ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020.
Habría entonces que esperar hasta el 01/04/2022 para ver si el sistema de devoluciones de la RG 4815 habilita la solicitud de este pedido.
En caso que la opción no se habilite después del 01/04/2022 la opción que quedaría sería presentar la DDJJ de Bienes Personales y posteriormente solicitar devolución según el procedimiento de la RG 2224 por ese saldo a favor.
Agradezco la colaboración del colega Esteban Sione por compartirnos esta información.
Buenas.presente IIGG para que me quede saldo a favoy y asi pedir la devolucion en afip por mis aplicaciones web, el tema que cuando ya presente la ddjj gcias con la exteriorizacion del saldo a favor me sigue saliendo el cartel este : “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”
A alguien le paso??,,, o hay que seguir esperando que se habilite. gracias
Hola! Soy Jubilada y no me retienen ganancias pero pago Bienes Personales por bienes que tengo hace años (gracias a VFH x 4 implementada sólo para CABA). Por favor, alguien me podría decir como imputo las percepciones sufridas en 2021 al pago del saldo de BP , en qué parte del aplicativo las computo. Cuando en “Determinación de saldo” trato de importarlas me sale una pantalla para cargarlas 1 a 1 pero en el campo “Régimen” que es obligatorio, no figura figura el régimen de la Resolución General N° 4815/2020. Agradecería la ayuda que puedan darme
Hola quiero cargar el periodo 2021 y me salta este error, “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”, a su vez presente siradig en el periodo correspondiente.
Pudiste solucionarlo? como? tengo el mismo problema, gracias
Buenas tardes, cuando quiero hacer la carga me trae la leyenda que dice abajo.-
Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mi
Hola, sufri percepciones de ganancias por compra de dolares y por pagos en la compra con tarjeta de credito en el exterior en el año 2021, soy empleado en relacion de dependencia y me retuvieron ganancias por parte de mi empleador en dos meses en el mismo periodo. Solo soy monotributista por lo tanto no estoy inscrito en ganancias.
Como solicito la devolucion de las percepciones sufridas en el año 2021?
hola me podrían decir como tengo que hacer cuando me sale esto?
Error de validación
—Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas—
como jubilado como profesor del estado, la devolucion por compra de dolares, debo hacerlas por formulario 572? me salta mensaje que no tengo cuit¿
Para descontar lo hacen de una, para pedir devolución tenes q ir caminando de rodillas de La Quiaca a Lujan
Yo era empleada en relación de dependencia y renuncié en diciembre el sistema no me permite solicitar devolución y me dice que presente Ganancias para informarla es una locura pagar a un contador para presentar Ganancias cuando no me corresponde, hay algo más sencillo que se pueda hacer?
Hágalo usted mismo.
Te lo dejan bien en claro al momento de cargar las Percepciones en SIRADIG, copio mensaje:
“Recordá que no podrán computarse en SiRADIG los siguientes conceptos:
IMPUESTO PAÍS (30%) – Código de impuesto 939
Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos, no inscriptos ante esta Administración Federal, que NO constituyan cargas de familia del contribuyente, conforme los lineamientos del inciso b) del art. 30 de la Ley del Impuesto a las ganancias y el art. 6° Resolución General N° 4815/2020
Las percepciones informadas bajo el código de impuesto 219 – SICORE – Impuesto sobre Bienes Personales, Ley 27.541
Las percepciones por operaciones realizadas en el año 2021 con tarjetas de crédito, incluidas en el inciso b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, en donde el cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2022”
Hola Javier.
No se cuales serían las consecuencias…Según la LPT en caso de existir partidas deudoras y acreedoras la AFIP podría compensar de oficio? Obviamente la carga en el SIRADIG sería factible hasta el importe del monto retenido por el empleador.-
Saludos.
Seria el mismo caso de empleados en relacion de dependencia, que las percepciones de la rg 4815superan lo que retuvo el empleador, entonces les quedan percepciones sin devolver, y el sistema de devoluciones no admite el procedimiento porque justamente es empleado sujeto a retención. Solo me queda presentar ganancias y solicitar devolución de saldo a favor??? es muy engorroso, deberían habilitar algo mas sencillo.
Hola Maria supiste como se hace la gestión? si mi empleador me retuvo menos que el importe que tengo de percepciones. Como se solicita la devolución del diferencial??
Hola Gustavo.
En un curso dictado en La Plata por Fernandez (capo en el tema) dijo que así como se hacía en el siap, nada impide hacerlo (y soportar las consecuencias) en la aplicación web. Perjuicio directo al fisco, no hay, ya que es un error de imputación de la percepción del agente. recomienda contar con el resumen bancario, liquidación de tarjeta o factura de la agencia de viajes para justificarlo, ya que en realidad, ese es el soporte legal de la percepción, y no la imputación arbitraria del agente.
Si actualmente se intenta pedir la devolucion por el servicio de F.1746 Solicitud de Devolución RG 4815, a lo que surge el siguiente ERROR:
“Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”
En conclusión, habra que esperar al 31/03/2022 o al 01/04/2022 para que el sistema de devoluciones habilite la solicitud de este pedido.
La conclusión es una incertidumbre, ya que no lo podría corroborar, pero de ser así, solo habrá que esperar.
Esteban, creo que en tu caso no tenés que usar la opción de devolución de percepciones sino “SiRADIG – Trabajador”. Saludos.
Que pasaría si el empleado lo carga igual en el Siradig en forma manual con el código de Ganancias?
esa era mi idea tambien..veremos qué responden los colegas
Hola atodos. Yo solo soy empleado dependiente . Quiero solicitar la devolución del impuesto al dolar. En el año 2021 solo tuve el mes de enero retención de ganancias. Complete el formulario 572 y lo presente x siradig.La consulta es: Debo hacer algo más?
Si, Hector. Ponete cómodo, agarra una silla y sentate a esperar. Gracias
Si lo retenido en ganancias por recibo de sueldo es más de lo que tenes que recuperar, el empelador te lo debe reintegrar en el recibo de abril a cobrar en mayo, o el de mayo a más tardar.
Si lo que tenes que recuperar es más de lo que te retuvieron en el recibo, correponde presentar la DJ de ganancias 2021, para que te arroje saldo a favor por las percepciones y recien ahi solicitar a AFIP la devolucion de ese saldo, que es un proceso más largo, pero funciona.
Suerte!
Yo lo haría. No hay perjuicio fiscal, es solo una cuestión de imputación de la percepción. El agente cuenta con información acotada (es decir, si el empleado en relación de dependencia con ganancias gravadas en IG es también Montributista, el agente solo ve que está inscripto en Monotributo y declara la percepción como BP). El Art 6 de la RG establece que la percepción se imputa en primer lugar a IG y, si no es contribuyente de este impuesto, a BP. Por ende, si el empleado en rel de dep tiene ganancias gravadas, es consistente imputarlas a este impuesto ya que lo incorrecto es el procedimiento defectuoso por el cual el agente tiene información parcial.
Totalmente de acuerdo!!! En ese caso al cargarlas manualmente en el 572 le dejas el Cod 219 o lo modificas por el de ganancias??