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MONOTRIBUTO. EXCLUIDOS DE PLENO DERECHO. COMO FUNCIONA EL SISTEMA DE AFIP.

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Con la publicación el 9/12/2015 de la lista de monotributistas excluidos (casi ilegible y con una cantidad de contribuyentes que superaba los 5000) comenzaron las dudas sobre como controlar si un cliente quedo excluido y cuales son los pasos a seguir en ese caso.
El siguiente cronograma esta basado en mi experiencia personal sobre el tema:

– 9/12/2015: Se publica en el BO el listado de Monotributistas Excluidos de Pleno Derecho.

– 14/12/2015: Habilito el rol “Monotributo: Exclusión de Pleno Derecho” en la pagina de AFIP con CUIT y Clave.
Al ingresar al servicio y consultar si tenia una solicitud de exclusión aparece el siguiente detalle:


 

Descripción Causales de Exclusión
SR. CONTRIBUYENTE: SUS GASTOS OPERATIVOS SUPERAN LOS TOPES
MAXIMOS DE GASTOS ADMITIDOS POR LA LEY PARA PERMANECER EN EL
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – ART. 20
INC. k)
Fecha de generación del documento: 14/12/2015


– Del 14/12/2015 al 29/12/2015: El contribuyente sigue figurando como Monotribustista en el Sistema Registral. Durante este plazo de 15 días el contribuyente puede presentar un Recurso de Apelación a través de la pagina de AFIP. En mi caso el contribuyente no lo quiso presentar.

– El 30/12/2015: Al volver a consultar el servicio “Monotributo: Exclusión de Pleno Derecho” aparece en pantalla lo siguiente: “Sr. Contribuyente usted no cuenta con una solicitud de Exclusión”. Y el contribuyente sigue figurando como Monotribustista en el Sistema Registral.

Usted_no_cuenta_con_solicitud_de_Exclusion

– El 31/12/2015: Le dan el alta de oficio a partir del periodo que fue publicado en el BO. Periodo que además incumple con la norma legal contadoresenred.com/excluidos-del-monotributo-segun-boletin-oficial-del-9-12-2015-es-correcta-su-exclusion/

Cuando salio publicada la ultima lista consultaba con ustedes si había una forma sencilla (que no fuera revisar el listado) para consultar si un contribuyente había sido excluido de pleno derecho contadoresenred.com/monotributistas-excluidos-nuevo-listado-rg-3640/.
Por experiencia propia, ahora puedo afirmar que la mejor forma de controlar si un contribuyente fue excluido y especialmente los motivos por los cuales fue excluido es habilitando el servicio “Monotributo: Exclusión de Pleno Derecho” cada vez que se publica un listado en el BO. Teniendo en cuenta que una vez transcurridos los 15 días, el sistema no muestra cuales son las causas de la exclusión.

51 comments

  1. Ana Carla Denoya 4 octubre, 2016 at 09:37 Responder

    Buen dia, tengo un caso de un cliente que al no ser de “riesgo” no lo controle en septiembre, ahora al momento de recategorizarlo me encuentro con que fue excluido y publicado el 1/9/16 por lo que pasaron los 15 dias para presentar el recurso. Esta persona fue excluida por Art20 inc a) presta servicios osea que por SUPUESTAMENTE superar los $400000 anuales. El caso es que la persona tiene ingresos por $345000, tiene una NC por $95000 que estimo el sistema no resto y por eso supero los $400000 en su control. No hay nada que pueda hacer??? Agradezco desde ya su ayuda

    • Esteban 6 octubre, 2016 at 17:10 Responder

      Me ha pasado exactamente lo mismo. Hasta con los mismas fecha. El problema tambien se da por las notas de credito. Se me pasaron los 15 dias y ahora cuando quiero presentar el recuros , ERROR: NO SE ENCONTRO SOLICITUD DE EXCLUSION.

  2. Cecilia 12 marzo, 2016 at 11:04 Responder

    Entro a la página para presentar el recurso y me encuentro, al momento de cargarlo que automáticamente me aparece ( antes de efectuar la carga) fecha de presentación 26.01.2016 ( hoy es 11.02.2016- Cargo las 2000 palabras que permite y salta error. ( lo intenté más de 6 veces en el día)
    Que se hace al respecto?

