La FACPCE presentó notas a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación exponiendo su posición frente al Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2019 que establece obligaciones arancelarias hacia la UIF para los profesionales en Ciencias Económicas.
Los incisos que se incorporan al artículo 123 de la Ley 25246 son los siguientes:
ARTÍCULO 123.- Incorpóranse como incisos c) y d) del artículo 27 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias los siguientes:
“c) Los recursos percibidos en concepto de una tasa anual que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de esta ley deben integrar, destinado a solventar las tareas de verificación de las condiciones de su registro y las tareas de supervisión, verificación y capacitación que lleva a cabo la Unidad de Información Financiera (UIF) a los sujetos obligados. El monto de esta tasa y los plazos y condiciones de pago serán fijados por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Unidad de Información Financiera (UIF), teniendo en cuenta el sector económico al que pertenece cada sujeto obligado y la dimensión de su actividad.
d) Los recursos percibidos en concepto de una tasa anual que integren los revisores externos independientes, destinado a solventar las tareas de verificación de los pedidos de inscripción por ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de los informes de revisión externa independiente vinculados con el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones establecidas en esta ley y sus normas reglamentarias. El monto de esta tasa y los plazos y condiciones de pago serán fijados por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Unidad de Información Financiera (UIF), teniendo en cuenta los recursos asignados a las tareas de verificación de las condiciones de inscripción y de los informes de revisión presentados.”.
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