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LIQUIDACIÓN DE SUELDOS JUNIO 2019 Y SAC. ALGUNAS CONSIDERACIONES.

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Liquidar los sueldos del mes de junio implica siempre una carga extra de trabajo al tener que calcular y liquidar junto con los sueldos mensuales la primera cuota del sueldo anual complementario.  La siguiente es una pequeña lista de puntos a tener en cuenta a la hora de liquidar los sueldos de junio 2019:

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS JUNIO 2019 – ALGUNAS CONSIDERACIONES:

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que culminan en el mes de junio 2019 y será abonado con vencimiento el 30 de junio.

💠 Detracción de la Base Imponible para el mes de junio 2019.

Mediante la R. (SSS) 3/2019 se elevó a partir del 1 de enero de 2019, el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales pasando el importe a detraer a $ 7.003,68.

Para cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá además un importe equivalente al 50% sobre los $ 7.003,68.

Por lo cual para aquellos empleados que hayan trabajado todo el semestre a jornada completa el importe a deducir de la base imponible sera el equivalente a: $ 7.003,68 + (50% de $ 7.003,68) = $ 10.505,52



Para los empleados que no hayan trabajado todo el semestre, la liquidación del sueldo anual complementario debe proporcionarse al tiempo trabajado y lo mismo deberá hacerse con la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos.

💠 Detracción para Trabajadores con jornadas parciales.

Para los contratos a tiempo parcial a los que refiere el artículo 92 ter de la ley 20744, los $ 10.505,52 se aplicarán proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

💠 Bases Mínima y Máxima para junio 2019. Art. 9 Ley 24241

Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, quedaron establecidas en la suma de $ 4.009,94  y  $ 130.321,52 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.

Para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuotas del sueldo anual complementario, debe calcularse el tope por  separado, equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales.

💠 Empleados que hayan tenido licencias por accidentes de trabajo.

Si el trabajador tuvo una licencia por una enfermedad profesional y/o por un accidente de trabajo durante el semestre, cuando se le liquido el sueldo con licencia se le incluyo la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por  lo cual motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerada para el cálculo del SAC del semestre y deberá proporcionarse el aguinaldo solo a los días del semestre que no estuvo con licencia.

💠 Mayor sueldo del semestre – ojo con los retroactivos.

Muchos CCT han cerrado acuerdos paritarios con ajustes salariales que deben abonarse en forma retroactiva en un mes posterior. Para determinar la mayor remuneración mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados: el sueldo, las comisiones, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, otros, teniendo en cuenta que la ley no exige la condición de normal y/o habitual.

Pero los retroactivos abonados en meses posteriores no deben tomarse en cuenta como parte del sueldo del mes en el cual se abonan, sino como parte del sueldo al que corresponde su liquidación retroactiva.



💠 Empleados con reducción de la jornada laboral durante el semestre.

Aquellos empleados que hayan tenido una reducción en su jornada laboral tendrán dentro del semestre sueldos liquidados al 100% de su jornada y mes con liquidaciones de haberes proporcionales a su nueva jornada laboral. ¿Qué valor debe tomarse para calcular el SAC? La Ley 20744 en su Art. 122 establece que el aguinaldo es 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, por lo que deberá tomarse el mayor sueldo del semestre. Sin importar que ahora trabaje menos horas, deberá tomarse el mejor sueldo considerando también aquellos liquidados a jornada completa.

💠 Empleada con Licencia por maternidad.

El período de licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el cálculo del SAC ya que durante dicho período la trabajadora no percibe remuneración sino una asignación familiar por maternidad.

💠 Empleados de Comercio – Liquidación SAC No Remunerativo

El acuerdo estableció que la consideración de las Asignación Extraordinaria No Remunerativa sera considerado proporcional a los meses de mayo y junio 2019.

➡️ Sueldo Anual Complementario Primer Semestre⬅️

Se considera el proporcional de asignación no remunerativa devengada por los meses de mayo y junio 2019.