  3. luis abatte 24 febrero, 2016 at 20:09 Responder

    holaaa..excluyeron en la lista del 03/02/2016 retroactivo a setiembre de 2015 a un monot. hoy todavia esta activo en el monotributo, quise darlo de baja en el sistema y pasarlo y no me deja pq ya esta excluido, sino presento el recurso como puedo hacer la baja en el mono y el alta en iva/ ganancia/autonomos, tendre q ir a la afip con multinota y formulario f 460??
    gracias y si alguien presento recurso como les fue

  4. PATRICIA 15 febrero, 2016 at 11:25 Responder

    BUENOS DÍAS TENGO UN CASO DE UN CONTRIBUYENTE QUE LO EXCLUYERON EN EL MES DE SEPTIEMBRE 2015, EN LA PAGINA DE AFIP SIGUE FIGURANDO COMO MONOTRIBUTO Y AHORA SALE EN LA NUEVA LISTA DEL 03/02/2016, COMO QUE TIENE LA EXCLUSIÓN PERO EN LA PAGINA ME SIGUE FIGURANDO COMO MONOTRIBUTO Y NO ME DEJA DAR LA BAJA POR QUE ME DICE QUE ESTA EXCLUIDO SIENDO QUE EN EL SISTEMA REGISTRAL FIGURA EL MONOTRIBUTO Y PUEDE SACAR LA CONSTANCIA NORMALMENTE.

    • luis abatte 24 febrero, 2016 at 20:14 Responder

      hola patricia a 10 dias de tu situacion tuviste algun resultado..estoy en la misma y el viernes 26/2 vence para hacer el recurso..contame gracias

  5. Marta 13 febrero, 2016 at 23:36 Responder

    13/2/16.Tengo un cliente que figura como excluido en el listado de febrero/16 .En su pagina web de afip dice que esta excluido desde septiembre/15 y en la agencia me informan que mi cliente estaba en el listado de diciembre pero que a la fecha(12/02/16) habría dejado de estar excluido.Por lo tanto que seria correcto que continúe como monotributista. A la fecha afip no ha tomado ninguna medida y puedo sacar la constancia de monotributo sin problemas. Estoy un poco confundida. No se si darle de alta en todos los impuestos en forma retroactiva y desde que fecha retrotraer o dejar las cosas como están dado que en la agencia me dijeron que es correcto que este como monotributista.

  6. Romi 4 febrero, 2016 at 10:23 Responder

    Buen día: Consulto: Monotributista excluido de pleno derecho a partir período 12/2015, publicado en B.O. del 01/02/2016, motivo Art 20 inc. a).
    No termino de interpretar este artículo, ¿cómo sumar los ingresos: 1-desde el 01.01.2015 al 31.12.2015; 2-desde el 01.01.2015 al 31.12.2015 más la prime factura de enero de 2016?
    No entiendo como controlar este punto, me pueden ayudar? Desde ya muchas gracias.-

  7. mirta 3 febrero, 2016 at 14:47 Responder

    tengo un caso de exclusion voy a monotributo exclusion pleno derecho pero me dice no existe solicitud de exclusion, mando al contribuyente a la agencia para que haga descargo?, ahora salio otro listado verifico si el contribuyente esta en dicho listado, la verdad estoy mareada como proceder

    • natali 10 marzo, 2016 at 17:31 Responder

      Hola Mirta, me pasa lo mismo.
      Veo en sistema registral que en 12-2015 lo dieron de baja (exclusión), pero entro a la aplicación “exclusión” y me dice que no hay solicitud de exclusión,

      qué se hace?

  8. valeria 3 febrero, 2016 at 08:54 Responder

    Buenos días en el dia de ayer presente recurso de apelación porque sali excluida en la nomina a partir del 12/2015. Que tengo que hacer con las facturasas que hice en diciembre y enero? Cuando me dan resolución del recurso? que tengo que hacer mientras tanto con la facturación? me tengo que inscribir como responsable inscripto?

    • Mariana 6 octubre, 2016 at 10:06 Responder

      Valeria, que hiciste con lafas facturas de Diciembre y Enero? Estoy en la misma situacion me exlcuyeron en fecha del 09/2016. Supuestamente me excedi de los 400 en agosto, dado que no tomaron una nota de credito que hice manual. No se que hacer con lo que facture en Septiembre, todavia estoy a tiempo de hacer notas de credito..
      Cuanto demoraron en contestarte el recurso?
      Gracias!

