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PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DECRETO 688/19 AFIP YA CATEGORIZÓ DE OFICIO A LOS EMPLEADORES ¿QUÉ HACER SI NO FUE CATEGORIZADO?

Por medio de la RG 4609/19 se establecen los requisitos y demás condiciones para poder acceder al beneficio del Decreto 688/19:

 Tener declarada al 31/08/2019 como actividad principal, alguna del Anexo.

 Estar inscripto en:

 Registro Nacional de Prestadores (Art. 29 Ley 23661)

 Registro Nacional de Obras Sociales

 Tener la caracterización en el Sistema Registral “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”.

Con respecto a este último punto AFIP informó que ya han sido caracterizados los empleadores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, en el “Sistema Registral” con el código “449 – Beneficio – Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado agosto de 2019, según lo establecido en la RG 4609.

Podrá consultar las caracterizaciones ingresando a través del servicio con clave fiscal denominado “SISTEMA REGISTRAL >> CONSULTAS >> DATOS REGISTRALES >> MÁS INFORMACIÓN >> DATOS HISTÓRICOS >> CARACTERIZACIONES HISTÓRICAS”.

❌ ¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR NO FUE CATEGORIZADO DE OFICIO?

En caso de no haber sido caracterizado de oficio, la RG 4609 establece:

“ARTÍCULO 3º. Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N°688/19, a fin de computar la detracción establecida en el Artículo 1° del referido decreto, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, los elementos que se detallan a continuación:

1. Nota en los términos de la Resolución General N°1.128, que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma.

2. Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud, según el caso.

La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General Nº4.503.

Este Organismo podrá requerir al empleador, dentro del término de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.

ARTÍCULO 4°.- Verificada la condición de actividad principal y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y/o en el Registro Nacional de Obras Sociales, conforme lo previsto en el artículo precedente, se procederá a caracterizar al beneficiario en el “Sistema Registral” con el código indicado en el Artículo 1°. “Asimis mo, a efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Declaración en línea”, en el cual se han incorporado los códigos de actividad 1. Código de actividad 125 “Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019” y 2. Código de actividad 126 “Ley Nº 15223 con obra social – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019.

La vigencia del beneficio es desde 01/08/2019 hasta 31/12/2021.

Agradecimiento: A Ariel Bassanetti, un genio que comparte la información que le llega. Gracias!

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