Ejemplo Administrativo “A” (sin antiguüedad) = $ 1.246,48 + $ 103,87 (Presentismo) x 50% = $ 675,17 / 6 x 2 meses = $ 225,05

 

29 comments

  1. Edri Carrizo 19 junio, 2020 at 09:56 Responder

    Buen día.
    Consulta, en mis haberes tengo un descuento mensual (monto No Remunerativo) por un préstamo Municipal, el cual se firmó para que se descontara mensualmente desde el sueldo. Dicho monto sebe estar incluido al momento del calculo del SAC? o debería calcularse el SAC sin este descuento? Saludos

  2. Miriam 22 enero, 2020 at 10:24 Responder

    buenos dias, una consulta.
    si cargue y pague el 931 de diciembre y no inclui los importes correspondientes al sac. Como genero el 931 para esa diferencia, seria una rectificativa de diciembre por el omporte del sac? osea que me van a quedar dos 931 de diciembre con diferentes montos???

    • Carla Lombardi 23 enero, 2020 at 09:31 Responder

      Deberías generar una rectificativa incluyendo los SAC.
      Recorda que la detracción de $ 7003,68 se incrementa en un 50% en diciembre por ese motivo.

  3. Oscar 7 agosto, 2019 at 21:09 Responder

    Cómo se calcula la detracción ley 27.430 para una empleada de comercio, media jornada, con licencia de maternidad? Trabajó 3 días de Julio y a partir del día 4 del mismo mes entra de licencia ppr maternidad (5). Puede ser $ 3.501,84/30 X 3 ó le pongo cero en monto a detraer? Gracias

  4. LIDIA REYES 10 julio, 2019 at 23:03 Responder

    MUCHAS GRACIAS CARLA, ME RESULTO MUY UTIL ESTE ARTICULO, ES LA PRIMERA VEZ QUE INGRESO.- ES UNA GRAN AYUDA.- GRACIAS NUEVAMENTE.-

  5. María 10 julio, 2019 at 13:06 Responder

    Hola, que importe debo cargar en detracción? El empleado es jornada completa y le correspondería los 10505,52. Cuando quise cargar me sale error, el monto mínimo es de 4009 con algo. Qué estoy haciendo mal?

  6. MARI 5 julio, 2019 at 11:10 Responder

    EN EL CASO DE LA DETRACCIÓN COMPLETA DEL MONTO NO IMPONIBLE, COMO EL SECTOR TEXTIL, PARA AGUINALDO SE ELEVA EN UN 50%, O EL MAXIMO DE 17509.2 ES INCLUSIVE EN EL MES DE AGUINALDO? EL SISTEMA PERMITE AUMENTARLO PERO ME SURGE LA DUDA SI SERÍA VIABLE.

    • Carla Lombardi 6 julio, 2019 at 09:33 Responder

      Yo interpreto que si se puede tomar la detracción incrementada en un 50% para los meses de junio y diciembre.

  7. Liliana Pron 1 julio, 2019 at 10:17 Responder

    Buen día! cuando intento presentar el F.931 de Junio 2019 me sale el siguiente Código de error: O20137991 y que me comunique con el Administrador del sistema…alguien sabe que pasa? Intenté con dos clientes y sale el mismo cartel. Gracias

    • Americo Jose GRASSO 2 julio, 2019 at 16:07 Responder

      la afip contesto que era un error momentaneo a partir del lunes (dia que me contesto) se habia soluciado…. Como siempre la AFIP no se hizo cargo y personalemente me hizo perder como 3 o 4 horas viendo si el error era mio o no se de quien, si sabian que anda mal podrian poner un cartel haciendose cargo de los males y no sacarnos energia con estos problemas del bendito administrador del sistema.
      Suerte

