Plan de Facilidades Caduco. La caducidad de un plan de facilidades de pago permanente Resolución General 5321/2023, opera de pleno derecho cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
- Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos de su vencimiento, cuando se trate de:
- Planes por deuda general presentados por los sujetos tipificados como “demás contribuyentes” con perfil de cumplimiento II; o
- Planes por deuda de impuestos anuales presentados por los sujetos tipificados como “demás contribuyentes” con perfil de cumplimiento I o II
PASOS A SEGUIR ANTE LA CADUCIDAD DE UN PLAN
La caducidad del plan de facilidades de pago se comunicará a través del domicilio fiscal electrónico y habilitará el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la boleta de deuda.
Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, se deberá cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.
No existiendo actualmente otra forma de cancelar esa deuda, ya que están excluidas de ser ingresadas en Plan de Facilidades Permanente las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
El Plan Permanente establecido por la RG 5321/23 permite regularizar los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto:
– Aquellos que hubieran sido presentados en los términos de dicha norma (RG 5321/23), en los de la RG 4057/17 (Ganancias y Bienes Personales) y la RG 4268/18 (Permanente), cuya caducidad opere con posterioridad al 24/01/2023; salvo que se trate de saldos susceptibles de ser regularizados en un plan por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora.
– Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora, ya sea los previstos en el inciso e) del artículo 5° de la RG 5321/23 así como los correspondientes a la RG 4268/18 que se encontraran caducos.
Pasos a seguir:
1. Determinar el saldo pendiente de pago de la obligación.
Se podrán verificar los saldos adeudados por cada obligación accediendo al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, “Detalle” del plan en cuestión, columna “Seguimiento’”, opción “Impresiones” – “Detalle Deuda Impaga”.

2. Controlar que todas las cuotas debitadas estén imputadas.
Es importante destacar que puede haber diferencias entre lo que figura como cuotas pagas y lo que figura en el detalle de imputación de cuotas, esto se debe a que muchas veces la ultima cuota es debitada de la cuenta bancaria con posterioridad a que el plan caduque y el sistema no las imputa.

Es decir, es posible que la misma no aparezca como pagada en el detalle de pagos ni en la deuda que figuraba en el Sistema de Cuentas Tributarias.
En estos casos se podrá reimputar esa cuota debitada pero no imputada.
2. Pago de la deuda proveniente de un Plan de pagos Caduco.
El saldo pendiente de deuda deberá cancelarse mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos. Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
El pago deberá efectuarlo mediante VEP con los códigos que corresponden a la obligación original. Por ejemplo: si las obligaciones adeudadas corresponden a IVA, deberá cancelar el capital con un VEP con los códigos 030/019/019 y los intereses resarcitorios con un VEP indicando los códigos 030/019/051.

“Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.” Los 60 días se cuentan desde el primer o segundo vencimienyo?
alguien sabe esto?
para todos los que escriben,
si un plan caduco ya no se puede hacer nada mas, (salvo que salga algun plan de pagos especial que permita incluir deuda de planes caducos, pero eso ya no viene pasando hace años).
No les queda otra que pagar la/s deuda/s original impaga incluida en el plan de pagos. O lo cargan a mano o esperan a que vuelva a figurar la misma en el sistema de arca (cuando caduca un plan tarda unos cuantos dias en figurar la deuda impaga devuelta).
Si no saben como hacerlo busquen un contador.
el nuevo plan de la rg 5711 permite colocar deudas de planes caducos hasta 3/2025
para los colegas,
por mas que la normativa no lo dice, si un plan de pagos caduco y la deuda lo permite (iva, ganancias, bs personales) se puede compensar la misma con saldo de libre disponibilidad.
Hola, realicé el procedimiento para solicitar imputación, de la ultima cuota que fue debitada de la cuenta bancaria con posterioridad a que el plan caduque y el sistema no las imputa.
Pero me la rechazaron, y me dicen que primero debo recibir 1 notificación, por Domicilio Fiscal Electrónico, indicando que los
pagos se encuentran liberados y disponibles para su reimputación. ¿Cómo consigo que me envien está notificación? llevamos muchos días, y quisiera utilizar ese dinero urgente!
gracias
Buenos dias.
Necsecito saber cuales son los codigos de impuestos para confeccionar un Vep, por un Plan de pagos Caduco?
gracias!
