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Percepciones RG 4815 ¿Cómo las informo si soy empleado y me retienen ganancias pero tienen código 219?

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ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?
26/03/2021 12:00:00 a.m.

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020.

Habría entonces que esperar hasta el 01/04/2022 para ver si el sistema de devoluciones de la RG 4815 habilita la solicitud de este pedido.

En caso que la opción no se habilite después del 01/04/2022 la opción que quedaría sería presentar la DDJJ de Bienes Personales y posteriormente solicitar devolución según el procedimiento de la RG 2224 por ese saldo a favor.

 


Agradezco la colaboración del colega Esteban Sione por compartirnos esta información.

66 comments

  1. Marcela 17 enero, 2024 at 18:39 Responder

    Hola,

    En el 2023 trabajé en relación de dependencia hasta julio donde me retenían ganancias y luego pasé a ser monotributista. Cómo debo proceder en este caso para solicitar las devolución de las percepciones?

  2. gabriel 26 abril, 2023 at 07:34 Responder

    HOla, tengo retencion por 16mil, percepcion por 18mil y el total del impuesto 2022 es de 14mil, ¿cuanto tiene que devolver el empleador? hasta $16mil que es lo retenido y el resto se reclama en afip? gracias.

    • Isk 5 mayo, 2023 at 09:03 Responder

      Gabriel, buen dia, tengo el mismo problema, pero mucho mas grosero, tengo percepciones por $210.000, y retenciones por $60.000, me devolvieron $60.000 por el siradig, el saldo restante como me lo devuelven?

  3. patricia 24 marzo, 2023 at 14:08 Responder

    buenas tardes, estoy con la misma cuestion … las percepciones son mayores a lo retenido por el empleador y al querer hacer la solicitud por el servicio de F.1746 Solicitud de Devolución RG 4815, surge el siguiente mensaje:
    “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”
    como proceder entonces?
    yo pensaba cargar las percepciones hasta el limite de lo retenido y luego pedir por medio del servicio el resto… opiniones???

    • Kevin 29 mayo, 2023 at 16:23 Responder

      Pudiste solucionarlo? porque yo de 12 meses solo me retuvieron impuestos a las ganancia 4 meses y menos de 2000 pesos la mayoria por eso me sale lo mismo que a vos, tengo entendido que si no superas el limite de retenciones en ganancias te devuelven lo retenido y ahi podes reclamar. El tema no se cuando lo devuelven y me sale lo mismo que a vos cuando quiero reclamar lo del 2022. Lo del 2020 y 2021 me dejo sin problemas

  4. Enzo 9 marzo, 2023 at 10:24 Responder

    Mi empleador me retuvo ganancias durante 2022, pero al finalizar el año me devolvió el tope de lo retenido.
    El tema es que cuando voy a “mis retenciones” en afip tengo un saldo de $916 y por ese saldo no me deja pedir las devoluciones por compra de dólares.
    Hice la consulta en afip y me dicen que es un “error” de mi empleador, pero el contador de la empresa me dice que ya hizo los ajustes correspondientes, pero esos ajustes aparecen con importe cero en “mis retenciones” y no bajan esos $916.
    A alguien le pasó? Cómo lo resolvieron?

  5. Lucia 15 febrero, 2023 at 00:06 Responder

    Hola! Soy empleada en relación de dependencia. En el 2022 mi empleador me retuvo ganancias por un monto inferior al que tengo para recuperar por compra de dólares.
    Ya hice la carga a través del siradig. Entiendo que mi empleador me va a “devolver” hasta el monto que me retuvo. Como puedo recuperar el resto? Que tengo que hacer?
    Muchas gracias!!

