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Monotributo Unificado ARBA. Altas voluntarias y de oficio ¿A partir de que período pasan a ser efectivas?

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A través de la RN 34/23  modifica  las solicitudes de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado del mismo tributo  tengan efectividad a partir del primer día del mes en el que tales solicitudes se formalicen.

Hasta el 14-11-2023 las alta tenía efecto a partir del mes posterior al de la solicitud y  generaba algunos problemas especialmente cuando el contribuyente pasaba de Convenio Multilateral al Régimen Simplificado ya que entre el mes de baja y el de la efectividad del alta quedaba un mes en el limbo.

Monotributo Unificado ARBA. Altas voluntarias y de oficio ¿A partir de que período pasan a ser efectivas? – RESOLUCIÓN NORMATIVA 34/2023

LA PLATA, 10/11/2023

VISTO el expediente N° 22700-0013894/2023, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -TO 2011- y modificatorias) se encuentra regulado el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires, considerándose como tales a los sujetos definidos por el artículo 2° del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO-, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya, que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen provincial, en tanto se mantenga su adhesión al Régimen establecido por la citada Ley Nacional;

Que, a través de la Resolución Conjunta Nº 20/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Nº 5041/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se incorporó al “Sistema Único Tributario” creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4263 (AFIP) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias MONOTRIBUTO– que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 – TO 2011- y modificatorias); regulándose algunos aspectos esenciales del funcionamiento de este último Régimen;

Que esta Agencia de Recaudación, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, reglamentó el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, considerando los desarrollos operativos implementados en pos de una mayor eficiencia del sistema, en esta instancia resulta oportuno disponer lo pertinente a fin de que las solicitudes de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes locales y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado del mismo tributo a las que se refiere el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, tengan efectividad a partir del primer día del mes en el que tales solicitudes se formalicen;

Que, en el mismo sentido, corresponde modificar el artículo 52 de la Resolución Normativa citada para permitir que, en los casos de inscripciones de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el alta del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos rija a partir del primer día del mes en que se efectivice la referida inscripción;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°. Disponer que el procedimiento previsto en el artículo anterior también será de aplicación con relación a los sujetos que, reuniendo los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente Resolución, pretendan solicitar su inscripción como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su incorporación simultánea en el Régimen Simplificado del mismo tributo. Producida la confirmación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del artículo anterior, el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la inclusión del contribuyente en el Régimen Simplificado del mismo tributo se harán efectivas a partir del primer día del mes calendario en que se efectúe la solicitud. A partir de dicho mes deberá comenzar a abonarse el importe fijo que corresponda en el marco del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 52 de la Resolución Normativa N° 21/2021 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52. Cuando, en el marco de un procedimiento sustanciado conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 59/2011 y modificatorias (Resoluciones Normativas Nº 45/2015 y 44/2017), corresponda efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un contribuyente local que se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24977, sus modificaciones y complementarias -MONOTRIBUTO- y cuyo domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentre ubicado en el territorio de esta provincia -conforme la información por ese organismo nacional-, se podrá dar de alta a dicho sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del primer día del mes en que se efectivice la inscripción de oficio. Cuando la inscripción del contribuyente en el impuesto se efectúe retroactivamente conforme lo previsto en la Resolución Normativa citada, el mismo deberá declarar y abonar los anticipos que correspondan de acuerdo a lo previsto en el artículo 209, primer párrafo, del Código Fiscal y demás normas que resulten aplicables, a partir de la inscripción mencionada, y hasta el mes en que opere el alta en el Régimen Simplificado”.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar. Girard Cristian Alexis, Director Ejecutivo.

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