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NUEVO PLAN DE FINANCIAMIENTO PERMANENTE DE AFIP. RG 3827

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sueldo anual complementario SACSe estableció mediante la RG 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.

Obligaciones que pueden incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Cuotas e intereses de financiación:

  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.-
  • La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir. (VER CUADRO)

Para acogerse al plan de facilidades deberá:

  • Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Fuente: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/planFinanciacion06022016.asp

25 comments

  1. pablo 21 mayo, 2018 at 22:28 Responder

    BUENAS NOCHES. una consulta en el plan permanente solo debo ingresar concepto y subconcepto (monotributo)? el sistema calcula automáticamente los accesorios (intereses)?…
    Gracias.

  2. Sebastian 29 abril, 2018 at 18:56 Responder

    Hola Carla una pregunta si necesito pagar saldo a favor de la afip en ganancias y lo tengo que hacer por RG 3827 Plan de financiacion permanente que opcion de mis facilidades tengo que elegir me refiero sobre las opciones de planes. ¿puede ser 1022?

    gracias

  3. Evelina 21 febrero, 2018 at 15:46 Responder

    Buenas tardes,

    Tengo un cliente que no pago la ultima cuota de un plan de pagos de 6 cuotas y está caduco, alguien tiene idea como pagarla? No puedo rehabilitar ni realizar un vep (no me toma el id y no puedo hacer un nuevo plan….o sea no tengo idea como hacerselo pagar…Gracias! Saludos,

    Evelina

  4. maria pilar pereyra 24 abril, 2017 at 21:06 Responder

    buenas nohes, estoy tratando de ingresar al PLAN DE FACILIDADES RG 3827, UN CONTRIBUYENTE QUE DEBE MONOTRIBUTO HASTA DESDE 07/ 2013 HASTA 04/2015 Y AUTONOMOS DESDE 05/2015 HASTA LA FECHA…. YO ENTRRE EN MIS FACILIDADES Y CONSOLIDE LA DEUDA. LUEGO VOY A LA OPCION DEL PLAN DE FACILIDADES, DECLARO DATOS DE QUIEN SE VA A SUSCRIBIR Y CUANDO PASO A DECLARAR DEUDA, ACLARO QUE PONGO NUEVA DEUDA, PORQ NO ME SALTA NADA ADEUDADO, INGRESO EL IMPUESTO, DDJJ, DDJJ, Y LUEGO EL PRIMER MES Y AÑO ADEUDADO Y ME SALE UN CARTEL ” NO SE PUEDE INCLUIR PORQ SE ENCUENTRA EN UN PLAN CADUCO”!!!! EN QUE QUEDAMOS?? SI JUSTO SE PUEDEN INCLUIR DEUDAS DE PLANES CADUCOS….
    SOCORRO… AGUARDO RESPUESTA.

  5. Veronica 21 octubre, 2016 at 19:34 Responder

    Saben por qué en el plan de facilidades no está la opción para ajustes de fiscalización? cómo se ingresa al plan de hasta 24 cuotas por fiscalización?

  6. SILVIA 19 agosto, 2016 at 17:44 Responder

    Estimados colegas; No estan habilitados todos los planes de la RG 3827/16, alguno sabe hasta cuando, ya que debo incluir en forma urgente una deuda de mayo con vto en junio 2016 y no puedo incluirla ni en moratoria ni en plan de fac permanente.

  7. María Canosa 22 abril, 2016 at 17:08 Responder

    Estimados: hoy presentando un plan de pagos me encontré con que para deuda vencida en el mes actual y el anterior sólo se puede pedir plan de 3 cuotas. Estuve releyendo la RG 3827 y las modificaciones y no encuentro por ningún lado esa limitación…¿alguien sabe donde está reglamentado esto?
    Gracias

  8. Romina 12 abril, 2016 at 00:13 Responder

    Hola! Necesito que me ayuden ya que llamé a mesa de ayuda de AFIP y no supieron responderme!!! Un contribuyente que quiere adherir al plan de pagos de la RG 3827 presenta, al consultar “sistema de cuentas tributarias”, declaraciones juradas de IVA Concepto 19 y Subconcepto 809. Cuando intento cargar las obligaciones en “Mis Facilidades”, ese subconcepto 809 no aparece!! Alguien puede decirme que significa el 809? Será que son las DDJJ no presentadas y que cuando se presenten cambian el subconcepto? Estoy suponiendo, tal como lo hacían quienes me atendieron en AFIP! Una vergüenza

