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INCREMENTO SOLIDARIO DECRETO 14/2020. AUMENTO SALARIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

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Se publicó el Decreto 14/2020 que establece las fechas y formas en las que se abonará este incremento salarial.

Reglas para la liquidación y pago del incremento:

  • Se abonará a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado.
  • Se abonarán $ 3.000 en enero 2020 y $ 4.000 en febrero 2020.
  • Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial en tanto no sea pactado específicamente para este incremento.
  • Deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional.
  • MiPyME con “Certificado” vigente y las entidades civiles sin fines de lucro, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por 3 meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  • MiPyME sin “Certificado” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición siempre que obtengan el certificado hasta el 4 de marzo 2020 (60 días corridos).

Excluidos de incremento salarial Decreto 14/2020:

  • Los trabajadores/as del Sector Público Nacional.
  • Los trabajadores/as del Régimen de Trabajo Agrario
  • Los trabajadores/as del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Sin perjuicio de ello, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación.

Vigencia: 4/1/2020


Decreto 14/2020

DCTO-2020-14-APN-PTE – Dispónese incremento salarial mínimo y uniforme.

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020

VISTO el EX-2020-00347216- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 25.212 y sus modificatorias, 27.541 y el Decreto N° 34 de fecha 13 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo del Sector Privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o.2004) y según el procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o.2004), se llevaron adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año 2019.

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 34/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Que, asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541.

Que el inciso g) del artículo 2° de la mencionada Ley dispone, entre las bases de la delegación allí previstas, la de impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la mencionada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley dispone un régimen de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones acordadas oportunamente en el marco de las negociaciones colectivas.

Que en dicho contexto, resulta conveniente eximir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto del incremento salarial dispuesto en el presente Decreto y por un tiempo prudencial.

Que la presente medida en nada interfiere con los acuerdos salariales a los que podrán arribar el sector trabajador y empleador.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de dicha norma dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:

a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.

c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.

d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni

e. 04/01/2020 N° 426/20 v. 04/01/2020

Fecha de publicación 04/01/2020

26 comments

  1. Analia 24 mayo, 2020 at 01:48 Responder

    Hola, una consulta, puedo un gremio negarse a pagar dicha suma? En mi caso, pertenezco al rubro papeleros, soy administrativa con sueldo minimísimo. Se supone que en marzo lo cobro, (aunque como no me lo dieron, no tengo aún el recibo) pero me dijeron que en abril no me corresponde. Esto es así?? Gracias

  2. Leila 26 marzo, 2020 at 09:59 Responder

    Consulta, en UTHGRA a partir de Marzo aumenta el basico pero por un acuerdo vigente del año pasado. Deberia absorver el aumento de los 4000 o seguir liquidandolo aparte?

  3. Celia - LyF 5 marzo, 2020 at 10:56 Responder

    Hola ! Dudas con respecto a la aplicacion del decreto 14/20 para empleados que se rigen con el convenio 736/16 de UTEDyC
    El sindicato firmo incremento del 20% para el primer semestre del año 2020, pagaderos 10% con los haberes de abril, 5% con los de mayo y 5% con los de julio, “absorbiendo integramente y superando lo establecido en el decreto14/20.”(textual )
    Ahora bien, el decreto establece pagos desde el mes de enero .
    Se debe abonar el decreto ? En caso de respuesta afirmativa, que pasa con los montos abonados ? de ser asi, se estaría pagando un incremento desde enero, pero el convenio no lo establecio asi…..

  4. NADIA 27 febrero, 2020 at 14:13 Responder

    Carla Lombardi
    6 enero, 2020 at 10:01
    Responder
    No Cris, son $ 1.000 más en febrero, es decir que al aumento de $ 3.000 de enero se le adiciona el de $ 1.000 de febrero. Total febrero $ 4.000.

    A ese monto, se le suma el 11% de la UOM ?

  5. Gabriela 12 febrero, 2020 at 16:41 Responder

    Buenas Tardes , Tambien tengo la duda respecto al tema de la eximicion del pago de las contribuciones al SIPA
    son solo del item solidario o de todo concepto? Como lo reflejo en F931?? Yo lo hago en linea.
    Muchas Gracias

  6. Gabriel 26 enero, 2020 at 17:05 Responder

    Buenas tardes, para calcular las vacaciones sobre el incremento solidario, por ejemplo de 7 días, quedaría así?

    Incremento Solidario: 3000/30*23= 2300
    Vacaciones Inc Sol: 3000/25*7= 840

    Gracias

  7. Daniel Diaz 22 enero, 2020 at 17:16 Responder

    En el video que puso Carla, recien en el minuto 10.30 el Ministro lo deja en claro, despues de haberlo leido e interpretado de todas maneras. Ya se que es lo logico, pero en este pais desconfias de lo mas logico.

    Alguien sabe como descontar las contribuciones? Se espera el ajuste de la aplicacion?

  8. M Naz 10 enero, 2020 at 14:54 Responder

    Hola, consulta
    Las entidades sin fines de lucro, que quedarian eximidas de pagar las contribuciones sobre este aumento, como hacemos para aplicarlo en el 931??? lo detraemos directo en Remuneracion 10?
    gracias!!!

  9. Daiana Duliba 8 enero, 2020 at 16:24 Responder

    Hola Carla! Estoy leyendo en todas las paginas que es $3000 febrero + $1000 Marzo. Yo lo interprete como vos en un principio, que se le adiciona a los $3000 +$1000 = $4000 Marzo. Pero me entro la duda… Sabes cual es la interpretación del decreto? Gracias!

  10. Pablo 8 enero, 2020 at 09:57 Responder

    Una duda por si alguien tiene el caso: ¿a los empleados que ingresan después de la entrada en vigencia del decreto (05/01/20), se les debe abonar el incremento solidario discriminado en el recibo, o se entiende que ya está incluido en el sueldo? Gracias!

    • Carla Lombardi 6 enero, 2020 at 10:01 Responder

      No Cris, son $ 1.000 más en febrero, es decir que al aumento de $ 3.000 de enero se le adiciona el de $ 1.000 de febrero. Total febrero $ 4.000.

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