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AFIP ACLARA PASOS A SEGUIR PARA MONOTRIBUTISTAS EXCLUIDOS DE PLENO DERECHO

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consultaMonotributistas – Exclusión de Pleno Derecho R.G. N° 3640/2014 (AFIP). Listado publicado en el B.O. 33.271 de fecha 09/12/2015.

AFIP publicó en su pagina la siguiente información con respecto a la reincorporación de los contribuyentes excluídos al monotributo.

Considerando que el artículo 3 de la Resolución General N° 3640/2014 establece un plazo de 15 días para la presentación del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979 y sus modificaciones, y siendo que el vencimiento de dicho plazo opera el día 03/02/2016, se informa:

  • Que los contribuyentes listados en la publicación de exclusión realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.271 de fecha 09/12/2015(*) revisten nuevamente la calidad de sujetos monotributistas con vigencia hasta el 03/02/2016.

  • Que hasta el día 03/02/2016, se encuentra habilitada la presentación del recurso de apelación mediante transferencia electrónica de datos, accediendo al servicio con clave fiscal “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
  • Que a partir de la fecha indicada en los puntos precedentes, quienes no hayan efectuado presentación alguna serán dados de alta en los tributos del Régimen General, con vigencia a partir del período Noviembre/2015. (Período que ahora sí respeta los plazos legales de la RG 3640, https://contadoresenred.com/excluidos-del-monotributo-segun-boletin-oficial-del-9-12-2015-es-correcta-su-exclusion/ ). Lamentablemente hay contribuyentes excluídos desde 9/2015 que ya liquidaron el IVA por los períodos 9 y 10/2015, habrá que esperar mas aclaraciones para los que estan en esta situación.

Se deja constancia que aquellos contribuyentes que realizaron modificaciones en el Sistema Registral con fecha posterior al 30/12, no quedan alcanzados por las observaciones anteriores.

(*) Accesos a la publicación de exclusión realizada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.271 de fecha 09/12/2015:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/137887/20151209

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/137888/20151209

Fuente: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/ExcPlenoDerecho.asp

22 comments

  1. fERNANDO 24 septiembre, 2018 at 20:55 Responder

    Hola la Afip esta excluyerndo
    Me excluyeron del monotributo que es mi unico trabajo.
    En Marzo de 2017 Hice una factura por $3500 cuando el Maximo unitario era $2500.
    Hoy Septiembre de 2018 me excluyen por esos $1000 de mas y me reclaman el Iva de lo facturado desde 3/16 hasta 8/18, Aprox $200.000

  2. Ana Lía 22 septiembre, 2017 at 12:07 Responder

    Tengo que hacer la presentación de exclusión y cuando entro en la página de AFIP e intento presentar me aparece este error
    ERROR: No se encontró solicitud de Exclusión.
    Por favor indicarme cuál sería la solución.
    Desde ya muchas gracias
    Atte
    Ana Lía

  3. Alejandro 15 febrero, 2017 at 21:27 Responder

    Hola:
    Expongo mi caso:
    Monotributista excluido en jun 2016, se entera de la exclusion en nov. 2016. Lo incorporan en IVA, GANANCIAS Y AUTONOMOS.
    Intenta presentar DDJJ de IVA por la web y la CUIT esta dada de baja.
    Ademas como monotributista tenia 2 actividades kiosco y venta de billetes de loteria (excenta), por esta ultima lo incorporan al reg. gral.
    Como presenta IVA si la CUIT esta bloqueada ?

  4. Alba 2 febrero, 2017 at 17:04 Responder

    contribuyente excluido en listado enero 2016 pretende volver al monotributo en enero 2017 y le dice el sistema que debe esperar 3 años.
    en sistema registral figura dado de baja en el mes de diciembre de 2015.
    cual de las dos fechas debe considerarse?

  5. Vanesa 5 septiembre, 2016 at 23:44 Responder

    La CUIT fue cancelada de acuerdo a: Cancelación CUIT p/Excl. pleno der.R.G. AFIP Nº 3640 – Art.9. Actividad taxista, se inscribe en forma retroactiva a IVA EXENTO, pero al querer hacer DECLARACION EN LINEA, me sale la leyenda “cuit inactiva”. Ademas aclaro que el contribuyente presento las ddjj como iva exento y realizo los tramites pertinentes a autonomo jubilado.
    Escucho opiniones, muchas gracias.

