A PARTIR DEL 5 DE JUNIO EL APORTE POR INACAP PASA A SER VOLUNTARIO
“En función a que la Secretaria de Trabajo, a la fecha, no homologó el ultimo acuerdo del 29-abril-2025 se procedió a cambiar el valor de la cuota 04-2025 al valor de la cuota anterior que es de $ 4.725,02 por empleado. Favor proceder a emitir nueva boleta.
En función de las inquietudes generadas como consecuencia del dictado del Decreto 149/2025, hacemos saber que los aportes al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) se deberán seguir realizando sin ningún tipo de modificaciones; ello es así ya que las disposiciones del mencionado Decreto, en el supuesto que sea aplicable, cobrarán vigencia según lo estipulado en el art. 3. Durante dicho lapso desde el Instituto se analizará en detalle el contenido y alcance de la norma, luego de lo cual informaremos debidamente las conclusiones alcanzadas”, reza el aviso publicado en https://institutocap.org.ar/inacap/home
Sin embargo, el decreto es determinante: “Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente”.
Dicha normativa fue publicada el 05 de marzo, por lo que corridos los 90 días, entra en vigencia el próximo 5 de junio. “Esta medida representa un cambio significativo en las obligaciones que hasta ahora debían cumplir los empleadores”, sostienen desde CADAM que llevan adelante una agenda para desenmascarar lo que denominan “costos ocultos” que se esconden en la paritaria de Comercio.
Fuente: https://www.cadam.com.ar/prensa/comunicados/inacap-ya-no-es-obligatorio
Buenos días, como seria la comunicación fehaciente para no pagar mas.
Todo es incertidumbre como siempre, el 05/06 INACAP publica en su página un comunicado muy escueto que no dice mucho, ni siquiera publica el contenido del falle que además se entiende que no sería de aplicación general ya que salvo que el Decreto sea declarado inconstitucional o hubiera una medida de no innovar, está vigente. La conclusión del comunicado (como era previsible) dice que hay que seguir pagando pero no cuenta con mayores fundamentos.
Cada vez hay mas inseguridad jurídica con normas que no son clara o que se prestan a diversas interpretaciones. En el caso del decreto en cuestión, al decir que “no se homlogarían convenios con estas cláusulas de aportes empresarios, se debería interpretar que es hacia futuro, ya que el INACAP se creó en el convenio colectivo de comercio 130/75 (bastamente homologado) y se implementó desde el año 2008, y el monto no se establece en cada nuevo acuerdo salarial, por otra parte hace mucho daño las malas informaciones periodísticas y los profesionales contables (sobre todo) deberían ser mas cautos al opinar o informar ya que todos sabemos como son las normas en este país. Así que hasta que no haya algo definitivo creo que habrá que seguir pagando, sino después se pagará con intereses ya que ellos siempre llevan las de ganar.
Hola atentos a lo que publica hoy el instituto en su página, no es hora que TODOS los comerciantes se presenten en esa demanda exigiendo saber paraa qué pagan eso obligatorio. En lo personal ninguno de mis clientes tuvo acceso jamás a ningún servicio por ese pago…seria bueno que se expliquen…obviamente los recursos para la demanda los sacan de lo que pagan los comerciantes por no recibir nada a cambio…solo una opinión …pero me gustaria saber
Yo interpreto que hay que seguir pagándola porque dice
“ARTÍCULO 1°.- Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.”
INACAP no es una cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores.
La verdad que me tiene muy confundida que va y que no va …
Además el decreto dice que la Sec. de Trabajo no homologará Acuerdos ni convenios… y el INACAP ya está homologado y el monto no se determina en cada acuerdo salarial, así que se entendería que es hacia futuro.
Hola! que pasa con el pago del aporte solidario de OSECAC, sigue siendo obligatorio?
ese aporte corresponde a obra social y sigue vigente. Saludos
ESTO SE APLICA PARA MAYO QUE VENCE EN JUNIO?
Ante la duda, mayo ya NO lo pagaría. Por un mísero mes que asuman ellos el trabajo de reclamar en todo caso. De hecho en un país serio nunca debería haberse pagado algo así. Y si no me equivoco hay jurisprudencia incluso.
Buenas tardes, mi duda es si se debe enviar al INACAP una notificación donde conste que el empleador dejará de abonar el aporte correspondiente atento al decreto 149/2025, al menos para resguardarse de futuros reclamos, aunque con la gente de Comercio nunca se sabe… por mi parte prefiero que el empleador pague el mes de Mayo y para Junio seguro hay novedades
Sería lo más apropiado por lo menos en caso de que al final se deba pagar quizás se pueda cuestionar que no cobren intereses.
Tengo la misa duda, yo creo que deberia ser a partir del aporte de mayo que vence el 15/06 que ya no es obligatorio…pero….
Buenas tardes, aplica para Mayo que vence en Junio?
¿Esto se aplica ya para el período mayo que vence en junio o es apartir del periodo junio?