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MONOTRIBUTO DEPÓSITOS PROPIOS Y DEPÓSITOS DE TERCEROS ¿ES CAUSAL DE EXCLUSIÓN?

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La semana pasada compartí la respuesta que había efectuado AFIP con relación a como debería facturar por cuenta y orden de terceros un monotributista. El tema ha generado muchas consultas, especialmente por la falta de una respuesta clara y directa por parte de AFIP sobre el tema que más preocupa al monotributista que es la exclusión del Régimen.

En principio según lo informado por AFIP la forma de facturar sería la siguiente:

Locación no alcanzada por el IVA: El intermediario debe realizar Factura o Recibo C. Para su emisión además debe cumplirse con la obligación de  informar los datos adicionales según RG 4004.

Locación alcanzada por el IVA: Es el propietario quién debe emitir la factura. Utilizando Factura A o B según corresponda.

Por lo que entiendo AFIP considera que los Recibos X solo respaldarían el cobro de una Factura A, B o C y no deberían utilizarse para el cobro de  alquileres por cuenta y orden de terceros. ¿Ustedes que opinan?

Lo que queda pendiente es el tema de la exclusión o no del monotributo, porque AFIP no responde directamente a la consulta si esos ingresos de terceros se suman a los ingresos del monotributista para su recategorización.

Pero, buscando dentro de las consultas que se realizaron en el Espacio de Dialogo entre AFIP y las entidades inmobiliarias encontré esta sobre cuentas recaudadoras:

Cuentas recaudadoras

Los locatarios de las propiedades que administran las inmobiliarias depositan en las cuentas corrientes de estas últimas el alquiler correspondiente.

Se consulta la forma en la que se podría discriminar los depósitos propios y los de terceros para no ser excluidos del monotributo.

Respuesta de AFIP

La norma de categorización -artículo 3° de la Ley N.° 26.565- establece que los sujetos alcanzados por la norma deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal, sumando los ingresos brutos obtenidos por todas las actividades incluidas en el presente régimen.

A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.

En lo que hace a la exclusión del régimen, el inciso e) del art. 20 de la misma ley establece como causal de exclusión, el hecho de que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización, complementando con el artículo siguiente que cuando se constate la causal, se labrará el acta de constatación, exclusión que se comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho.

Por su lado la normativa reglamentaria AFIP -RG 2487/2010 y 3328/2012- establece, para estos casos que el contribuyente podrá presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen, fijándose pautas objetivas y los parámetros que serán considerados por el Organismo al momento de ejercer sus facultades legales en los supuestos de exclusión.

Se destaca expresamente que en oportunidad de presentar el descargo deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar, entre otras cosas, que los fondos depositados corresponden a terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

Por todo lo expuesto, la normativa vigente no contempla la posibilidad de discriminar las acreditaciones bancarias propias y las de terceros a efectos de evitar la recategorización o exclusión del Régimen Simplificado por la causal prevista en el inciso e) del artículo 20 de la Ley Nº 26.565.

Conclusión:

En base a esta respuesta, yo interpreto que  AFIP primero excluye y después pregunta, y el riesgo de quedar excluido es doble, ya que no solo se tomará la facturación realizada ya sea por cuenta propia como de terceros, sino que también tendrá en cuenta los depósitos realizados, por lo cual en aquellos casos en los cuales sea el locador quien realice la factura y la inmobiliaria es quien recibe el importe de la locación en su cuenta  existe una alta posibilidad de  quedar excluido, aunque posteriormente , descargo de por medio pueda volver  al monotributo.

16 comments

  1. Oscar 5 julio, 2023 at 08:38 Responder

    Buenos días, mi consulta es respecto a los envíos de dinero que me realizan por Mercado Pago que no son facturados, ya que no corresponden a la venta de mercaderías sino a otros motivos. Por ejemplo: me envían dinero las familias del colegio de mi hijo cuando hacemos una colecta o mi familia me envía dinero, e ingresan a la misma cuenta que uso para facturar cuando vendo y me pagan con tarjetas de debito o crédito. Que tratamiento le debo dar a esos ingresos de dinero? hay que informarlos?
    Muchas gracias.

  2. jonatan 28 marzo, 2023 at 09:53 Responder

    CONSULTA…. una persona monotributista me realizo una transferencia de 150 mil pesos pero el deberia haberme echo la transferencia de 15? en lo cual el dio un supuesto aviso de error,,, el tramite a seguir lo debos hacer yo o la persona que realmente se equivoco?