  6. Soledad 1 agosto, 2016 at 20:48 Responder

    Hola.. buenas tardes… excluyeron a un cliente de monot por un error de facturación, puedo presentar recurso de apelación?? ingrese al servicio monotibuto exclusión de pleno derecho y me dice q no esta excluido pero en el sistema registral aparece la baja de oficio y el alta en iva y gcias y a su vez necesita hacer factura electrónica y el sistema no lo deja
    Espero rpta
    Saludos

  7. ariel 1 agosto, 2016 at 11:51 Responder

    buenas me pasaron de monotributo a responsable inscripto tengo actividad exenta (remis) en 01/2016 me bloqueron la cuit que presentacion debo hacer, gracias

  8. fernando 22 abril, 2016 at 17:59 Responder

    hola buenas tardes, me excluyeron del regimen de monotributo y me pasaron a responsable inscripto, el sistema no me deja dar la baja en el monotributo, como procedo ante esta situacion????

  9. MARCELA BASIGALUPO 25 febrero, 2016 at 15:48 Responder

    Y que sucede ahora con las sociedades de hecho que quedaron eliminadas del código civil, y el monotributo? me dijeron en AFIP que hay que hacer un acta ante escribano para transformar el tipo societario a la nueva “sociedad simple”, pero van a poder ser monotributistas? La ley de monotributo sólo incluye “sociedades de hecho”, debería modificarse para contemplar las nuevas ya que estas no existen más…

  10. Gabriela 29 enero, 2016 at 20:42 Responder

    Misma consulta que Rosa y Carla, yo hice una modificacion en Autonomos el 15/01/2016 para poder imprimir la credencial para el pago, y a diferencia de otros colegas, a mi cliente no lo volvieron a MT, al sacar la constancia al dia de la fecha sigue saliendo como RI desde 09/2015, mi duda ademas es, si no presento el recurso, modificaran la fecha de inicio al Regimen General a noviembre de 2015??? Gracias, excelente el Blog!!

  11. Gabriel 29 enero, 2016 at 12:54 Responder

    Al querer subir archivos en pdf, con un tamaño de 532 kb (hasta 5 MB teoricamente admite), el sistema tira el siguiente error:
    Error: /usr/local/jboss-6.0.0.Final/server/default/deploy/mepd_web.war/jsp/recurso/template/pdfs/1481184416616.pdf (Read-only file system)

  12. Gabriel 29 enero, 2016 at 12:23 Responder

    Colegas…., buenos dias….Lamentablemente el sistema no permite subir los archivos correspondientes a la prueba y/o escrito en en formato pdf. He intentado de numerosas maneras sin éxito, desde distintos exporadores hasta cambiando de PC. Incorrectamente tampoco lo reciben al Recurso en la Agencia, atento la imposibilidad de presentarlo por web.- El error que informa, entiendo que es del servidor de AFIP.-

  13. Diego 28 enero, 2016 at 17:58 Responder

    Al querer presentar el recurso no me permite adjuntar archivo en pdf., y no me toma la presentación, a alquien le pasó algo similar o es un tema en mi ordenador?

  14. ANALIA 28 enero, 2016 at 15:48 Responder

    SE PUEDE TOMAR COMO CRÉDITO EL IVA CONTENIDO EN LAS FACTURAS DE COMPRAS? SE DEBE CONCURRIR A AFIP PARA PEDIR AUTORIZACIÓN O SE PUDE HACER SIN NINGUNA COMUNICACIÓN? GRACIAS

  15. Carla 28 enero, 2016 at 11:15 Responder

    Cosulto por lo mismo que mi colega, a que se refiere con modificación del sistema registral con fecha posterior al 30/12??

  16. ROSA 26 enero, 2016 at 18:47 Responder

    QUE SIGNIFICA EL ULTIMO PARRAFO? A QUE SE REFIERE CON MODIF EN EL SISTEMA REGISTRAL? Y QUE NO QUEDAN ALCANZADOS POR LAS OBSERV ANTERIORES?

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