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Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) Incorporación de las actividades RG (AFIP) 3207 y 3208. Vigencia: 25/10/2011.

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Se modifica la RG 2927 y sus modificaciones, fijándose los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para las actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.
– OLIVICULTURA Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos
a) Personal permanente: Empleados administrativos: 3, más Empleados por hectárea: 3
b) Personal transitorio: 1) Riego y supervisión de robos: Jornales por hectárea: 3, durante 6 meses.
Período: octubre a marzo.
2) Poda: Jornales por hectárea: 6, durante 1 mes. Período: junio.
3) Tareas varias: Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida. Jornales por hectárea: 9, durante 3 meses. Período: julio a septiembre.
4) Cosecha: Jornales por cada 200 kilogramos: 1, durante 4 meses, o jornales por hectárea: 60.
Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario 22.248.
– Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
– Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.
– Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT 420/05 Arts. 6 y 7 y CCT 244/94 Art. 5.
– ACEITERA – Aceite de Oliva
a) IMT trabajadores permanentes: Cuando se desarrolle en un turno: 6 empleados (3 administrativos, 1 cargo gerencial, 1 cargo medio y 1 operario). Por cada turno adicional se agregará un operario.
b) IMT personal transitorio: Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno. 7 empleados durante 4 meses. Período: abril a julio.
Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.
Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. El CCT 420/05 Arts. 6 y 7 dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT 244/94 Art. 5.
– ACEITUNAS EN CONSERVA. Capacidad anual de elaboración 1000 tns.
a) IMT trabajadores permanentes: 1 empleado con cargo de jefatura.
b) IMT trabajadores temporarios: 1) Proceso de quemado: 3 operarios por día, por turno, durante 3 meses.
Período: febrero a abril.
2) Proceso de clasificación: 15 operarios por día, por turno, durante 3 meses. Período: abril a junio.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.
Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT 420/05, Arts. 6 y 7 y CCT Nº 244/94, Art. 5.
Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.
– PRODUCTOS DE PANADERIA
No se encuentran incluidos los establecimientos que elaboran exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, pan lacteado, pan para sándwich de miga y pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada.
IMT: Cantidad de trabajadores por establecimiento, según clasificación:
a) Establecimientos dedicados a la elaboración de productos de panadería, sin venta al público.
Mínima: 7 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
b) Establecimientos dedicados a la elaboración y venta al público de productos de panadería.
Mínima: 10 trabajadores, para una producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios. La dotación estimada se incrementará a razón de 0,60 trabajadores por cada 50 kilogramos diarios adicionales insumidos en la producción.
Asimismo, si el establecimiento tuviera reparto de productos de panadería, deberá adicionarse 1 trabajador por cada 300 kilogramos diarios de harina utilizada en el proceso productivo.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.
– EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 2 años. IMT: Jornal por metro cuadrado terminado: 3,20.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial” correspondientes a la zona en que se encuentre la obra, vigentes durante los períodos por los que se practique el ajuste, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.
– VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 m2.
Duración de la obra: Conforme se determine en forma fehaciente. De no contarse con ese dato, la duración de la obra se estimará en 8 meses.
IMT: Jornal promedio por metro cuadrado terminado: 4,70.
Remuneración a computar: Promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 para las categorías “ayudante” y “oficial”, correspondientes a la zona en que se encuentre la obra vigentes para cada período, con más un veinte por ciento (20%) en concepto de “presentismo”.
– VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Tipología: Despacho de productos de panadería sin elaboración.
IMT Dotación mínima de trabajadores:
a) 2 trabajadores, para locales que trabajen hasta 8 hs. diarias.
b) 4 trabajadores, para locales que trabajen más de 8 hs. diarias.
Remuneración a computar: Se aplicará como remuneración imponible el promedio simple que surja de los salarios básicos correspondientes a las categorías Oficial (o similar) y Peón (o similar) del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en cada jurisdicción.

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