    • Pablo Kacew 20 marzo, 2023 at 16:39 Responder

      Hola Lucía como estás?
      A mi me pasa lo mismo y no sabría como hacer con el excedente o saldo a favor generado por las percepciones de la RG 4815 que quedaría luego de que me efectúen la liquidación anual.
      Una posibilidad sería ver si se me abre la posibilidad de reclamarlo por el formul. 1746 una vez presentada la liquidación final.
      Si saben algo me serviría mucho la info
      Muchas gracias. Saludos

    • SILVIA BEATRIZ 26 abril, 2023 at 20:50 Responder

      Hola, pudiste resolver tu duda, yo presente a Afip por el 572 $ 40.000 pero mi empleador solo me devuelve $5.000, y el resto como lo devuelven??? solo tuve retencion por ganancias de un valor mucho menor y este año no pago ganancias…

    • John 5 mayo, 2023 at 09:06 Responder

      Lucia, tengo el mismo problema, tuviste alguna respuesta?
      Empleado en relacion de dependencia, tengo mas percepciones que retenciones, me devolvieron por siradig 1/3 de todo, el resto como se devuelve? o como se reclama?

  6. Alejo 27 enero, 2023 at 21:47 Responder

    Hola. Si ya no estoy mas en relacion de dependencias pero tengo retenciones de ganancias del anterior año como debo reclamarlo? dado que voy a “Devolución de percepciones” y me sale la leyenda :

    Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias.
    En este caso, tenés que computar las percepciones correspondientes al impuesto 217 en tu declaración jurada de ganancias.
    Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.
    Si registrás percepciones correspondientes al impuesto 219, podrás solicitar la devolución de las mismas a través del presente trámite
    siempre y cuando no estés inscripto en Bienes Personales. Si estas inscripto en Bienes personales, debés computarlas en tu declaración jurada de bienes personales.
    Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas

    y no me deja reclamar los impuesto a las ganancias.

    Desde ya gracias por el tiempo de leer y contestar

  7. susana 21 enero, 2023 at 20:58 Responder

    Hola, alguno pudo solucionar la siguiente leyenda“Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registras retenciones de impuesto a las ganancias…….”,

    • Un Hombre Cualquiera 25 enero, 2023 at 23:25 Responder

      Te lo dice el mensaje, tenés que cargar el F572 Web, por que registras retenciones de impuesto a las ganancias

  8. Marcela 12 enero, 2023 at 21:09 Responder

    Hola , necesito consultarles el caso de una persona que se jubiló en Abril 2022. Compró dolar ahorro después de jubilarse. no hizo el cambio de empleador en el F 572. Sería factible solicitar devolución de las percepciones a través de la Afip? está inscripto en ganancias. Gracias

    • Maurcio 25 enero, 2023 at 15:49 Responder

      mismo caso, se jubilo en marzo y posteriormente viajo al exterior, este caso el empleador anterior retenía ganancias y por jubilacion Anses no corresponde . No esta inscripto en ganancias

  9. Marcos 9 enero, 2023 at 14:05 Responder

    Me aparece la siguiente: “Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias.
    En este caso, tenés que computar las percepciones correspondientes al impuesto 217 en tu declaración jurada de ganancias.
    Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.
    Si registrás percepciones correspondientes al impuesto 219, podrás solicitar la devolución de las mismas a través del presente trámite”
    ¿Qué debo hacer?

    • Un Hombre Cualquiera 25 enero, 2023 at 23:29 Responder

      Tenés que cargar el Formulario 572. Es la única forma de reclamar el impuesto con código 217 (adelanto de ganancias) si estas inscripto en ganancias.
      En cuanto al 219 (adelanto de bienes personales), si no pagás Bienes personales, podés pedirlo desde ahí.

        • SUSANA 30 marzo, 2023 at 10:50 Responder

          Hola.Una vez que informaste en el SIRADIG Trabajador y presentaste el formulario para que el empleador lo pueda ver, va a ser el empleador quien tome en cuenta esas percepciones a la hora de calcular el Imp.a las ganancias anual.

