Se elimina la limitacion impuesta por la RG 3827 (maximo de 2 planes de facilidades de pago vigentes). Ver https://contadoresenred.com/nuevo-plan-de-financiamiento-permanente-de-afip/
Mediante la RG 3870 se establece que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000 podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de pago, siempre y cuando:
- No posean planes caducos en las condiciones del párrafo anterior y
- El tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago
Consideraciones:
- Monto de ingresos anuales.
Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las DJ mensuales del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión
- Tasa de interés.
La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente serán las que se especifican en el Anexo II. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/144236/20160426/3870
Vigencia: a partir del día 2 de mayo de 2016, inclusive.