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Impuesto a las Ganancias Tablas estimadas 2021

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Como les hemos adelantado la semana pasada con respecto a las tablas 2021 del impuesto a las ganancias, debemos tener presente que el índice de actualización para las mismas, tanto las de Deducción y de Retención, enunciadas en los artículos 30 y 94 del Decreto 824/2019 respectivamente, está dado por la tabla R.I.P.T.E. teniendo en cuenta la variación interanual de los periodos Octubre 2019 y 2020.  Nos informa Ariel Bassanetti Gerente de Aministración y Liquidación de Haberes.

El día viernes por la tarde ha sido oficialmente publicado el índice hasta el periodo Octubre 2020 a través del siguiente link: www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte

  • Ahora bien, teniendo en cuenta la variación interanual anual Octubre 2019/2020 podríamos estimar que el índice de actualización de estas tablas para el año 2021 está alcanzando los 35,38% de aumento luego de la publicación del índice RIPTE de Octubre 2020. De todas formas habrá que esperar a la publicación oficial de las tablas del IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2021 en la página de AFIP para ejecutar el cambio en nuestro sistema de liquidación de sueldos para poder liquidar los salarios cuyo pago recaiga en el periodo fiscal 2021 (Mensual de Diciembre pagadero en Enero).
  • Al tener ya los índices necesarios hemos estimado el valor de las tablas de Deducción y de retención como así también cual será el sueldo Bruto inicial para tributar Ganancias durante el 2021.

Cabe aclarar que las mismas pueden tener diferencias con las que posteriormente publicará AFIP teniendo en cuenta la cantidad de decimales que la entidad tomará del índice oficial RIPTE para ajustarlas.

Hemos aplicado el mismo criterio que el año pasado para estimarlas (7 decimales). Dicho esto les contamos que si AFIP cambia el criterio en cuanto a la cantidad de decimales a tomar del porcentaje antes mencionado, las mismas se diferenciaran de las acá calculadas en una suma insignificante para el cálculo de la primera retención del impuesto.

62 comments

  1. karina 3 noviembre, 2021 at 07:33 Responder

    Hola, quisiera saber con un sueldo de 250.000 pesos brutos, que % me deberían descontar de ganancias y sobre que valor, teniendo en cuenta que soy casada con 2 hijos y marido a cargo. desde ya muchas gracias!

  2. Isidoro 9 septiembre, 2021 at 12:02 Responder

    Hola, tengo un hijo con certificado de discapacidad, pero es menor de 18 años. Actualmente en Siradig lo tengo cargado como ‘hijo menor de 18 años’. Para acceder al beneficio de la duplicacion de deduccion por discapacidad debería cargarlo como ‘Hijo incapacitado para el trabajo’ (por mas que tenga menos de 18 y no trabaje) ? Gracias

  3. PEPE 30 marzo, 2021 at 18:18 Responder

    Para sueldos brutos mayores a 150mil pesos y de acuerdo a la nueva ley de masa, qué tipo de deducciones se hacen ? Suponiendo que yo cobro 200mil bruto, tributaría sobre los 50mil de ganancia que tengo (es decir elevando el piso y tributando por ese resto) o se mantienen los mismos valores que venimos teniendo hasta ahora donde para un casado con 1 hijo el mínimo no imponible es de 91mil aprox?

    • Alex 28 junio, 2021 at 19:20 Responder

      Para sueldos entre 150 mil y 174 mil pesos, hay un calculo especial para garantizar que la gente que gane 151 mil pesos por ejemplo, tenga sueldo neto inferior a quien gana 150 mil con la nueva ley, pero arriba de 174 mil, si mantiene aliquota marginal de 35% sin ninguna alteracion.

