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Liquidación sueldos empleado de comercio a tiempo parcial julio 2011. Excel para su cálculo.

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El Art. 92 ter de la Ley 20744 define al contrato de trabajo a tiempo parcial como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.
La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Los aportes y contribuciones para la obra social serán la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

Pueden bajar un Excel para su calculo desde ACA.

5 comments

  1. Cecilia 18 agosto, 2011 at 02:49 Responder

    Hola Carla, cómo estás?? te hago una consulta… en el caso de un empleado de comercio que se lo quiera pasar a personal jeráquico… que modificaciones serían necesarias realizar? cómo se exhibe el sueldo por recibo? Gracias!!!!

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