  3. leandro 12 enero, 2021 at 11:10 Responder

    Buenas, tengo una consulta. ¿Todos los depositos a mi cuenta bancaria deben ser facurados? es decir ¿si recibo un dinero ya sea de tercero o propio en mi cuenta bancaria, debo facturarlo? ¿en la DDJJ de ingresos brutos debo ingresar el monto del dinero recibido o solo el monto de lo que facturé?
    Gracias!!

  4. Natalia 14 noviembre, 2018 at 15:47 Responder

    Acaban de excluir a una inmobiliaria por realizar fc C por cuenta y orden de terceros (cobro de alquileres) y excederse del monto máximo. Claramente, esos ingresos NO corresponden a su facturación, pero no se puede realizar descargo ya que la ley dice claramente que se toman tanto los ingresos por cuenta propia como por cuenta ajena. Una verdadera injusticia, pero es así.
    Ahora que es RI, para facturar por cuenta y orden de terceros, con el IVA no habría problema porque sería Exento, pero Ganancias?? Cómo lo manejarían uds?

  5. Eric Trinks 11 octubre, 2018 at 19:31 Responder

    Hola Carla. Respecto a tu pregunta, los recibos x sólo podrían respaldar el cobro cuando hay una factura emitida que documente la operación principal. Esto está en línea con el artículo 8 de la RG 1415 yA nexo IV inc B pto 9 de la RG 1415 que permite a los profesionales universitarios y demás prestadores de servicios a la emisión de Faturas O Recibos para respaldar sus operaciones, pero en este último caso, dichos recibos deben llevar todos los datos de las facturas (ser C, Nº correlativo, etc). Estos últimos son los denominados “Recibos-Facturas”. Es decir, un prestador de servicios puede emitir factuas C y recibos X, o recibos C sin ningún otro comprobante (Anexo IV inc A pto 10 de la RG 1415). Saludos

  6. ANA 11 octubre, 2018 at 18:46 Responder

    Comparto tu interpretación… un verdadero peligro…
    Supongo que puede ser prueba suficiente para el descargo, si la inmobiliaria que percibe los alquileres de sus clientes los factura tambièn, teniendo la precaución de informar en el apartado correspondiente de la factura electrónica, los datos del locador
    Aunque por lo que decìs, Afip no le da bolilla eso tampoco… pero al menos estaría informado..,

  7. Gabriel Moreno 11 octubre, 2018 at 11:28 Responder

    Muchas gracias Carla. Muy buena nota.
    Lo que les recomendé a mis clientes que desarrollan este rubro, es que tengan dos cuentas bancarias (en el mismo banco si se quiere ) intentando separar ingresos propios de ingresos de terceros.
    Esto facilitará el descargo , ante una potencial exclusión.
    Saludos !

  8. Juan Verón 11 octubre, 2018 at 11:08 Responder

    Carla, es correcto tu planteo, primero te excluyen y luego se puede recurrir la decisión de la AFIP; pero atención que el plazo para interponer el recurso es de 15 días y te notifican al Domicilio Fiscal Electrónico. Si no estás atento al DFE y se te vence el plazo para apelar corres un alto riesgo de ser excluído del monotributo. Además hay que aportar la documentación que justifique los depósitos recibidos por cuenta y orden de terceros durante los últimos 12 meses.

  9. Cecilia Fenochietto 11 octubre, 2018 at 10:28 Responder

    Estimados, soy Contadora Publica y estoy suscripta a este Foro desde hace tiempo, pero me aparece un cartel de advertencia que si no soy profesional no podré hacer uso del mismo. Cómo hago para continuar en este Foro?

    • Carla Lombardi 12 octubre, 2018 at 09:11 Responder

      Cecilia,
      Es un cartel de bienvenida, que todavía necesita mejoras, no cambio nada, es solo un aviso para la gente que envía consultas por temas personales y no son contadores.

  10. Daniel Albanese 11 octubre, 2018 at 10:11 Responder

    Analogo criterio deberia utilizarse en los gastos con tarjetas de credito de los “adicionales” siempre que esos adicionales cuenten con ingresos propios. Porque tambien puede ser excluido por los gastos en exceso.

  11. Pablo 11 octubre, 2018 at 10:07 Responder

    Hola Carla, en mi experiencia, en dos oportunidades los descargos no prosperaron, resultaron excluidos por operaciones de terceros. En la práctica una inmobiliaria muy pequeña puede sostenerse en el monotributo caso contrario terminás yéndote del mismo tarde o temprano.
    Saludos!

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