  4. maria 20 marzo, 2021 at 11:14 Responder

    Hola soy jubilada docente de la Pcia de Bs As y acabo de ver mi recibo de sueldo me descontaron $30:000 en mi jubilacion.
    Figuro como soltera con 1 hijo de 19 años a mi cargo.
    Me podrias decir donde hago el reclamo xfa..
    Gracias!!
    Mi sueldo quedo en 117,000, menos que el mes anterior. Es decir el aumento otorgado en la ultima paritaria disminuyo mi sueldo…
    Orientame xfa

  5. jose 19 marzo, 2021 at 13:11 Responder

    Hola mi agradecimiento de ante mano, te consulto, mi hija con DISCAPACIDAD, posee su certificado, yo la declaro como hija/o incapacitado para el trabajo en AFIP. Hasta que edad me toma AFIP para descuento de ganancias. Abrazo.

  6. Reviglio Yanina 12 marzo, 2021 at 20:24 Responder

    Hola pago alquiler y estoy pagando una credito hipotecario donde aun no puedo vivir, ya que es de mi abuela puedo deducir ambas cosas? Muchas gracias.

  7. Sara 27 enero, 2021 at 11:46 Responder

    Hola buenass! Soy empleada en relación de dependencia y mi Bruto es de $64.850.- hasta dic´20 me retenían ganancias. Ahora ya no deberían , verdad??
    Y además del Alquiler, como soltera sin hijos y nadie a cargo; que más se puede usar como deducción de Ganancias?
    Muchas Gracias

  8. Matias 8 enero, 2021 at 16:42 Responder

    Buenas tardes, Alquilo un inmueble, pero el que me factura el alquiler es la inmobiliaria, no el Locador. Puedo deducir esa factura en concepto de Alquiler? Es vivienda única de uso permanente y no poseo propiedades a mi nombre.
    Acá lo que dice en la página de AFIP:

    “Alquileres
    Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.

    Para poder deducir el alquiler es requisito contar la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

    Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio
    con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada
    renovación de contrato. ”

    Gracias,

    • Nicolas 9 febrero, 2021 at 15:45 Responder

      Hola Matias

      Si lo podes deducir, tenes que informar que interviene una inmobiliaria de por medio, es un simple paso cuando ingresas en las deducciones mencionadas. Una vez que identiques a la inmobiliaria con el nro de CUIT ya podras indicar los datos de las facturas que te emiten y te vas a poder deducir el 40% del facturado con el limite que menciona la pagina.

      Saludos
      Nicolas

  9. Martin 15 diciembre, 2020 at 17:34 Responder

    Yo viajo todos los dias de berazategui a san fernando eso se declara tambien para ir uso tres lineas de colectivo para volver tres lineas de colectivos y un tren

  10. norma 15 diciembre, 2020 at 16:35 Responder

    al final los trabajadores siempre perdemos no era que lo ivan a sacar mi marido con 42 años cobra 80 mil pesos y le descuentan una fortuna no entiendo y es la empresa ford algun curro hay

  11. Benitez Alberto 15 diciembre, 2020 at 13:48 Responder

    Buenos dias, muy completo tu Informe, yo tengo una Consulta a Realizar.
    Trabajo bajo Relacion de Dependencia y solo tengo a mi Esposa como Familiar a Cargo, Mi Sueldo Bruto es de $141.000 un Descuento del 21.5% como deducciones mensuales y Un Impuesto a las Ganancias a Pagar de $18.700.. Esta bien el Monto??
    Y cual seria la Tabla de Porcentajes a deducir a los Trabajadores con con estas mismas Condiciones de Cobro??

  12. Graciela Esposito 15 diciembre, 2020 at 10:45 Responder

    Soy jubilada docente de provincia de Buenos Aires y me descuentan mucho,según estimo ,soy casada y con hijos mayores de edad ,presento todos los meses el for.572 y creo que el descuento de 8800 pesos es demasiado grande, atte Graciela Esposito

  13. José Maetta 15 diciembre, 2020 at 10:17 Responder

    Hola tengo un hijo estudiando en la universidad UTN , y alquilando Dpto. Corresponden como deducción del impuesto , soy empleado público provincial Entre Ríos , gracias saludos

  14. Natalia 15 diciembre, 2020 at 06:52 Responder

    Buenos días si yo estoy en convivencia o sea en anses esta a cargo mi señora y tengo 3 hijos el tope es el de 98 o tengo que estar casado legalmente.

