El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) informa que, en el marco de la acción judicial iniciada contra el Decreto 149/2025, en los autos caratulados “INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL Y TECNOLÓGICA PARA EL COMERCIO (INACAP) c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DECLARATIVA” Causa, N° 18373/2025, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 45 dictó una resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión provisoria de la aplicación del DNU 149/2025 respecto del INACAP.
En consecuencia, todos los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N.º 130/75 de empleados de comercio y servicios se encontrarían obligados a continuar realizando el aporte mensual al INACAP en los términos del acuerdo colectivo vigente y homologado.
Recordemos que hasta ahora solo existía una resolución judicial caratulada “CENTRO COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS”, que dictaba una medida cautelar suspendendo los efectos del Decreto 149/2025 respecto del aporte previsto en el art. 102 del CCT 130/75 al INACAP, exclusivamente respecto de los aportantes (afiliados y no afiliados) con sede local, sucursal, agencia o franquicia dentro del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Con esta nueva cautelar el efecto suspensivo aplicaría a todo el país.
¿Qué argumenta INACAP?
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Es una institución mixta (empresaria y sindical).
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La contribución tiene base convencional y objeto educativo.
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El decreto afecta la autonomía colectiva y viola normas de jerarquía superior (Ley 14.250, tratados internacionales sobre derecho a la educación y formación profesional, Convenio OIT 142).
La cautelar se admite ya que se verifican los requisitos clásicos:
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Verosimilitud del derecho: colisión normativa entre el decreto y la legislación laboral.
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Peligro en la demora: riesgo de desfinanciamiento de INACAP y afectación a la capacitación.
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El juez aclara que no se adelanta juicio sobre el fondo.
De esta forma se suspende provisionalmente el Decreto 149/2025 respecto de INACAP, hasta que haya sentencia definitiva.

