Como comentaba la semana pasada, ayer comienzó a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.
CASO POTENCIALES MICRO EMPRESAS
Para que las potenciales microempresas queden exentas del régimen de retención deberán:
- Acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”,
- Menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”,
- “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”. (caracterización que recién se habilitó ayer a la tarde).
CASO DE MICROEMPRESAS CON CERTIFICADO PYME
Recuerden que las Microempresas que han tramitado su categorización como Pyme y poseen el certificado Pyme vigente no necesitan realizar esta caracterización 430 para gozar del beneficio y si bien al revisar la caracterización en el Sistema Registral para este tipo de contribuyentes la misma no aparece; el sistema tampoco permite darle el alta, y muestra el siguiente mensaje de error:
Como se puede ver, el primer motivo de error es que este contribuyente ya tiene activa la caracterización “272 – Microempresas” por lo que no es necesario (ni tampoco es posible) realizar el alta de la caracterización.
CASO DE POTENCIALES PYMES QUE NO SON MICRO EMPRESAS
Recuerden que el beneficio solamente aplica para aquellos contribuyentes que son Micro empresas, si son ptenciales pequeñas o medianas empresas no tienen acceso a este beneficio.
Algunos colegas han comentado casos donde al principio no aparecía la opción, había por lo menos 1 caso de un contribuyente comisionista, caracterizado de oficio como Micro Empresa al cual el sistema de AFIP no le estaba permitiendo realizar la caracterización.
En este caso que nos comentaron, el problema se solucionó ya que al volver a ingresar al Sistema Registral apareció la siguiente opción para este contribuyente:
Por último, recuerden que para los contribuyentes monotributistas les va a arrojar error si quieren realizar la caracterización, ya que los mismos no son sujetos pasibles de retención, por lo cual el trámite del beneficio no es necesario.