Hola, qué códigos y con qué formulario se puede pagar el saldo de un plan caduco?, gracias
hola, quisiera saber por un plan que caduco el 20/04/20 como hago para pagar el saldo por transferencia electronica de fondos bajo que impuesto/concepto/subconcepto genero el vep.
Muchas gracias
Hola! Tengo el mismo problema. Caducó el plan de pagos por falta de fondos en la cuenta y no se rehabilitó en el momento. Quedan 17 cuotas y quiero rehabilitarlo. ¿Cómo se realiza la gestión? ¿Debo abonar la cuota faltante o el saldo total de la deuda?
Gracias!!
Buenos días!!!Consulto por una moratoria de autónomo originada en 2017,me quedaba por abonar $ 47.000, caducó el 18/04/2020 el plan por falta de pago,hay alguna manera de pagar ese saldo o rehabilitar esa moratoria. No quiero hacer la nueva porque toman una deuda de $250.000,que no sé de donde se originaron.
Perdon pero al final del articulo dice “3. Pago de la deuda proveniente de un Plan de pagos Caduco” a donde se transfiere? Como se hace el pago? Gracias
como pagaste la diferencia
Hola yo tengo un plan de 90 cuotas lo empece en el 2015 y lo fui pagando bien hasta el 2017 . eso me sumo 12
cuotas impagos pero el plan no callo y yo seguí pagando hasta ahora esas cuotas como las puedo meter en un plan porque me las quieren cobrar todas juntas y con mucho interés . una fortuna y no tengo la plata
Hola! muy buena la explicación, tengo un cliente que dejo caer el plan de pago y ya le aparece como CADUCO. Y además no tengo posibilidad de rehabilitarlo porque dejo pasar dicho plazo. Alguien sabe si con un F799 puede pagarse el saldo que aparece en “IMPRESIONES”; “DETALLE DE DEUDA IMPAGA”? Y cuáles serían los códigos a incluir para el caso de deuda de MT?
BUENAS TARDES TENGO UN PLAN QUE ME QUEDABA LA ULTIMA CUOTA A LA FECHA DE VENCIMIENTO ORIGINAL NO LA PUDE PAGAR Y LA REHABILITE, EN ESE VENCIMIENTO DE REHABILITACION TANPOCO PUDE PAGAR LA VOLVI A REHABILITAR Y AHORA EL PLAN CADUCO. COMO PUEDO PAGAR ESA ULTIMA CUOTA YA QUE EL SISTEMA NO ME DEJA REALIZAR EL VEP PARA ABONARLA
Buenas tardes, como hago para pagar un plan en estado judicial que me caduco antes de ayer?
tengo un cliente que caduco de facilidades de monotributo RG 4do268
como puedo pagar
Hola hice una moratoria por deuda de monotributo, al primer cobro caduco por falta de fondos en cuenta , se puede volver a hacer una moratoria nueva o que tengo que hacer. Gracias.
Hola buenos dias!! tengo un plan de pago la cual ya no puedo seguir pagando ? que pasaria ? ya vendi mi auto y aun asi no puedo seguir pagando solo me queda mi casa
como hago la transferencia para pagar el plan de pago que caduco?
cual es procedimiento para cargar los planes caducos en un nuevo plan
Es posible cargar los conceptos de planes caducos en otros planes?
MI PLAN CADUCO PORQUE NO TENIA FONDOS EN MI CUENTA POR UN EMBARGO ,AHORA PUEDO COMENZAR A PAGAR DE NUEVO COMO LO HAGO , DE A POCO, PORQUE TODO JUNTO NO PUEDO.
hola. tengo para hasta la segunda cuota de un plan, y quiero pagar la totalidad de una vez para terminar. como debo proceder. gracias saludos
Buen día como debo actuar ante un plan caducó tipo 1026 fecha consolidación 31/3/2016 RG3827de 20 cuotas y ninguna sin pagar .En la quinta cuota caducó por favor ayuda gracias
BUENAS TARDES…ME ACABO DE DAR CUENTA DE QUE MI PLAN CADUCO EN FEBRERO DEL 2016 QUE TENGO CON DEBITO AUTOMATICO. sOLO FIGURA IMPAGA UNA CUOTA Y LA SIGUIENTE SI APARECE PAGA. COMO SE PUEDE REHABILITAR PARA NO PERDER LAS CUOTAS PAGADAS? NADIE NOTIFICA PREVIAMENTE?
hola buenas tardes tengo un plan caduco ,estado caduco por un tema de caducidad se debe pagar?con fecha de consolidacion 8-6-2009.