  9. Alejandra 31 enero, 2016 at 16:05 Responder

    Hola tengo un cliente que con la informativa cuatrimestral queda recien fuera del regimen de monotributo a partir de 01/2016.
    Tiene la notificacion de exclusion de pleno derecho de afip
    cuando quiero darle de baja por es sistema registral al monotributo desde 01/2016 el sistema no me deja por estar excluido causal art 21 anexo ley 24977, por lo cual no puedo darle de alta en el regimen general.
    Como puedo solucionarlo?

  10. Anabela 28 enero, 2016 at 16:22 Responder

    Buenas!
    Me pasó exactamente lo mismo. Primero excluyeron al cliente, alta en IVA y luego lo dieron de baja. Ahora quiero dar la baja en Monotributo para poder dar el alta en IVA y poder presentar enero con compras discriminadas, de lo contrario, esperar a la exclusión de oficio por no presentar recurso de amparo le haría pagar todo el IVA ventas de enero. A alguno le pasó y pudo solucionarlo?
    Gracias!!

  11. Sebatian 22 enero, 2016 at 15:31 Responder

    Hola les comento el caso de una clienta, la excluyeron del monotributo , me figuraba el motivo en la página de AFIP, es correcto el motivo de exclusión, ayer 21/01/2016 presente el IVA y el régimen de Información del mes de Diciembre 2015, hoy cheque en sistema Registral y figura nuevamente inscripta en el Monotributo, como si la Exclusión de Oficio , nunca hubiera existido, alguien tuvo un caso parecido?, Estará fallando el sistema de AFIP , todavía no fui a consultar a la misma

  12. Angel 22 enero, 2016 at 14:42 Responder

    Fui ayer a Afip y no pude hacer mucho, me explicaron los pasos a seguir. Hoy entro para presentar iva y no me deja. Chequeo y veo que estoy de vuelta en monotributo!!! Alguien más le pasó? Slds

  13. Fernanda 14 enero, 2016 at 07:22 Responder

    hola gente… a mi me esta pasando algo similar…. me excluyen de pleno derecho un contribuyente el 30/12 a las 4 de la tarde! pero la exclusion es retroactiva al 31/08 por lo que a partir del 01/09 es responsable inscripto.. me entero de casualidad por sistema registral… habilito inmediatamente el servicio “Monotributo- exlusion de pleno derecho” y jamas me permitio ver los motivos de exclusion como asi tampoco me permite presentar el recurso de apelación… teniendo en cuenta los aportes presentados por Ana, voy a presentar el recurso de apelacion en papel… por ahi es un error de sistema y es una forma de sentar precedentes para que resuelva AFIP… Y, en mi caso, espero dejen sin efecto la exclusion ya que el contribuyente se encuentra en condiciones (a mi entender) de mantenerse en el monotributo…. gracias gente por aportar las experiencias!

    • Nancy 5 julio, 2016 at 16:20 Responder

      Hola Fernanda, tuviste suerte con AFIP, yo tengo un caso que ya no se que hacer, la exluyeron en Enero, el contribuyente no se entero, me viene a ver ahora y aparentemente esta dada de baja desde Marzo, fui a AFIP para conocer los motivos de exclusion, pero no me los informaron. Al contribuyente no le llego ninguna notificacion. Me dicen que hay que presentar recurso de Ilegitimidad, alguien sabe como hacerlo? desde ya muchas gracias

  14. G 13 enero, 2016 at 15:01 Responder

    En mi caso, es correcta la exclusión pero sigo figurando como monotributista. Al querer darle la baja no me permite , ni tampoco el alta en inscripta ya que sigo figurando como RS.

  15. ANA 12 enero, 2016 at 11:27 Responder

    Ayer presenté un recurso de apelación en PAPEL y me lo recibieron…
    Dicen que “tienen intención” de solucionarlo… lo antes posible.

