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INACAP. La justicia ordena la suspensión provisoria del Dto. 149/2025

El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informa que, en el marco de la acción judicial iniciada contra el Decreto 149/2025, en los autos caratulados INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA” Causa, N° 18373/2025, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 dictó una resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del DNU 149/2025 respecto del INACAP.

En consecuencia, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N.º 130/75 de empleados de comercio y servicios se encontrarían obligados a continuar realizando el aporte mensual al INACAP en los términos del acuerdo colectivo vigente y homologado.

Recordemos que hasta ahora solo existía una resolución judicial caratulada “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, que dictaba una medida cautelar suspendendo los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.

Con esta nueva cautelar el efecto suspensivo aplicaría a todo el país.

¿Qué argumenta INACAP?

La cautelar se admite ya que se verifican los requisitos clásicos:

De esta forma se suspende provisionalmente el Decreto 149/2025 respecto de INACAP, hasta que haya sentencia definitiva.

Fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 45 en la causa INACAP c/ Estado Nacional 

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