  10. Noelia Fernanda 11 diciembre, 2022 at 18:01 Responder

    Buenas tardes me aparece la misma leyenda “Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registras retenciones de impuesto a las ganancias”, cambié de trabajo en noviembre del 2021 y me dejaron de descontar ganancias, será que recién podré pedir devolución del 2022?.
    Muchas gracias

      • Jorge 6 enero, 2023 at 13:10 Responder

        Buenas tardes, tuviste alguna solucion. ya que me figura la misma layenda ya no pñago ganancia y nunca me devolvieron el saldo de 35%, consulte con la AFIP y responsabiliza a la empresa,

      • Sergio 23 enero, 2023 at 09:18 Responder

        buen día, quiero cargar la percepción de la compra de dolar ahorro 2022 en siradig(mi empleador me retuvo ganancias) y me aparece error sin codificar. que significa. por cbu no puedo pedir y me manda a siradig y ahí esto. si saben cono se soluciona se agradece. saludos

  11. gabriel 17 noviembre, 2022 at 08:19 Responder

    Hola, si me recienten el impuesto a cuenta de ganancias y era empleado en relacion de dependencia pero dejo de serlo. Quien me hace la devolución del iimpuesto? Porque mi antiguo empleador ya no podrá hacerlo.
    Gracias

    • jose ignacio lucci 23 noviembre, 2022 at 09:20 Responder

      Hola. Pudiste resolver el tema. Yo estoy en la misma situacion. Ya no soy empleado pero me sigue figurando impuesto a las ganancias, en una consulta a Afip me lo hicieron mas complicado y no entiendo como debo hacer para que ya no figure mas. Gracias

  12. Daniela 15 noviembre, 2022 at 09:36 Responder

    Hola!! Disculpas la molestia. Quería consultar.. en el caso de un empleado que le retienen ganancias en su recibo se sueldo, y que nunca solicitó vía siradig la devolución por la compra de dólares.. Al ya haber vencido el plazo para hacerlo, las perdió? O que debe hacer? Muchas gracias

  13. natalia 14 noviembre, 2022 at 11:03 Responder

    Hola! o sea que para un monotributista, al que le retienen Imp a las ganancias por ser empleado de relación de dependencia, y no paga Bs personales, para tomarse las retenciones de la RG4815 con código 219 (bs personales), tiene que presentar la DJ de bs personales y tomarse el saldo a favor a cuenta de ganancias? o entendí mal. También leí que algunos le cambian el código 219 por el de ganancias en Siradig. Cual sería la mejor forma de hacerlo? gracias

  14. David 15 julio, 2022 at 14:20 Responder

    Hola al querer realizar el tramite me lanza este error “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”, como debo proceder? habrá algún tutorial para poder realizar lo que me solicitan, gracias.

    PD: En el formulario de Siradig cargue las percepciones del periodo 2022 pero aun persiste ese error al solicitar la devolución.

  15. griselda 28 junio, 2022 at 11:16 Responder

    Buenas.presente IIGG para que me quede saldo a favoy y asi pedir la devolucion en afip por mis aplicaciones web, el tema que cuando ya presente la ddjj gcias con la exteriorizacion del saldo a favor me sigue saliendo el cartel este : “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”

    A alguien le paso??,,, o hay que seguir esperando que se habilite. gracias

    • Nicolas 10 julio, 2022 at 16:52 Responder

      Hola, si presentaste la DJ de Ganancias el saldo a favor no lo recuperás por “Mis aplicaciones Web”, se debería hacer por aplicativo de Devoluciones y transferencias; PERO no es algo que camine

  16. Ana María 24 junio, 2022 at 12:54 Responder

    Hola! Soy Jubilada y no me retienen ganancias pero pago Bienes Personales por bienes que tengo hace años (gracias a VFH x 4 implementada sólo para CABA). Por favor, alguien me podría decir como imputo las percepciones sufridas en 2021 al pago del saldo de BP , en qué parte del aplicativo las computo. Cuando en “Determinación de saldo” trato de importarlas me sale una pantalla para cargarlas 1 a 1 pero en el campo “Régimen” que es obligatorio, no figura figura el régimen de la Resolución General N° 4815/2020. Agradecería la ayuda que puedan darme

    • Maria Laura 12 julio, 2022 at 17:39 Responder

      Hola Ana Maria, tengo un caso parecido, pero es una monotributista q paga bienes personales y le retuvieron ganancias. AFIP me respondio q hable con el agente de retencion (Iberia y Banco Patagonia, imposible) para rectifiquen y cambien el codigo (imposible tambien). El CPCECABA me respondio q elevaron una nota para pedir la carga de los codigos en forma manual, q AFIP nunca respondio y me sugieren hacer la inscripcion en ganancias (una locura). Vos pudiste solucionarlo? Un colega contador me sugirio “perderlas” pero son mas de 50.000 pesos y mi clienta no quiere saber nada. Saludos!

