El Decreto Provincial 1252/2020 dispone una exención parcial para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
El beneficio establecido por el decreto consiste en una exención de pleno derecho. Eso significa que no requiere trámite para reconocimiento de dicho beneficio y que para hacer uso del mismo deberá exteriorizarlo en oportunidad de presentar las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A esta altura del año, las DDJJ de Ingresos Brutos de Julio a Diciembre 2020 ya deberían estar presentadas por lo cual, hacer uso de este beneficio del Decreto 1252/20 implicará realizar DDJJ rectificativas debiendo discriminar la proporción de la base imponible que esta exenta.
El Decreto 1252/20 y la RN 1/21 establecen los requisitos que deberá cumplir el contribuyente para poder acceder a este beneficio.
También podés realizar la consulta a través de la web de ARBA para ver si le corresponde la exención.