En el día de ayer publicamos el proyecto de ley que contiene modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría – Relación de Dependencia y Otros, y en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.
Monotributo ¿Cuánto pagará cada categoría si el proyecto se convierte en Ley?
Esto implicaría un incremento en los montos a abonar en las distintas categorías que van desde el 127% al 283% si el proyecto se aprueba y convierte en Ley. Hay que tener en cuenta que en función a las condiciones particulares de cada contribuyente (si el jubilado, si aporta o no al SIPA y Obra Social o si posee la exención del impuesto integrado) el incremento de los montos de cada cuota puede variar.
Los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán en enero de cada año tomando en consideración, en cada caso, la variación del IPC, correspondiente al período de 12 meses calendario que finalice el segundo mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
Importante: Se facultaría al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar los valores monetarios, para todos o alguno de los conceptos allí detallados, cuando así lo aconseje la situación económica.
Lamentablemente este proyecto deja nuevamente afuera de discusión la posibilidad de implementar un mecanismo de reingreso al régimen para aquellos que al 31-12 de cada año quedan excluidos del régimen por superar los parámetros vigentes a esa fecha pero que podrían mantenerse dentro del monotributo si se tomarán los parámetros actualizados.