    • Ariel Bassanetti 15 diciembre, 2020 at 08:59 Responder

      Buenos días, para poder declarar al cónyuge, se debe contar con el acta de matrimonio y los ingresos anuales de este no deben superar el valor de la Ganancia no Imponible del año en curso.

  15. Fernando 14 diciembre, 2020 at 22:25 Responder

    Buenas , soy retirado de gendarmería y tengo otro empleo en blanco , me.gravan distintas sumas en ganancias , creo que son excesivas además como retirado me continúan descontando el 11 % de aporte previsional, total alrededor de 30mil pesos. Ests bien??

  16. Laura Mayor 14 diciembre, 2020 at 22:04 Responder

    Hola! Soy divorciada y mis tres hijos mayores de 18. En este momento me estan reteniendo 23000 $$ . En este caso, me toman como soltera sin hijos??

  17. Cintia 14 diciembre, 2020 at 22:01 Responder

    Buenas noches. Si hasta el momento se pagan ganancias, pero a partir del próximo año no, hay que seguir haciendo las presentaciones? . Gracias.

  18. Ricardo 14 diciembre, 2020 at 21:05 Responder

    Buenas noches, consulta: soy trabajador bajo relación de dependencia, en mí recibo de sueldo figura lo que cobro como gasto de transporte, ( está asignación está en mí CCT y declaró lo que gasto para concurrir al lugar de trabajo) , puedo deducir este gasto de transporte como deducción por movilidad ?

    • Ariel Bassanetti 15 diciembre, 2020 at 08:55 Responder

      Ricardo, segun la RG 4003-E, Anexo II del Articulo 7 D- DEDUCCIONES en su inciso “o” se establece lo siguiente:
      “o) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del Artículo 23 de la ley del gravamen…”

      Y en el ultimo párrafo del Capitulo DEDUCCIONES se establece lo siguiente:

      “Las deducciones previstas en los incisos a), b), i), n) y o) que se vinculen con las rentas abonadas por el empleador que actúe como agente de retención serán computadas para la determinación del impuesto directamente por dicho agente, quedando exceptuado el empleado de informarlas a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

      Por lo tanto no se debe declarar el gasto del viatico / movilidad que forma parte de la renta del trabajador, siendo el agente de retención el encargado de deducirlo automáticamente aplicando el tope vigente.
      En tu caso en particular debieras revisar el F1357 informativo para validar que estén tomando la deducción de ese item.

  19. Mario 14 diciembre, 2020 at 20:46 Responder

    Tengo dos descuento , soy jubilado uno el impuesto a la ganancia y el otro es una ley 24463 eso es legal, por ser dos inposiciones con el mismo fin. Gracias

  20. Victor 14 diciembre, 2020 at 20:13 Responder

    Pregunta el personal militar retirado también le corresponde que les descuenten también que somos jubilado y más nos dedcuentan el11 porciento también es uno o lo otro gracias

    • Claudina G Martin 14 diciembre, 2020 at 20:23 Responder

      No. No es una deduccion permitida. Para que dentro del calculo del embargo se tenga en cuenta los descuentos de ley lo debe aclarar el texto del embargo.

  21. Cecilia 14 diciembre, 2020 at 16:49 Responder

    Buenas tardes, leí en algunos artículos que por la situación de pandemia y aislamiento obligatorio se puede deducir los gastos de internet, telefonía celular y compra de computadores, esto es asi? Y tiene tope?

