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MONOTRIBUTO Y CONDOMINIO 2 RESPUESTAS POR PARTE DE AFIP

En el marco del espacio consultivo realizado el 5 de julio de 2018 entre AFIP y los profesionales en Ciencias Económicas se respondieron 2 consultas sobre el monotributo y condominio, que creo serán utiles, en función a varias consultas que han realizado sobre este tema.

1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Situación de los condominios en el monotributo. Tratándose del alquiler de inmuebles u otros bienes (art. 5º Decreto Reglamentario) en función de la asimilación de los mismos a sociedades.
¿Puede el condómino a partir de la reforma, adherir en forma individual por la renta derivada de su parte en el condominio?

Respuesta de AFIP
El artículo 4° del Decreto N.° 601/2018 sustituyó el artículo 5° del Decreto N.° 1/2010, reglamentario de la ley del impuesto.
El nuevo artículo dispone en su primer párrafo que “De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en el “Anexo” y en este reglamento, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.”.

2. CONDOMINIOS
Con respecto a los condominios, ¿cuál sería la situación del monotributista persona humana categorizada por el alquiler de (2) inmuebles y A POSTERIORI por “declaratoria de herederos” QUEDA como partícipe de un condominio junto a otros dos herederos de (l) o (2) inmuebles en alquiler? ¿Se “excluye” por ello del monotributo? ¿debe sumar esa/s actividades para su categorización?
En caso que los condominios no se contemplen como sociedades a los fines del Monotributo. Con esta interpretación no tendría límite de cantidad de integrantes, debido a su ausencia en la norma (mayor cantidad de integrantes con el mismo límite, implica un beneficio menor que en el esquema derogado además estaba excluido).

Respuesta de AFIP
El artículo 10 del Decreto N.° 601/2018 sustituyó el artículo 17 de la reglamentación del tributo, cuya nueva redacción prevé, en su inciso a), que a los fines del régimen se entiende por “Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.”.

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