      • Romina 12 abril, 2016 at 17:49 Responder

        Si, ya había consultado ese listado y vi que no aparecía. En el sistema registral me aparece que las deudas son de IVA, código 30, concepto 19 y subconcepto 809. De un detalle de la boleta de deuda que me trajo el contribuyente figura: IVA, DECLARACION JURADA, DECLARACION JURADA NO PRESENTADA ART. 31 – Fecha de resolución: 16/11/2005 – Fecha de Notificación. 15/12/2005 – Periodo fiscal base: 0/0 – $0,00

        Contesté tu pregunta?

        • Carolina 29 noviembre, 2016 at 14:49 Responder

          Romina, buenas tardes!
          Como resolviste el problema del codigo 809? Tengo el mismo caso, y no puedo incluirlo ni en el plan RG 3827 ni en la moratoria.
          Como hiciste?

          GRacias
          Saludos
          Caro

          • Gustavo 5 diciembre, 2016 at 20:42

            Hola colegas, buenas tardes. tengo el mismo caso del subconcepto 809 que no puedo incluir en un VEP.
            si saben como pagarlo, les agradezco.saludos Gustavo

      • RAFAEL 9 septiembre, 2017 at 18:49 Responder

        ESTIMADA CARLA
        TE ESCRIBO PARA CONTARTE MI PROBLEMON…TENGO UN MULTA ADUANERA, UN LMAN POR $700.000 QUE LO QUIERO HACER EN 6 CUOTAS MEDIANTE EL PLAN DE FINANCIAMIENTO, LA PLATA PARA LA PRIMER CUOTA YA ESTA DEPOSITADA EN EL BANCO NACION PARA CUANDO EL SISTEMA LO QUIERA ABSORBER, EL PROBLEMA QUE TENGO ES QUE EN “MIS FACILIDADES” PUEDO HACER EL PRIMER PASO DE CARGAR MIS DATOS Y MI CBU PERO EN EL SEGUNDO PASO NO ME APARECE EL BOTON “NUEVA OBLIGACION” PARA EMPEZAR A CARGAR LOS DATOS DE LA MULTA COMO SER CONCEPTO, SUBCONCEPTO Y TOTAL A FINANCIAR.
        AGUARDO TU AYUDA

        • Carla Lombardi 12 septiembre, 2017 at 09:02 Responder

          Rafael,
          Se me ocurren 2 problemas posibles, que no hayas elegido la RG correcta en Mis Facilidades o que sea un problema con el navegor de internet…

  9. Jose 15 febrero, 2016 at 16:18 Responder

    Hola, de la deuda del CCMA, el sistema solo me deja meter en plan monotributo, y no asi Autonomos.
    Alguien sabe si esto es asi?
    Gracias!!

  10. Gabriel 14 febrero, 2016 at 12:11 Responder

    Que lástima que para el contribuyente que no ha podido pagar los anticipos de ganancias 2015 (que sigo sosteniendo es inconstitucional), no exista la posibilidad de formular un plan para pagarlos en cuotas o permitir que liquiden impuesto, dejando sin efecto la intimaciones de los anticipos, devengando solo los intereses de los mismos.

  11. MARIA SUSANA 11 febrero, 2016 at 10:48 Responder

    muy buena la informacion se pnemos deduas hasta q no c auede solicitar el reintegro de la percepcion y entrar en la moratoria . o a los q tenemos deudas y no cancelemos no podemos?

  12. MARIA SUSANA 11 febrero, 2016 at 10:47 Responder

    se podra pedir la percepcion,l 35 % para quienes no pudiomos descargarla de nada puedo acojerme a este beneficio y me sea reintegrada?

  13. Sebastián 11 febrero, 2016 at 08:09 Responder

    Muy buena información! Una sola aclaración, para deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, el monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 500 (arriba dice $50)

    Gracias! Saludos

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