    En el Recurso no apelo a la resolución de exclusión, porque no tengo elementos para saber el motivo y por ende no me puedo defender, por lo tanto pido que se aplique la suspensión de la medida. y mientras tanto el contribuyente sigue trabajando como monotributista… Veremos si me dan bolilla.

    Por si a alguno le sirve, copio la parte que me parece importante.

    En el caso motivo de la presente, considero procedente solicitar la suspensión de la ejecución del acto emanado, dado que se cumplen, a mi entender, los tres requisitos que le dan fundamento:
    1°) No se ha cumplido por parte de ese Organismo con la notificación previa prevista en el Art. 1° de la RG 3640, por lo tanto, no se notificó el motivo de la exclusión, lo cual impide claramente el derecho de defensa.
    Personal de esa Agencia ha tenido la amabilidad de informarme verbalmente que el motivo de la exclusión se basó en el inciso k del Art°. 20° del Anexo de la Ley 24977. No obstante, no puede considerarse dicha información como notificación fehaciente, pero al menos me orienta en cuanto a cuál es el origen de la Exclusión y en base a la misma se presenta el recurso de la referencia.
    2°) Claramente, con la solicitud de que se suspenda la ejecución del acto, se está procurando evitar perjuicios graves a mi calidad de contribuyente, ya que si bien esa Administración ya realizó de oficio el alta en el Régimen General (IVA, GANANCIAS, AUTÓNOMOS), y entendiendo que en mi caso no corresponde la exclusión por no verificarse los parámetros del inciso “k” del artículo mencionado, debería volver a posteriori a mi condición y categoría dentro del Régimen Simplificado, generando así deuda más intereses y eventualmente, multas.
    3°) En este caso, entra también en juego el interés público. Entiendo que la situación planteada fue generada por un error sistémico, que abarcó un gran número de contribuyentes que se encuentran en la misma situación que describo, dado que la publicación en el Boletín Oficial del 09/12/2015, fue no solo extemporánea, sino que al haberse realizado sin la notificación previa a los contribuyentes se nos impidió el derecho de defensa.
    No solo se incumplió con los plazos establecidos por la RG 3640 en cuanto a la fecha de publicación de los listados de contribuyentes excluidos ( Art. 1 RG 3640/14 “La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes…), sino que la misma fue realizada sin la notificación previa al contribuyente que la misma norma establece:
    EXCLUSION DE PLENO DERECHO

    Artículo 1° — Cuando esta Administración Federal constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo.
    Artículo 21°.- … Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente —excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos—, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.
    Lo expresado en el párrafo resaltado del Art. 21 exceptuaría a la AFIP de “labrar el acta” ya que los controles fueron efectuados por los sistemas, pero no la exime de la comunicación al contribuyente, la que tal como he manifestado reiteradamente, nunca se produjo.
    En cuanto a la masividad del problema, la misma fue tal, que una destacada editorial se vio en la necesidad de publicar la siguiente aclaración:
    (acá copié lo de ERREPAR)

    PETITORIO:
    Por todo lo expuesto, solicito a esa Administración, con carácter de urgencia:
    1°) Se suspenda de inmediato la medida adoptada, retrotrayendo mi condición impositiva a la vigente con anterioridad al 30/12/2015, fecha en la que arbitrariamente los sistemas produjeron la baja en el Régimen Simplificado y la inscripción de oficio en el Régimen General.
    2°) Se me notifique fehacientemente el acto de exclusión con los motivos del mismo, a fin de tomar conocimiento de los datos necesarios para ejercer mi legítimo derecho de defensa.
    3°) Una vez producida la notificación a que alude el punto anterior, se habilite en los términos legales, la posibilidad de presentar el Recurso de Apelación correspondiente.
    4°) Habida cuenta del grave perjuicio que ocasiona a mi actividad comercial la situación en la que me he visto involucrado, solicito despacho urgente al presente pedido, ya que a la fecha mi situación impositiva es totalmente incierta, quedando expuesto a eventuales arbitrariedades, en caso de que se produzcan verificaciones domiciliarias por parte de vuestro organismo u otros entes recaudadores.

    • Romina 15 enero, 2016 at 00:54 Responder

      Hola, Ana:

      Muchas gracias por tu aporte.