  8. Fabio Barboza 29 junio, 2019 at 12:42 Responder

    Una consulta sobre el caso del SAC no remunerativo de Comercio.
    Tengo el caso de que la mejor remuneración es Febrero (hubieron vacaciones), y es un importe mayor a la suma del remunerativo y no remunerativo de mayo o junio. Sería correcto tomar solamente el sueldo de Febrero / 2?. El acuerdo me da a entender que las sumas no remunerativas deben tenerse en cuenta para determinar la base del SAC, pero no que obligatoriamente se abonen sobre toda circunstancia.
    Imaginemos que el acuerdo hubiera sido en principio REMUNERATIVO. En este caso si la remuneración de febrero fuera la mayor, no me importaría que en mayo hubiera incremento salarial, calcularía el SAC sobre febrero.
    Por lo tanto, puedo calcular solamente sobre febrero?, o además de ello le tengo que adicionar el proporcional de lo no remunerativo por mayo y junio?. Este ultimo caso me parece un exceso y mi sentido común hace ruido.

    • Carla Lombardi 30 junio, 2019 at 20:38 Responder

      Fabio,
      Excelente pregunta y desde la lógica de lo que implica el SAC si febrero fue el mejor sueldo, no debería también que tener en cuenta una porción de aumento no remunerativo de otro mes pero entiendo que esta Asignación Extraordinaria No Remunerativa se otorgó como una suma a pagarse en cuotas y el acuerdo le da un tratamiento diferencial, indicando en el inciso C que debe tenerse en cuenta para liquidar el SAC proporcional a los 2 meses que se abono.
      Yo tuve casos similares al tuyo y opté por liquidar el SAC también sobre el no remunerativo. Ojo, es mi opinión, no tengo certezas con respecto a este tema.

  9. Melisa 27 junio, 2019 at 10:18 Responder

    Buen día, en el caso de que la mejor remuneración sea la de Febrero, el SAC proporcional sobre la Asignación Extraordinaria No Remunerativa también va?

    • Carla Lombardi 30 junio, 2019 at 20:42 Responder

      Excelente pregunta y desde la lógica de lo que implica el SAC si febrero fue el mejor sueldo, no debería también que tener en cuenta una porción de aumento no remunerativo de otro mes pero entiendo que esta Asignación Extraordinaria No Remunerativa se otorgó como una suma a pagarse en cuotas y el acuerdo le da un tratamiento diferencial, indicando en el inciso C que debe tenerse en cuenta para liquidar el SAC proporcional a los 2 meses que se abono.
      Yo tuve casos similares al tuyo y opté por liquidar el SAC también sobre el no remunerativo. Ojo, es mi opinión, no tengo certezas con respecto a este tema.

  10. Marcela 26 junio, 2019 at 12:59 Responder

    Hola Carla buen dia, al querer adelantar los sueldos de junio no deja detraer mas de 7.003.68, piede ser que todavia no esta actualizado???

    • Carla Lombardi 26 junio, 2019 at 13:01 Responder

      Para poder cargar la detracción incrementada es necesario que informes en el detalle de remuneraciones el importe correspondiente al SAC de junio.
      Yo los cargue sin problema.

  11. Juan Pablo Pierrone 26 junio, 2019 at 11:57 Responder

    Buen día, tengo una duda en el caso de las vacaciones (28 días le corresponden) que fueron liquidadas en su totalidad con el sueldo de Feb/2019, pero que exceden ese mes, ya que parte de las mismas fueron gozadas durante algunos días del mes de Marzo, se debe proporcionar o se considera 100% sueldo devengado de febrero?

  12. Florencia 26 junio, 2019 at 11:49 Responder

    Buen día. Excelente como siempre y tan útil. Consulta, se tiene en cuenta el plus vacacional para el cálculo del mejor sueldo?

  13. Marta 26 junio, 2019 at 11:26 Responder

    Gracias !!! a esta altura tengo la cabeza tan limada que me vino muy bien leer tus consideraciones para re ordenarme
    EXCELENTE!!!!!

  14. Hernán Massaro 26 junio, 2019 at 10:41 Responder

    Hola Carla, agregaría al listado de cosas a tener en cuenta la proporcionalidad del SAC para las empleadas que tuvieron licencia por maternidad.

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