El Art. 92 ter de la Ley 20744 define al contrato de trabajo a tiempo parcial como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.
La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Los aportes y contribuciones para la obra social serán la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Pueden bajar un Excel para su calculo desde ACA.