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LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ENERO 2020. PUNTOS A TENER EN CUENTA

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ENERO 2020 – MODIFICACIONES A TENER EN CUENTA:

 INCORPORACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL DTO. 14/20 DE $ 3.000

 ACTUALIZACIÓN DEL SICOSS

El 24 de enero 2020 se publicó en AFIP la Versión  41.0 Reléase 9 del SICOSS que contempla las siguientes novedades:

Ley de Solidaridad Social:

– Ley Nº 27541 art. 19: Implementación de nuevas alícuotas de contribuciones patronales.

– Ley Nº 27541 art. 22: establece el monto de la detracción para período enero/2020 en adelante

– Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial. Enero 2020

– Decreto Nº 231/19 – implementación

El sistema “Declaración en Línea” recepta las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

Link para la descarga https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/seguridadSocial/Version41.0R9.asp

 CONTINUAR CON EL USO DEL BENEFICIO DE LA LEY 26.940

Aquellos empleadores que tengan hasta 5 empleados y cuya facturación anual no supere los $ 2.400.000 podrán continuar gozando del  beneficio de la ley 26.940.  La reducción del 50% ó 25% (media jornada) sobre un 18% de contribuciones de seguridad social que ofrece la ley 26.940 continúa siendo más conveniente que la detracción de los $ 7.003,68 que para el año 2020 mediante la ley 27.541.

 DETRACCIÓN DE LOS $ 10.000 DE LA LEY 27.541

Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual,
aplicable sobre la totalidad de la base imponible SIPA, a partir de diciembre de 2019 sin embargo recién podrán hacer uso de esta detracción a partir de marzo 2020 cuando esté disponible la Versión 42 del SICOSS.

Para poder hacer uso del beneficio en diciembre 2019 y enero 2020, se deberán rectificar las DDDJJs de esos meses y habrá tiempo para hacerlo hasta el 31/3/2020.

 EMPLEADOS DE COMERCIO – RECORDATORIO.

  1. Se incrementa los básicos un 4,5% a partir del mes de enero 2020.
  2. Se debe liquidar la primera cuota de la suma de $3.000 dispuesta por el Dto. 14/20, ya que el incremento en el básico corresponde al acuerdo de mayo 2019 y no corresponde que absorba parte del incremento solidario.
  3. Se deberá liquidar la última cuota de $ 1.000 de los $ 5.000 establecidos por el Dto. 665/19.
  4. Valor del INACAP aumenta a partir de enero 2020 a $ 183,35
  5. El gremio informó que al incorporarse al salario la suma de $ 4.000, se habría satisfecho aproximadamente un 12,50% de los 22% reclamados, por lo que el porcentual de ajuste a reclamar, alcanzará al 10%.
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