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MONOTRIBUTO DEPÓSITOS PROPIOS Y DEPÓSITOS DE TERCEROS ¿ES CAUSAL DE EXCLUSIÓN?

La semana pasada compartí la respuesta que había efectuado AFIP con relación a como debería facturar por cuenta y orden de terceros un monotributista. El tema ha generado muchas consultas, especialmente por la falta de una respuesta clara y directa por parte de AFIP sobre el tema que más preocupa al monotributista que es la exclusión del Régimen.

En principio según lo informado por AFIP la forma de facturar sería la siguiente:

Locación no alcanzada por el IVA: El intermediario debe realizar Factura o Recibo C. Para su emisión además debe cumplirse con la obligación de  informar los datos adicionales según RG 4004.

Locación alcanzada por el IVA: Es el propietario quién debe emitir la factura. Utilizando Factura A o B según corresponda.

Por lo que entiendo AFIP considera que los Recibos X solo respaldarían el cobro de una Factura A, B o C y no deberían utilizarse para el cobro de  alquileres por cuenta y orden de terceros. ¿Ustedes que opinan?

Lo que queda pendiente es el tema de la exclusión o no del monotributo, porque AFIP no responde directamente a la consulta si esos ingresos de terceros se suman a los ingresos del monotributista para su recategorización.

Pero, buscando dentro de las consultas que se realizaron en el Espacio de Dialogo entre AFIP y las entidades inmobiliarias encontré esta sobre cuentas recaudadoras:

Cuentas recaudadoras

Los locatarios de las propiedades que administran las inmobiliarias depositan en las cuentas corrientes de estas últimas el alquiler correspondiente.

Se consulta la forma en la que se podría discriminar los depósitos propios y los de terceros para no ser excluidos del monotributo.

Respuesta de AFIP

La norma de categorización -artículo 3° de la Ley N.° 26.565- establece que los sujetos alcanzados por la norma deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal, sumando los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el presente régimen.

A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.

En lo que hace a la exclusión del régimen, el inciso e) del art. 20 de la misma ley establece como causal de exclusión, el hecho de que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización, complementando con el artículo siguiente que cuando se constate la causal, se labrará el acta de constatación, exclusión que se comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.

Por su lado la normativa reglamentaria AFIP -RG 2487/2010 y 3328/2012- establece, para estos casos que el contribuyente podrá presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen, fijándose pautas objetivas y los parámetros que serán considerados por el Organismo al momento de ejercer sus facultades legales en los supuestos de exclusión.

Se destaca expresamente que en oportunidad de presentar el descargo deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar, entre otras cosas, que los fondos depositados corresponden a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

Por todo lo expuesto, la normativa vigente no contempla la posibilidad de discriminar las acreditaciones bancarias propias y las de terceros a efectos de evitar la recategorización o exclusión del Régimen Simplificado por la causal prevista en el inciso e) del artículo 20 de la Ley Nº 26.565.

Conclusión:

En base a esta respuesta, yo interpreto que  AFIP primero excluye y después pregunta, y el riesgo de quedar excluido es doble, ya que no solo se tomará la facturación realizada ya sea por cuenta propia como de terceros, sino que también tendrá en cuenta los depósitos realizados, por lo cual en aquellos casos en los cuales sea el locador quien realice la factura y la inmobiliaria es quien recibe el importe de la locación en su cuenta  existe una alta posibilidad de  quedar excluido, aunque posteriormente , descargo de por medio pueda volver  al monotributo.

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