Liquidar los sueldos del mes de junio implica siempre una carga extra de trabajo al tener que calcular y liquidar junto con los sueldos mensuales la primera cuota del sueldo anual complementario. La siguiente es una pequeña lista de puntos a tener en cuenta a la hora de liquidar los sueldos de junio 2019:
LIQUIDACIÓN DE SUELDOS JUNIO 2019 – ALGUNAS CONSIDERACIONES:
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que culminan en el mes de junio 2019 y será abonado con vencimiento el 30 de junio.
💠 Detracción de la Base Imponible para el mes de junio 2019.
Mediante la R. (SSS) 3/2019 se elevó a partir del 1 de enero de 2019, el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales pasando el importe a detraer a $ 7.003,68.
Para cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá además un importe equivalente al 50% sobre los $ 7.003,68.
Por lo cual para aquellos empleados que hayan trabajado todo el semestre a jornada completa el importe a deducir de la base imponible sera el equivalente a: $ 7.003,68 + (50% de $ 7.003,68) = $ 10.505,52
Para los empleados que no hayan trabajado todo el semestre, la liquidación del sueldo anual complementario debe proporcionarse al tiempo trabajado y lo mismo deberá hacerse con la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos.
💠 Detracción para Trabajadores con jornadas parciales.
Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de la ley 20744, los $ 10.505,52 se aplicarán proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
💠 Bases Mínima y Máxima para junio 2019. Art. 9 Ley 24241
Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, quedaron establecidas en la suma de $ 4.009,94 y $ 130.321,52 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.
Para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuotas del sueldo anual complementario, debe calcularse el tope por separado, equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales.
💠 Empleados que hayan tenido licencias por accidentes de trabajo.
Si el trabajador tuvo una licencia por una enfermedad profesional y/o por un accidente de trabajo durante el semestre, cuando se le liquido el sueldo con licencia se le incluyo la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por lo cual motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerada para el cálculo del SAC del semestre y deberá proporcionarse el aguinaldo solo a los días del semestre que no estuvo con licencia.
💠 Mayor sueldo del semestre – ojo con los retroactivos.
Muchos CCT han cerrado acuerdos paritarios con ajustes salariales que deben abonarse en forma retroactiva en un mes posterior. Para determinar la mayor remuneración mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados: el sueldo, las comisiones, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, otros, teniendo en cuenta que la ley no exige la condición de normal y/o habitual.
Pero los retroactivos abonados en meses posteriores no deben tomarse en cuenta como parte del sueldo del mes en el cual se abonan, sino como parte del sueldo al que corresponde su liquidación retroactiva.
💠 Empleados con reducción de la jornada laboral durante el semestre.
Aquellos empleados que hayan tenido una reducción en su jornada laboral tendrán dentro del semestre sueldos liquidados al 100% de su jornada y mes con liquidaciones de haberes proporcionales a su nueva jornada laboral. ¿Qué valor debe tomarse para calcular el SAC? La Ley 20744 en su Art. 122 establece que el aguinaldo es 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, por lo que deberá tomarse el mayor sueldo del semestre. Sin importar que ahora trabaje menos horas, deberá tomarse el mejor sueldo considerando también aquellos liquidados a jornada completa.
💠 Empleada con Licencia por maternidad.
El período de licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el cálculo del SAC ya que durante dicho período la trabajadora no percibe remuneración sino una asignación familiar por maternidad.
💠 Empleados de Comercio – Liquidación SAC No Remunerativo
El acuerdo estableció que la consideración de las Asignación Extraordinaria No Remunerativa sera considerado proporcional a los meses de mayo y junio 2019.
Sueldo Anual Complementario Primer Semestre
Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de mayo y junio 2019.
Ejemplo Administrativo “A” (sin antiguüedad) = $ 1.246,48 + $ 103,87 (Presentismo) x 50% = $ 675,17 / 6 x 2 meses = $ 225,05