      Yo no soy contadora, pero escribo porque estoy en la misma situación de exclusión de pleno derecho a partir de la publicación en BO del día 9-dic-2015. Hace dos días me apersoné en una Agencia con mi contador y me sorprendí cuando me él comentó no estar al tanto de que la AFIP publica periódicamente en BO estos listados de contribuyentes excluidos, cuando por lo que leo en los intercambios entre contadores es algo que todos (al menos los que asesoran a monotributistas) tienen bien presente. La respuesta que me está dando no me tranquiliza ni está siendo lo expedita que la cuestión parece ameritar, por lo que me gustaría contactarte.

      Mi correo es mumina_77@hotmail.com.

      Muchas gracias y saludos.

    • Alejandro 19 enero, 2016 at 09:05 Responder

      Ana extraordinario tu aporte. Estoy en la misma situación que vos con un contribuyente que excluyen de oficio. Ahora me habilitaron para presentar el amparo, pero me gustaria saber como se formaliza el mismo. Yo entre en la solapa Presentacion del Recurso, me pide domicilio y luego ” Agravios “, que es alli donde habria que detallar el recurso. Nunca presente a traves de este aplicativo. Vos me podrias guiar o mandarme copia del que vos mandastes. Mas que todo para ver en q terminos se presenta. Desde ya muchas gracias. Mi correo es alejandrocisaro@outlook.com.

    • Marcelo 17 marzo, 2016 at 11:26 Responder

      Hola Ana:
      A mi me pasó lo mismo pero fui excluido desde enero de 2016.
      Al día de hoy 17/03/16, Tuviste alguna respuesta?

  16. Mirna 11 enero, 2016 at 09:52 Responder

    Hola!! les hago una consulta, como presentamos el regimen informativo de citi compras y ventas para los monotributistas excluidos de oficio por los meses retroactivos? en este caso seria el regimen informativo de compras y ventas por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015?? o no lo presentan?

    hay que refacturar todo?

    • Javier 21 julio, 2016 at 19:40 Responder

      Hola Mirna, tengo el mismo caso.. pudiste presentar el regimen de compras y ventas? como lo resolviste?
      Muchas gracias,
      Saludos

          • Marian 18 diciembre, 2016 at 19:39

            Hola chicos.
            Por favor, alguien sabe cómo se pueden cargar las facturas C emitidas por un monotributista excluido?.
            AFIP informa que se se debe hacer por la pantalla detalle/ajuste del debito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible”pero me informa error al querer generar la DJ. GRACIAS!!!!

  17. Elisa 11 enero, 2016 at 08:59 Responder

    Gracias por los comentarios. Ana tu aporte es genial. y la Nota me saca la duda, porque me pasa eso. Lo unico que no puedo saber bien es en qué mes le hicieron la exclusion, ya que al unico que pude tener acceso es al de agosto y ahi no esta el contribuyente, a pesar de que dice que fue dado de baja en agosto, por eso tengo esperanzas de que haya sido modificada su condicion en diciembre, asi estaria a tiempo.
    Alguien tiene todos los listados desde septiembre hasta ahora?
    gracias

  18. ANA 8 enero, 2016 at 13:56 Responder

    Hola gente! Hay novedades… Me llamó temprano la empleada de Afip para que verificara porque “alguien” le había dicho que se podría acceder a presentar el recurso…
    Efectivamente, entro, lo constato y está habilitado para presentar el recurso, pero cuando intento entrar al rol, salta un cartel que dice “NO EXISTE EXCLUSION”
    Obviamente imprimí al toque la pantalla, con fecha y hora y será un elemento más a presentar en una nota que ya a esta altura presentaré el lunes solicitando se revierta la inscripción de oficio, hasta tanto se resuelva la apelación.

