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La Estrella desconoce el saldo a favor por disminución de alícuota

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La contribución a La Estrella para los empleados de comercio sufrió en forma retroactiva a Enero de 2019 una disminución en su alícuota pasando la misma del 3,5% al 2,5%.

Esta baja implicó no solo una reducción permanente del costo laboral para los empleadores sino también un derecho porque que desde enero y hasta mayo 2019 abonaron un 1% en exceso a La Estrella, lo cual generó un saldo a favor.

El acuerdo firmado también establecía que dentro de los 10 días de homologado se instrumentaría la devolución y/o compensación de lo abonado en exceso desde enero 2019.

Este acuerdo fue homologado el día 4 de junio de 2019, pero la instrumentación para su devolución nunca se publicó.

Con fecha 5 de junio de 2019 (si, estaba un poco apurada) envié un mail a La Estrella consultando cual sería la metodología para compensar/devolver ese saldo generado por la disminución de la alícuota.

Esta fue la respuesta que obtuve a fines de junio:

Desde ese momento La Estrella ha informado telefónicamente que no permite compensar saldos a favor porque alegan que los importes abonados ya están imputados en las cuentas individuales de los empleados.

Varios colegas me han comentado que han tenido respuestas similares por parte de La Estrella, por lo cual estoy dudando en la posibilidad de recupero de ese aporte en exceso por parte del empleador. ¿Alguién tuvo una respuesta satisfactoria sobre este tema?



18 comments

  1. fer 9 agosto, 2019 at 11:05 Responder

    ¿No podría ser una solución rectificar los meses desde enero 2019 hasta Mayo 2019 con la nueva versión del aplicativo? como cuando hay un error en la presentación, presentar la Nota de costumbre y manifestar que el saldo a favor se tomará con las próximas Declaraciones?
    De esa Forma La declaración de los primeros meses del año sería correcta, el pago está ingresado, e informada la compensación?

    • Carolina Machado 8 octubre, 2019 at 10:02 Responder

      Hola a todos! Les dejo una publicación que acabo de ver en La página de la Estrella respecto a este tema en las preguntas frecuentes:

      Ustedes que entienden? Que en meses posteriores directamente no hay que presentar la declaración jurada para no generar los aportes hasta la concurrencia del saldo a favor? Transcribo lo que dice La Estrella:

      Modificaciones al Plan de Jubilación Privada para Empleados de Comercio y Servicios
      ¿Cómo aplicar las modificaciones al Plan de Jubilación Privada para Empleados de Comercio y Servicios?
      A los efectos de instrumentar las modificaciones al Plan, la diferencia entre los pagos efectuados y sus correspondientes Declaraciones Juradas con el aporte del 3.5 %, y el aporte establecido del 2.5 % a partir del 01 de enero de 2019, se compensará con las obligaciones futuras, aplicándose únicamente sobre aquellos trabajadores que continúen en relación de dependencia con el empleador al momento de realizar la misma. Ello hasta la concurrencia de la diferencia calculada por cada trabajador, los Empleadores no deberán efectuar pagos ni Declaraciones Juradas.
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  2. Laura 7 agosto, 2019 at 00:05 Responder

    Carla que bueno que escribas sobre este tema, esta bueno que se difunda como no cumplen lo que firman. Hice el mismo camino que vos, primero me dijeron “acá no sabemos nada del cambio de alícuota” y al mes siguiente me dijeron “no hay devolución”. Le pedí hablar con un superior o alguien que me tome una queja y me lo negaron, porque “la empresa mercantil no es asegurada, el seguro lo toma faecys. Le recomiendo que se comunique con ellos”. Mande un mail a faecys que nunca me respondieron, y estaba esperando tener un día de mal humor para pelearme telefónicamente.
    Leí en los comentarios las respuestas “informales” que les dieron a los colegas, sobre declarar en menos los sueldos, me parece una locura absoluta, después las inspecciones nos las comemos nosotros, y mientras el saldo que las empresas pagaron de mas queda en el limbo. Ojala salga pronto un comunicado con una forma seria y por escrito para recuperar el saldo.

    • Carla Lombardi 7 agosto, 2019 at 10:24 Responder

      Laura,
      Coincido totalmente, es entendible que uno intente darle solución a este tema “informalmente” porque en muchos casos los importes a compensar son considerables pero es verdad después aparecen los problemas y no tenemos nada por escrito de donde agarrarnos…

      Por otro lado me mato esta frase: “…y estaba esperando tener un día de mal humor para pelearme telefónicamente”. jajaja… Genia!