  17. david 6 mayo, 2022 at 08:44 Responder

    Hola quiero cargar el periodo 2021 y me salta este error, “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”, a su vez presente siradig en el periodo correspondiente.

    • Nicolas 10 julio, 2022 at 16:54 Responder

      Hola, si pagaste *te retuvieron* ganancias durante el año no podés pedir devolución. Tenes que presentar DJ de Ganancias general, y que te quede a favor -dificil de recuperar-

      • Kevin 29 mayo, 2023 at 16:28 Responder

        Buenas tengo entendido que si no llegas a pagar todos los meses te lo devuelven o no? ponele de 12 meses solo me cobraron 4 veces y no mas de 2000 pesos, en teoría no llego al tope anual de retención pude ser o me explicaron mal?

  18. Marcelo 5 mayo, 2022 at 15:38 Responder

    Buenas tardes, cuando quiero hacer la carga me trae la leyenda que dice abajo.-

    Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mi

    • Nicolas 10 julio, 2022 at 16:55 Responder

      Hola, si pagaste *te retuvieron* ganancias durante el año no podés pedir devolución. Tenes que presentar DJ de Ganancias general, y que te quede a favor -dificil de recuperar-

  19. Ana 5 abril, 2022 at 09:07 Responder

    Hola, sufri percepciones de ganancias por compra de dolares y por pagos en la compra con tarjeta de credito en el exterior en el año 2021, soy empleado en relacion de dependencia y me retuvieron ganancias por parte de mi empleador en dos meses en el mismo periodo. Solo soy monotributista por lo tanto no estoy inscrito en ganancias.
    Como solicito la devolucion de las percepciones sufridas en el año 2021?

    • Nicolas 10 julio, 2022 at 16:55 Responder

      Hola, si pagaste *te retuvieron* ganancias durante el año no podés pedir devolución. Tenes que presentar DJ de Ganancias general, y que te quede a favor -dificil de recuperar-

  20. karen 30 marzo, 2022 at 21:49 Responder

    hola me podrían decir como tengo que hacer cuando me sale esto?
    Error de validación
    —Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas—

  21. martin 7 marzo, 2022 at 10:02 Responder

    como jubilado como profesor del estado, la devolucion por compra de dolares, debo hacerlas por formulario 572? me salta mensaje que no tengo cuit¿

  22. Estefania 17 febrero, 2022 at 16:01 Responder

    Yo era empleada en relación de dependencia y renuncié en diciembre el sistema no me permite solicitar devolución y me dice que presente Ganancias para informarla es una locura pagar a un contador para presentar Ganancias cuando no me corresponde, hay algo más sencillo que se pueda hacer?

  23. Fabricio 15 febrero, 2022 at 11:09 Responder

    Te lo dejan bien en claro al momento de cargar las Percepciones en SIRADIG, copio mensaje:

    “Recordá que no podrán computarse en SiRADIG los siguientes conceptos:
    IMPUESTO PAÍS (30%) – Código de impuesto 939
    Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos, no inscriptos ante esta Administración Federal, que NO constituyan cargas de familia del contribuyente, conforme los lineamientos del inciso b) del art. 30 de la Ley del Impuesto a las ganancias y el art. 6° Resolución General N° 4815/2020
    Las percepciones informadas bajo el código de impuesto 219 – SICORE – Impuesto sobre Bienes Personales, Ley 27.541
    Las percepciones por operaciones realizadas en el año 2021 con tarjetas de crédito, incluidas en el inciso b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, en donde el cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2022”

  24. Gustavo 14 febrero, 2022 at 17:26 Responder

    Hola Javier.
    No se cuales serían las consecuencias…Según la LPT en caso de existir partidas deudoras y acreedoras la AFIP podría compensar de oficio? Obviamente la carga en el SIRADIG sería factible hasta el importe del monto retenido por el empleador.-
    Saludos.

