La RG 5101 estableció en su Art. 71 que los contribuyentes que solicitaron el beneficio cumplidor serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 520 – Ley 27.653 – Exención Régimen Simplificado.
La exención del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio:
Debido a esta exención en el pago es que surge la duda para el caso de los monotributistas que han optado por abonar mensualmente sus obligaciones a través de Débito Automático (para así poder acceder al beneficio de devolución anual) de si se debitará correctamente solo la parte correspondiente al componente previsional y ala Obra Social de corresponder.
¿Se debe solicitar Stop Debit para monotributistas con beneficio cumplidor?
Si el contribuyente se encuentra adherido/a al débito automático, AFIP informó que no será necesario solicitar un Stop Debit debido a que se remitirá mensualmente la exención a todas las entidades bancarias.
Buenas noches ,soy monotributista social ,me hacen la devolución ?
Pago con tarjeta de crédito.
Que pasa si figura saldo deudor en las obligaciones mensuales y están pagadas a termino??
Espero su respuesta gracias.
Si, había que pedirlo, lamentablemente no lo tendrán. Saludos.
Buenas! Me podrías decir donde te enteraste? Un colega me había dicho que no era necesario el stop debit.
Muchas gracias
les hago una consulta si una solicito el beneficio en el 2021 había que volver a pedirlo para el 2022 porque mire en mi monotributo tengo la caracterización 523 y no lo volví a pedir y tampoco a mi clientes será que no me lo darán para en 2022 la verdad se me paso.