    Más tarde, encuentro esto en ERREPAR
    EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
    ¿Qué plazo posee el contribuyente para presentar el recurso de apelación del artículo 74 del decreto 1397/1979? Considerando que el listado de sujetos excluidos se publicó el 9/12/2015, ¿ya venció el plazo para exteriorizar el recurso?
    El artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3640 establece que la exclusión de pleno derecho puede ser objeto del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979 dentro de los quince (15) días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. Interpretamos, en base al artículo 4 de la ley 11683, que serían días hábiles administrativos, ya que de la norma no surge lo contrario.
    Considerando el decreto 196/2015, que otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2015, y la resolución general (AFIP) 1983, que dispone la feria administrativa durante todo el mes de enero, el plazo para presentar el recurso no está vencido.
    La presentación del recurso no produce efecto suspensivo sobre la exclusión, debiendo efectuarse mediante transferencia electrónica a través de la página de la AFIP, servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación de apelación art. 74, D. 1397/1979”, mediante el uso de la clave fiscal.
    Sin embargo, hemos tomado conocimiento, a través de nuestros suscriptores, de que en algunos casos no está disponible en la página web de la AFIP el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación de apelación art. 74, D. 1397/1979”. Consideramos que se trataría de un problema de sistema que debería solucionarse a la brevedad

    Con lo cual, el problema es de sistemas… pero me quedó picando eso que dice “La presentación del recurso no produce efecto suspensivo sobre la exclusión” . Por lo que le consulté un abogado tributarista y me responde lo siguiente:

    Ana el recurso del 74 no tiene efecto suspensivo, salvo los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 12 de la LPA (que se aplica de manera supletoria): razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare nulidad absoluta del acto-.
    En este caso se da, primero porque no sabemos el motivo de la exclusión ni pudimos defendernos (nulidad), segundo se está procurando evitar perjuicios mayores que es que luego de inscribirse como RI luego tendría que volver a su categoría, generando deuda e intereses y multas. Creo que también juega el interés público, porque este error fue sistémico y abarcó un gran número de contribuyentes.

    En mi caso necesito tiempo para verificar si la exclusión es procedente. Yo creo que no porque lo venía siguiendo de cerca… y de la agencia fueron tan amables de decirme que el motivo de la exclusión era el inciso k (relación compras-ventas). Si puedo defender su condición de monotributista tiraré con todos los cañones… Espero les sirva. Saludos!

    • Carla Lombardi 8 enero, 2016 at 18:24 Responder

      Ana,
      Muchas gracias por compartirlo! Hay muchos contribuyentes que no se habían enterado de su exclusión a tiempo.
      Ojala corrijan el sistema…

  19. ANA 6 enero, 2016 at 12:53 Responder

    Me sumo a la consulta… poco es lo que puedo aportar.
    En la agencia (hoy fui a consultar) me dicen que la fecha de la publicación en BO es suficiente notificación y marche preso…
    Les consulto, a los que bajaron la guardia y decidieron seguir adelante… ¿cómo encaran el pase compulsivo a inscripto en este momento? ¿facturación?¿controlador fiscal? habilitación de puntos de venta?
    Hay que realizar todos los cambios en las tarjetas de crédito, bancos y demás, como para que registren el cambio de condición… mientras tanto el contribuyente está en un limbo de incumplimientos formales, ya que no puede facturar… ni le conviene comprar…. en fin. ¿opiniones?

  20. stella maris 6 enero, 2016 at 02:25 Responder

    Los dias son corridos???!!! En afip me indicaron : deben contarse habiles administrativos… del 09/12 cae vto 04/01/2016 y entonces ya entramos en la feria fiscal, lo que habilita todo enero para el Recurso. En afip me derivaron a Defensoria del Contribuyente, y me indicaron que solicite x opcion 19 de consultas y reclamos web que habiliten el recurso de apelacion, estando dentro de los plazos del art 74 dec 1397/1979. Mucho agradecere comentarios.

    • Carla Lombardi 6 enero, 2016 at 09:54 Responder

      Stella,
      Muchas gracias por el aporte!
      Los 15 dias son habiles, por como funciona el sistema en mi caso fue del 9/12 al 29/12 (contado el 25/12 como habil) y ya el 30/12 no se podía presentar recurso por la pagina.

  21. Longo nicolas 6 enero, 2016 at 01:18 Responder

    Hola yo realizo la consulta de la exclusión como detallan en la nota pero me ha pasado que al.consultar por.primera vez me arroje como resultado que no esta excluido y al consultar nuevamente me arroja error del sistema con lo cual la verdad que nunca queda claro si el sistema funciona correctamente. Por otro lado tuve un cliente que fue excluido en julio y para verificar la veracidad del sistema lo he consultado con su cuit arrojando que no estaba excluido, situación que no es correcta . Bueno dejo mis comentarios. Saludos

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