El Art. 92 ter de la Ley 20744 define al contrato de trabajo a tiempo parcial como aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.
La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Los aportes y contribuciones para la obra social serán la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Pueden bajar un Excel para su calculo desde ACA.
Carla, gracias por la información, precisamente andaba buscando información sobre lo que es el contrato de trabajo.
Gracias Carla!!!!!!!!!!!!! =)
Cecilia, Antes que nada arme un listado de temas a tener en cuenta antes de realizar una exclusion en el CCT. http://contadoresenred.blogspot.com/2011/08/personal-excluido-del-conveniocolectivo.html
En el recibo de sueldo, deberia figurar la nueva tarea que realiza por la cual queda excluido y no deberia retenersele ningun concepto gremial.
Hola Carla, cómo estás?? te hago una consulta… en el caso de un empleado de comercio que se lo quiera pasar a personal jeráquico… que modificaciones serían necesarias realizar? cómo se exhibe el sueldo por recibo? Gracias!!!!
Gracias, muy util!