  3. Luis 6 agosto, 2019 at 19:14 Responder

    Yo creo que la propuesta son correctas en la practica pero aqui hay una cuestion de Fondo, La Estrella obtiene un enrqucimiento sin causa. La CAC y la CAME son las que firmaron ese acuerdo y la que deberían solicitar la devolucion. Para lo cual cada empleador debe hacelo responsable a los firmantes del acta que son esas dos Cámaras y las debemos inttimar a las mismas por Carta Documento, pasado un lapso quedamos en libertad para hacerlo a traves de todo el pais pais a traves de las Camaras de Comercio que existe en cada localidad.
    Es una opinion que voy a trasladr a la Camara de Comercio de mi localidad
    Saludos y Muy buenas las opinones

  4. Soledad 6 agosto, 2019 at 17:29 Responder

    LLame y me contestaron lo mismo que reduzca el Bruto en un 25% hasta absorber el exceso, que eso están haciendo las empresas y no voy a tener problemas.

  5. ALICIA FIORITA 6 agosto, 2019 at 12:31 Responder

    No se olviden que no aplica para el plus vacaciones asi que hay que hacer bastante trabajo para establecer bien el monto que se pago de mas.
    Yo subi hace una semana para preguntar personalmente pero habia cola y no me quede. me imagine que no tenian intencion de devolverlo.

    Hay que hacer los calculos.

  6. Viviana 6 agosto, 2019 at 11:27 Responder

    Estoy con el mismo tema, decidí no pagar hasta cancelar el saldo a favor por lo pagado de más desde enero, pero sé que eso no está bien, todos tienen la misma problemática debería ser la estrella la que haga operativa la devolución, acordada en acta

  7. MARIA MONICA FUCHS 6 agosto, 2019 at 10:28 Responder

    Yo tuve respuestas similares de La Estrella y de FAecys. Por lo tanto escribí a La Estrella el siguiente texto:
    “Como no hay ninguna indicación concreta acerca de la metodología y plazos para el recupero del 1% abonado en exceso desde Enero 2019 hasta Abril 2019 según el acuerdo firmado entre las Cámaras y Faecys, creo coherente descontar esos importes con las ddjj desde Junio 2019 hasta Septiembre 2019.
    Adjunto rectificativas desde Enero 2019 a Abril 2019 y hoja de trabajo con los cálculos realizados.”
    A la fecha no tuve respuesta alguna, por lo tanto lo seguiré haciendo.

  8. Graciela 6 agosto, 2019 at 10:12 Responder

    Buen día
    Se podría aplicar una especie del principio de correcciones simétricas? Corrigiendo en las DDJJ posteriores.
    Declarando el monto original pero ingresando la diferencia entre la DDJJ y los pagos en exceso de los meses anteriores. La compensación puede ser interna, en la cuenta personal del empleado.
    Es mi opinión.
    Saludos!

  9. Cris 6 agosto, 2019 at 09:56 Responder

    Siii cuando hablé me dijeron que lo que me sugieren es que mes a mes reduzca el bruto de sueldos en la medida del 1% abonado de más desde Enero y así sucesivamente. Que si coloco monto en cero el sistema no lo tomaría…

      • Paula 6 agosto, 2019 at 10:25 Responder

        Claro, puede funcionar para el personal vigente. En el caso de los empleados que ya no estan en nomina, como se aplica? se quedarian con ese dinero entonces?

        • Carla Lombardi 6 agosto, 2019 at 10:29 Responder

          Es un muy buen punto, creo que para no cometer errores es necesario que se emita la instrumentación para la compensación por parte de La Estrella.

          • Gustavo 6 agosto, 2019 at 14:44

            Tuve la misma respuesta, que emita una DJ incorrecta declarando menos bruto para absorver el saldo a favor… obviamente en forma verbal, se las pedi por escrito y me dijeron que no. Despues viene la inspeccion y el juicio para reclamar lo no pagado, ni loco voy por ese camino

    • alfredo 6 agosto, 2019 at 10:53 Responder

      A nosotros también, pero corrés el riesgo que cuando alguien se desvincule o jubile no pueda retirar los fondos o percibir la renta porque los meses que redujiste el bruto pueden ser considerados impagos. Con esa respuesta se saca el problema la telefonista de turno y te comprás un problema futuro.

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