  25. Maria Noel 14 febrero, 2022 at 11:52 Responder

    Seria el mismo caso de empleados en relacion de dependencia, que las percepciones de la rg 4815superan lo que retuvo el empleador, entonces les quedan percepciones sin devolver, y el sistema de devoluciones no admite el procedimiento porque justamente es empleado sujeto a retención. Solo me queda presentar ganancias y solicitar devolución de saldo a favor??? es muy engorroso, deberían habilitar algo mas sencillo.

  26. Javier Alejandro Monaco 14 febrero, 2022 at 11:39 Responder

    Hola Gustavo.
    En un curso dictado en La Plata por Fernandez (capo en el tema) dijo que así como se hacía en el siap, nada impide hacerlo (y soportar las consecuencias) en la aplicación web. Perjuicio directo al fisco, no hay, ya que es un error de imputación de la percepción del agente. recomienda contar con el resumen bancario, liquidación de tarjeta o factura de la agencia de viajes para justificarlo, ya que en realidad, ese es el soporte legal de la percepción, y no la imputación arbitraria del agente.

  27. Esteban Sione 14 febrero, 2022 at 10:12 Responder

    Si actualmente se intenta pedir la devolucion por el servicio de F.1746 Solicitud de Devolución RG 4815, a lo que surge el siguiente ERROR:
    “Para el período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias. En este caso, tenés que computar las percepciones en tu declaración jurada de ganancias. Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.”

    En conclusión, habra que esperar al 31/03/2022 o al 01/04/2022 para que el sistema de devoluciones habilite la solicitud de este pedido.

    La conclusión es una incertidumbre, ya que no lo podría corroborar, pero de ser así, solo habrá que esperar.

    • Lionel 10 marzo, 2022 at 12:46 Responder

      Esteban, creo que en tu caso no tenés que usar la opción de devolución de percepciones sino “SiRADIG – Trabajador”. Saludos.

    • SABINA 3 enero, 2023 at 15:48 Responder

      Esteban, Como estas?
      esperando al 01/04 se te habia habilitado presentar la devolucion por Pago de Devoluciones?
      Hoy a mi me tira el mismo error que el tuyo y no me deja solicitar.
      El saldo que tengo por el 572 res mucho menor al q realmente tengo para solicitar, queria saber como proceder,
      Gracias

      • Hector 14 febrero, 2022 at 20:52 Responder

        Hola atodos. Yo solo soy empleado dependiente . Quiero solicitar la devolución del impuesto al dolar. En el año 2021 solo tuve el mes de enero retención de ganancias. Complete el formulario 572 y lo presente x siradig.La consulta es: Debo hacer algo más?

        • Violeta 25 marzo, 2022 at 09:52 Responder

          Si lo retenido en ganancias por recibo de sueldo es más de lo que tenes que recuperar, el empelador te lo debe reintegrar en el recibo de abril a cobrar en mayo, o el de mayo a más tardar.
          Si lo que tenes que recuperar es más de lo que te retuvieron en el recibo, correponde presentar la DJ de ganancias 2021, para que te arroje saldo a favor por las percepciones y recien ahi solicitar a AFIP la devolucion de ese saldo, que es un proceso más largo, pero funciona.
          Suerte!

      • Yesica 16 febrero, 2022 at 15:19 Responder

        Yo lo haría. No hay perjuicio fiscal, es solo una cuestión de imputación de la percepción. El agente cuenta con información acotada (es decir, si el empleado en relación de dependencia con ganancias gravadas en IG es también Montributista, el agente solo ve que está inscripto en Monotributo y declara la percepción como BP). El Art 6 de la RG establece que la percepción se imputa en primer lugar a IG y, si no es contribuyente de este impuesto, a BP. Por ende, si el empleado en rel de dep tiene ganancias gravadas, es consistente imputarlas a este impuesto ya que lo incorrecto es el procedimiento defectuoso por el cual el agente tiene información parcial.

        • Yael 12 abril, 2022 at 07:58 Responder

          Totalmente de acuerdo!!! En ese caso al cargarlas manualmente en el 572 le dejas el Cod 219 o lo modificas por el de ganancias??

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