Tengo la misma duda que Mariangeles. La tercera cuota del plan no fue debitada por falta de fondos pero pensé que en ese caso la debitaban en el segundo vencimiento que es hoy y sí hay fondos suficientes desde hace una semana(sino ¿para que ponen dos vencimientos?)
Virgina,
Si tiene fondos, se debita en el 2º vencimiento. Tener en cuenta que los fondos deben estar disponibles a las 0 horas del dia del vto.
Caso contrario AFIP permite ahora rehabilitar cuota de plan impaga.
La consulta es porque tengo un cliente que no abono una cuota del plan de pagos de la RG 3576/15, del mes 09/15. Al rehabilitarla el 01/10 se rehabilita el 12/11. Una de las causales de caducidad es que no se adeude una cuota mas de 30 días de operado el vencimiento. Por lo tanto supongo que esta caduco el plan, en mis facilidades aun aparece como vigente. ahora con este nuevo plan que lanza el gobierno, lo podria reformular, pero si no me sale como caduco, como tengo que hacer?y por otra parte no se si decirle que pague la cuota rehabilitada, suponiendo que el plan ya esta caduco?? Gracias por su ayuda!
Buenos días mi consulta es la siguiente, el contribuyente tiene cuatro cuotas impagas, la última venció el 26-08-2015 y el estado figura VIGENTE, por lo que leí este plan debería figurar como CADUCO, hay que esperar que en la página web de la afip aparezca como caduco, o se puede cancelar ya, la cancelación de las cuotas es a los valores que figuraban en el plan? sin agregar intereses?? se abona con el formulario 799 y cuales serían los códigos de los conceptos y subconceptos??
Muchas Gracias
Gracias Carla. O sea que rehabilito la cuota para el nuevo vencimiento, mientras sigue en estado “vigente” el plan. Gracias!!
Estimados, en mi caso el contribuyente No canceló dos cuotas (por problemas con la cuenta bancaria), sin embargo el Estado del Plan de Facilidades me Figura “VIGENTE”, de todos modos supongo que está caduco, ya que se produjo una de las causales establecidas en la RG 3516. Es Así?
Gracias!!
Daiana,
Cuando el plan esta caduco, figura en su estado como “Caduco” y la fecha desde la cual caduco.
Isabel, la deuda en juicio debés pagarla como lo haces habitualmente, por banco o pagos mis cuentas etc. Luego llevar los comprobantes de pago al abogado de afip que lleve el juicio (abogado que atiende al contribuyente en la agencia afip que te corresponde). Otros conceptos a abonar: 1) intereses punitorios (desde fecha de inicio de demanda hasta fecha de pago), y honorarios de abogado de afip (que el mismo abogado te liquidará una vez que le demuestres que ya pagaste la deuda). Con eso se cierra la accion.
Muy buena explicación! El tema de los empleados es duro, cuando la actividad es de rotar personal… cómo los camioneros.
estimados. al tratar de emitir un certificado de retención del SIRE, o intentar cambiar el estado de borrador a emitido, me aparece el siguiente error: Error de Sistema no contemplado. Error al crear el objeto afip.dit.osiris.fenix.domain.Comprobante
si alguien tuvo este problema y lo pudo solucionar, por favor escríbame explicando la solución. gracias
El día miércoles estuve en la Agencia 2 y me informaron lo mismo, muchas gracias por la información !!!
Hola! Les consulto, en el caso de que en un mes no entre el debito en la cuenta por no tener saldo por ejemplo, la puedo pagar a traves de un f 799?? en casi afirmativo, que codigos deberia utilizar?
No, no puede abonarse por F. 799. Fijate que AFIP permite ahora la rehabilitacion de cuota impaga.
Vencimiento se refiere al primero o segunda fecha?
Muy buena la explicacion. En mi caso el plan caduco era x deuda en ejecucion fiscal en ese caso el deposito del saldo deberia hacerlo en banco con cuenta judicial no?
gracias!