¿Qué implica esta modificación?
“Mi Simplificación”, no permite para aquellos empleados que habían realizado una opción de cambio de obra social, al dar el alta modificar el código de obra social. Motivo por el cual al momento de dar el alta queda registrada con el código de obra social de la opción y no con el que le corresponde a la actividad de la empresa que esta dando el alta.
Al quedar derogada la Resolución (SSSalud) 812/2004 no será necesario para los empleados con una opción de cambio vigente, ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitar la continuidad en esa obra social. De esta manera se eliminar un trámite innecesario y burocrático.
Debiendo las Obras Sociales continuar brindando la cobertura médico-asistencial de aquellos optantes que hayan iniciado una nueva relación laboral y continúen con sus opciones “activas”, sin mediar constancia alguna emitida por esta Autoridad de Aplicación.
Pueden bajar la Resolución desde ACA.
Información sobre la paritaria de Empleados de Comercio CCT 130/75. A la espera que se publique el acuerdo.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la ...
Anonimo,
Antes tenia que ratificar esa opcion, el problema lo generaban las obras sociales que pedian tramites burocraticos innecesarios.
Ahora no deben realizar ningun tramite y las obras sociales no pueden exigirles que hagan ningun tramite para continuar con la cobertura.
No entiendo. Si como bien dice el resumen no se podía modificar la obra social que había elegido el empleado. ¿Que es lo que cambia? ¿que tenía que hacer el empleado? Yo siempre mantuve esa obra social elegida.