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MONOTRIBUTO Y CONDOMINIO 2 RESPUESTAS POR PARTE DE AFIP

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En el marco del espacio consultivo realizado el 5 de julio de 2018 entre AFIP y los profesionales en Ciencias Económicas se respondieron 2 consultas sobre el monotributo y condominio, que creo serán utiles, en función a varias consultas que han realizado sobre este tema.

1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Situación de los condominios en el monotributo. Tratándose del alquiler de inmuebles u otros bienes (art. 5º Decreto Reglamentario) en función de la asimilación de los mismos a sociedades.
¿Puede el condómino a partir de la reforma, adherir en forma individual por la renta derivada de su parte en el condominio?

Respuesta de AFIP
El artículo 4° del Decreto N.° 601/2018 sustituyó el artículo 5° del Decreto N.° 1/2010, reglamentario de la ley del impuesto.
El nuevo artículo dispone en su primer párrafo que “De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en el “Anexo” y en este reglamento, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.”.

2. CONDOMINIOS
Con respecto a los condominios, ¿cuál sería la situación del monotributista persona humana categorizada por el alquiler de (2) inmuebles y A POSTERIORI por “declaratoria de herederos” QUEDA como partícipe de un condominio junto a otros dos herederos de (l) o (2) inmuebles en alquiler? ¿Se “excluye” por ello del monotributo? ¿debe sumar esa/s actividades para su categorización?
En caso que los condominios no se contemplen como sociedades a los fines del Monotributo. Con esta interpretación no tendría límite de cantidad de integrantes, debido a su ausencia en la norma (mayor cantidad de integrantes con el mismo límite, implica un beneficio menor que en el esquema derogado además estaba excluido).

Respuesta de AFIP
El artículo 10 del Decreto N.° 601/2018 sustituyó el artículo 17 de la reglamentación del tributo, cuya nueva redacción prevé, en su inciso a), que a los fines del régimen se entiende por “Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.”.

10 comments

  1. Marina Quatt 29 marzo, 2021 at 19:35 Responder

    Si el monotributista desarrollaba antes de la inscripción del condominio, 3 actividades ( 2 alquilers y honorarios profesionales) y luego se inscribe en un condominio donde el otro condomino es responsable inscripto, y además con esa figura se alquilan 2 o 3 inmuebles mas , puede seguir como monotribustita si por las primeras 3 actividades respeta las categorias?

  2. Fabiana 31 julio, 2019 at 19:33 Responder

    Buenas Noches
    Necesitaria saber donde se carga el cuit del condominio cuando doy el alta a los condomino. Si alguien me puede ayudar
    Gracias

  3. mary 31 julio, 2019 at 09:58 Responder

    pueden dos monotributistas hermanos (dos CUIT) ejerciendo la misma actividad de peluquería en simultáneo en el mismo lugar.
    Una seria peluquería femenina y el otro peluquería masculina y venta de ropa.

  4. JOSE VILLAVERDE 11 diciembre, 2018 at 20:12 Responder

    Cuando adaptará sus sistemas AFIPpara dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la RG 4309; es decir, cada condómino debe identificar el CUIT del condominio y del resto de los condóminos y su participación en el condominio, que para el caso de los condominios dados de baja por sistemas venció el 30/11/2018.
    Gracias.

  5. Miguel 6 septiembre, 2018 at 09:34 Responder

    Excelente, gracias por compartirlo!! Ahora para poner blanco sobre negro: Cuatro hermanos heredan propìedades destinadas a locación para vivienda y comercial, uno de ellos es Responsable Inscripto los otros tres monotributistas, esto invalidará la permanencia de los tres monotributistas en el règimen?

  6. Germán 5 septiembre, 2018 at 09:12 Responder

    Me encantan las respuestas de Afip… Nunca dicen si/no.
    En cuanto a la última pregunta, ¿la respuesta sería que no queda excluído porque tiene 3 unidades de explotación:
    Dos inmuebles propios y un condominio (con dos inmuebles).

    Ahora que si el condominio tuviera más de tres inmuebles no se podría adherir al monotributo por él, no?

    Muchas gracias, saludos!

  7. Natalia 4 septiembre, 2018 at 10:54 Responder

    Les comparto esta respuesta de AFIP sobre el tema:
    N°: 2157522 – 22/08/2018 19:34 – FINALIZADA RESPUESTA
    Le informamos que atento a las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 (Reforma Tributaria) los condominios no podrán optar por adherirse al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes a partir del 01/06/2018.
    En tal sentido, aquellos que se encontraban inscriptos fueron dados de baja de oficio del Régimen Simplificado por esta Administración pudiendo efectuar la inscripción en los impuestos del Régimen General, según corresponda.
    Por otra parte, según lo dispuesto en el Decreto 601/18, cada condómino podrá adherir en forma individual al Monotributo en la medida que cumplan con las condiciones previstas para la adhesión, categorización y permanencia en el mismo, considerando la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
    El requisito que establece la normativa para poder ejercer la opción descripta en el párrafo anterior es que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de la actividad de locación de cosas muebles o inmuebles en condominio, adhieran en forma individual al Régimen por todas las locaciones del mismo condominio.
    Cabe aclarar que las modificaciones introducidas por el Título V de la Ley 27.430 (Reforma Tributaria), se encuentran vigentes a partir del 01/06/2018. Asimismo, el Decreto 601/18 (modificatorio del Decreto 1/10) tiene vigencia a partir del 30/06/2018.
    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página web http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
    M.B.O.

  8. Fernando Koglot 4 septiembre, 2018 at 10:50 Responder

    Sería importante que a fines de disminuir la carga tributaria de los Monotributistas que pagan su alquiler más IVA. Sea eliminado para pequeños comercios.

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