La RG 5101 estableció en su Art. 71 que los contribuyentes que solicitaron el beneficio cumplidor serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 520 – Ley 27.653 – Exención Régimen Simplificado.
La exención del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:
Debido a esta exención en el pago es que surge la duda para el caso de los monotributistas que han optado por abonar mensualmente sus obligaciones a través de Débito Automático (para así poder acceder al beneficio de devolución anual) de si se debitará correctamente solo la parte correspondiente al componente previsional y ala Obra Social de corresponder.
¿Se debe solicitar Stop Debit para monotributistas con beneficio cumplidor?
Si el contribuyente se encuentra adherido/a al débito automático, AFIP informó que no será necesario solicitar un Stop Debit debido a que se remitirá mensualmente la exención a todas las entidades bancarias.