento

✔️ Estar inscripto en:

⭕ Registro Nacional de Prestadores (Art. 29 Ley 23661) ¿Cómo saber si se encuentra inscripto en el Registro? 

Pueden realizar la búsqueda de Prestadores Inscriptos por nombre de establecimiento, CUIT o Expediente a través del siguiente link  www.sssalud.gob.ar/consultas. La Consulta muestra la fecha de inicio y de finalización de inscripción en el registro, así como el número de disposición por el cual fue inscripto.

⭕ Registro Nacional de Obras Sociales ¿Cómo consultar las Obras Sociales registradas en el sistema de salud argentino?

Pueden realizar la búsqueda por denominación a través del siguiente link www.sssalud.gob.ar

✔️ Tener la caracterización en el Sistema Registral “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”.

 

❌ Rectificativas.

Para los períodos de agosto y septiembre 2019 se podrá realizar rectificativas en menos sin necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la  RG 3093, por lo cual el saldo a favor generado por las rectificativas debería aparece inmediatamente en el Sistema de Cuentas Tributarias, sin necesidad de realizar ningún otro trámite.

La RG 4609/19 requiere para entrar en aplicación que AFIP publique la nueva versión del SICOSS y Declaración en Línea. Versión 41 Reléase 8.



RG  4609/2019

RESOG-2019-4609-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social.

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el Decreto N° 688 del 4 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 688/19 dispuso -en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430 y su modificación- que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el Anexo del mismo, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Que se encuentran incluidos en el beneficio previsto en el considerando anterior, los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada al 31 de agosto de 2019, alguna de las comprendidas en el aludido anexo, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General N° 3.537 y que a su vez, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, adecuando los sistemas informáticos utilizados al efecto.

Que asimismo, procede disponer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentarse a fin de acreditar la actividad principal amparada por el beneficio, cuando se desarrolle con posterioridad a la fecha indicada en el segundo considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 688/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del   Decreto N° 688/19 y asimismo se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores conforme el Artículo 29 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones, y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales a que se refiere el Artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones -ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019.

La Superintendencia de Servicios de Salud informará a esta Administración Federal, mediante el envío del formulario F. 1266 o el sistema que lo reemplace en el futuro, la nómina de inscriptos en los referidos Registros, así como las altas y/o bajas producidas en los mismos. A tal fin, ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:

  1. Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.
  2. Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 3º.- Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19, a fin de computar la detracción establecida en el Artículo 1° del referido decreto, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, los elementos que se detallan a continuación:

  1. Nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.
  2. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, según el caso.

La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General Nº 4.503.

Este Organismo podrá requerir al empleador, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.

ARTÍCULO 4°.- Verificada la condición de actividad principal y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, conforme lo previsto en el artículo precedente, se procederá a caracterizar al beneficiario en el “Sistema Registral” con el código indicado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- En el caso de los empleadores que declaren con carácter retroactivo al 31 de agosto de 2019 el inicio o la modificación de la actividad principal, siendo alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 688/19, resultarán de aplicación las disposiciones de los Artículos 3° y 4° de la presente.

A tal efecto, la presentación de los elementos mencionados en el Artículo 3° deberá efectuarse hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de aplicación de esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores comprendidos en los Artículos 1° y 5° podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019, hasta la fecha indicada en el segundo párrafo del Artículo 5°, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de la detracción ampliada prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 688/19.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir de la fecha en que se encuentren disponibles el programa aplicativo y el sistema, aludidos en el segundo párrafo del Artículo 2°, la cual será informada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

  1. 11/10/2019 N° 77861/19 v. 11/10/2019

Fecha de publicación 11/10/2019



12 comments

  1. Mariangeles 6 noviembre, 2019 at 11:48 Responder

    Hola!, osea que el beneficio de la ley 26940 no su puede tomar junto con el del decreto 688/19. Seria mas conveniente el beneficio del decreto 688/19? Gracias!

  2. Santiago 5 noviembre, 2019 at 11:19 Responder

    Una consulta, respecto de los contribuyentes encuadrados dentro del beneficio de la detracción ampliada de las contribuciones sociales, que en los períodos Agosto y Septiembre hayan presentado el F.931 haciendo uso del beneficio de la ley 26.940 ¿puede optar a partir de octubre por la detracción ampliada haciendo la correspondiente modificación en el sistema registral de empleadores? Entiendo por otro lado que no correspondería rectificar los períodos Agosto y Septiembre por haber hecho uso de otro beneficio, ¿o si podría aplicarlo? Gracias.

  3. Martín 31 octubre, 2019 at 10:15 Responder

    Buen día, me pasa lo mismo que a Uds. Código 447. Ya envié 2 presentaciones digitales y me respondieron que “la caracterización 449 será ingresada, en la base de datos de este Organismo, por parte de esta Instancia, en el momento en que sea habilitada la transacción respectiva”. De mi parte voy a esperar hasta mañana y vuelvo a realizar una presentación digital.

  4. Eli 29 octubre, 2019 at 11:57 Responder

    A mi sale la caracterizacion 447 .. y ahi tb vi que en Declaracion en Linea tb sale 125 y 126 …todavia no intente hacer la detraccion total … hay que esperar al codigo 449 ??

    • Benjamin 30 octubre, 2019 at 12:06 Responder

      Ya se encuentra incorporada la caracterización 449 – Beneficio detracción Dto. 688/2019, habilitando el monto de $17.509,20 como mínimo no imponible.
      Saludos.

  5. Benjamin 28 octubre, 2019 at 18:01 Responder

    Ya se encuentra actualizado el servicio Declaración en Linea con los nuevos códigos de actividad (125-126) y en Sistema Registral se muestra la caracterización 447 -Registro Nacional de Prestadores. El problema es que no me acepta ninguno de los dos códigos de actividad, en principio supongo será porque aún no agregaron el código 449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019 según lo establece la RG.
    A alguien le ocurre lo mismo?

    • PABLO 29 octubre, 2019 at 13:45 Responder

      BENJAMIN ME PASA LO MISMO

      CódigoDescripciónPeriodoDomicilio caracterización
      68PARTICIPACIONES SOCIETARIAS01/2007
      82CUENTA CORRIENTE12/2007
      201Sist. Ctas. Trib. – Obligatoriedad de Uso – R.G. 3486/201303/2015
      255PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES EN FORMATO PDF01/2010
      337REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS06/2015
      351MEDIANA EMPRESA – Tramo 1. Ley 25300.12/2018
      356Categoría C: Riesgo Medio y Nuevas Altas09/2019
      447Registro Nacional de Prestadores10/2019

  6. Halina 23 octubre, 2019 at 14:30 Responder

    ¿Algún colega concretó la implementación de este beneficio? ¿O fue un anuncio caza-bobos, y la página sigue sin estar operativa?

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