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LIBROS DIGITALES PERO NO TANTO. LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL TODAVÍA NO LLEGÓ A BUENOS AIRES.

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En este último mes AFIP avanzó en la implementación del Libro de Sueldos Digital y el Libro IVA Digital con el afán de “simplificar” tareas y unificar trámites.

Libro de Sueldos Digital

En el caso del Libro de Sueldos Digital el beneficio estaría dado por un único ingreso de datos, al realizar la liquidación de haberes a través de esta nueva plataforma, pero en la realidad no es tan así.

Antes del Libro de Sueldos Digital los contribuyentes debían cumplir con al menos 3 obligaciones según AFIP: Liquidar los sueldos de sus empleados, Confeccionar el ‘Libro de sueldos y jornales’ y Generar el F. 931 por aportes y contribuciones. Obligaciones que un buen a sistema de liquidación de sueldos ya automatizaba.

Lamentablemente AFIP se olvido de incluir en ese listado de operaciones las 2 más tediosas, la generación de las boletas sindicales y la impresión del libro de sueldos. Y en este punto es donde el concepto de digital se desmorona, ya que en Provincia de Buenos Aires el Libro de Sueldos Digital implementado por AFIP no exime al empleador de seguir llevando el Libro de Sueldos en formato físico (sea libro hojas rubricadas, libro manual o copiativo).



Libro IVA Digital

Con el proyecto de Libro IVA Digital en cambio se abren nuevos interrogantes el Art. 9 en su último párrafo indica que “La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.” Sin embargo esto no implicaría que no deba además  cumplir con lo que establezcan  otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias de naturaleza civil, comercial, contable, profesional, etc.

El Código Civil y Comercial establece en su “ARTICULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios….”

“Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa.”

“ También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local.”

“ARTICULO 322.- Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes: a) Diario; b) Inventario y Balances; c) Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d) Los que en forma especial impone este Código u otras leyes”

Por lo cual los Libros de Compras y Ventas no son libros obligatorios en principio y por tanto pueden no estar rubricados excepto que se utilicen como Subdiarios IVA porque se trata de libros complementarios al Diario.

Por último en el Art. 329 se indica que:  “El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:
a) sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de
ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;

b) conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.

La petición que se formule al Registro Público debe contener una adecuada descripción del sistema, con dictamen
técnico de Contador Público e indicación de los antecedentes de su utilización. Una vez aprobado, el pedido de
autorización y la respectiva resolución del organismo de contralor, deben transcribirse en el libro de Inventarios y
Balances.

La autorización sólo se debe otorgar si los medios alternativos son equivalentes, en cuanto a inviolabilidad,
verosimilitud y completitud, a los sistemas cuyo reemplazo se solicita”.

Conclusión: Tanto el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como la Dirección de Personas Jurídicas y cualquier otro organismo involucrado, deberían aggiornarse y permitir que la digitalización que persigue AFIP sea real y completa.

¿Qué esta pasando en las distinta Provincias del país? ¿Algún colega ya tuvo alguna experiencia con la digitalización del Libro de Sueldos ?

3 comments

  1. Eduardo 30 agosto, 2019 at 07:58 Responder

    Estimados,
    Les recuerdo que AFIP no es policía de trabajo y con ello no norma sobre el art52 LCT. En consecuencia, se debe rubricar el libro de sueldos ( y demás libros especiales ) según lo que indique la jurisdicción. Dando dos ejemplos, en Caba vas a tener que hacer el libro de sueldos AFIP para obtener el F931 y luego con el PDF que te da AFIP realizar los procesos para rubricar digitalmente la liquidación, que finalmente con toda la documentación debidamente registrada y autorizada se deberá generar el libro de sueldos digital con valor legal.
    Si a alguien le sirve, la empresa Cardein da servicio para ambos temas ( en mi caso ando suficientemente ocupado con los ajustes por inflación por ello lo contraté ).
    Saludos a todos !

  2. Cr. Juan Verón 29 agosto, 2019 at 10:03 Responder

    Sería muy positivo para nuestra profesión si las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs. As. adoptaran alguna medida para implementar la digitalización del Libro de Sueldos en la jurisdicción. La organización federal de nuestro país obliga a que las normas nacionales sean compartidas por las provincias. Todo es posible con buena voluntad.

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