LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ENERO 2020 – MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA:
INCORPORACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL DTO. 14/20 DE $ 3.000
- El mismo se abonará a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
- Debe liquidarse bajo el concepto “incremento solidario” y en forma proporcional a la jornada trabajada.
- Este incremento queda eximido del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido, para aquellos empleadores que tengan el certificado MiPyME vigente.
ACTUALIZACIÓN DEL SICOSS
El 24 de enero 2020 se publicó en AFIP la Versión 41.0 Reléase 9 del SICOSS que contempla las siguientes novedades:
Ley de Solidaridad Social:
– Ley Nº 27541 art. 19: Implementación de nuevas alícuotas de contribuciones patronales.
– Ley Nº 27541 art. 22: establece el monto de la detracción para período enero/2020 en adelante
– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2020
– Decreto Nº 231/19 – implementación
El sistema “Declaración en Línea” recepta las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
Link para la descarga https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/seguridadSocial/Version41.0R9.asp
CONTINUAR CON EL USO DEL BENEFICIO DE LA LEY 26.940
Aquellos empleadores que tengan hasta 5 empleados y cuya facturación anual no supere los $ 2.400.000 podrán continuar gozando del beneficio de la ley 26.940. La reducción del 50% ó 25% (media jornada) sobre un 18% de contribuciones de seguridad social que ofrece la ley 26.940 continúa siendo más conveniente que la detracción de los $ 7.003,68 que para el año 2020 mediante la ley 27.541.
DETRACCIÓN DE LOS $ 10.000 DE LA LEY 27.541
Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual,
aplicable sobre la totalidad de la base imponible SIPA, a partir de diciembre de 2019 sin embargo recién podrán hacer uso de esta detracción a partir de marzo 2020 cuando esté disponible la Versión 42 del SICOSS.
Para poder hacer uso del beneficio en diciembre 2019 y enero 2020, se deberán rectificar las DDDJJs de esos meses y habrá tiempo para hacerlo hasta el 31/3/2020.
EMPLEADOS DE COMERCIO – RECORDATORIO.
- Se incrementa los básicos un 4,5% a partir del mes de enero 2020.
- Se debe liquidar la primera cuota de la suma de $3.000 dispuesta por el Dto. 14/20, ya que el incremento en el básico corresponde al acuerdo de mayo 2019 y no corresponde que absorba parte del incremento solidario.
- Se deberá liquidar la última cuota de $ 1.000 de los $ 5.000 establecidos por el Dto. 665/19.
- Valor del INACAP aumenta a partir de enero 2020 a $ 183,35
- El gremio informó que al incorporarse al salario la suma de $ 4.000, se habría satisfecho aproximadamente un 12,50% de los 22% reclamados, por lo que el porcentual de ajuste a reclamar, alcanzará al 10%.