    • Ariel Bassanetti 15 diciembre, 2020 at 08:40 Responder

      Cecilia, buenos dias, con respecto a los gastos por equipamiento y/o indumentario para el uso exclusivo en el lugar de trabajo, tenemos que tener en cuenta 5 puntos:

      RG4003-E/2017:
      Dispone en el inciso q), apartado D, Anexo II que son deducibles del gravamen los “gastos realizados por la adquisición de indumentaria y / o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

      Por lo tanto, en líneas generales el empleado solo podría deducir el gasto por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento si se cumplen de manera conjunta las siguientes premisas:

      • Uso exclusivo y obligatorio en el lugar de trabajo;
      • Obligatoriedad principal de entrega por parte del empleador; y
      • Gasto no reintegrado por el Empleador

      Contexto actual – Teletrabajo – ASPO:
      Más allá de las disposiciones relacionadas que contiene la Ley N° 27.555 de Teletrabajo recientemente sancionada y aun no vigente, la Resolución N° 1.552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) regula los parámetros en materia de higiene y seguridad para el teletrabajo, contemplando la obligación por parte del empleador de hacer entrega a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
      • Una silla ergonómica.
      • Un extintor portátil contraincendios.
      • Un botiquín de primeros auxilios.
      • Una almohadilla para mouse.
      • Un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.

      Cabe destacar que la mencionada normativa no resulta de aplicación habitual actualmente.

      Notificaciones por parte de AFIP:
      La Autoridad Fiscal, en su rol de fiscalizador, ha cursado notificaciones masivas al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de contribuyentes que han declarado en SIRADIG gastos de indumentaria y equipamiento, mencionando los siguientes motivos:

      • El monto informado no se condice con el nivel de ingresos del beneficiario;
      • La actividad realizada por el empleador no requeriría “a priori” el uso de indumentaria y/o equipamiento exclusivo en el lugar de trabajo;
      • El proveedor por el cual se adquirieron los bienes no tiene declarada ante el Fisco una actividad que de no te la provisión de los conceptos quedan origen al declarado.
      • El total deducible informado supera la media obtenida, en comparación con los datos ingresados por los trabajadores que declararon erogaciones similares;

      Si bien en dichas notificaciones el Fisco sugirió regularizar la situación hasta el día el 31 de marzo de 2020, desconocemos la existencia de reclamos efectuados posteriormente en este sentido.

      Consideraciones comunes
      Siendo que la normativa no es clara sobre el tema y considerando que la Autoridad Fiscal no ha expresado su opinión sobre la procedencia de la deducción en el marco de la pandemia, resultaría pertinente analizar la razonabilidad de los conceptos y montos informados por los empleados como gastos de indumentaria y equipamiento, a los efectos de evitar un posible cuestionamiento de parte del Fisco.

      Podría incluso evaluarse la implementación de una política por parte de Compañía en la cual se establezcan las pautas generales para la procedencia de la deducción en cuestión, contemplando los elementos que podrían resultar de adquisición necesaria para desarrollar las tareas bajo modalidad de teletrabajo y los valores generales de mercado de los mismos.
      Sugerimos analizar esta cuestión desde la perspectiva laboral, siendo que si bien existe una norma que contempla la obligatoriedad por parte de las compañías de hacer entrega al teletrabajador de determinados elementos, en estos momentos estamos amparados por normas de emergencia ( Resolución – MTEySS N° 279 y complementarias), por lo cual los trabajadores y empleadores están desarrollando la prestación laboral acordando de buena fe la modalidad. Es decir, que si aceptasen la procedencia de este tipo de deducciones por entender que resulta obligatorio su otorgamiento al empleado, esto podría tener consecuencias respecto del resto de la nómina que podría reclamar su otorgamiento.

      Conclusión:
      En la medida que los gastos incurridos por el empleador resulten necesarios para llevar acabo sus tareas y sean exigidos por el empleador sin otorgar los mismos (por ejemplo, una computadora) o bien se trate de elementos que deben ser entregados por el empleador en el marco de la normativa antes mencionada (por ejemplo, la silla ergonómica), otra normativa particular o bien convención colectiva de trabajo, entendemos que el empleado contaría eventualmente con argumentos razonables para pretender deducir este gasto, debiendo conservar a disposición de la AFIP la documentación – léase factura o comprobante del gasto – que acredite los datos informados en el F572 Web.
      Si bien la responsabilidad por el contenido de las declaraciones juradas será imputable a los propios beneficiarios, es importante señalar que si sobre los importes que revela el trabajador el empleador toma conocimiento de que los términos no se cumplen, entendemos que este último podría resultar responsable ante la omisión de actuar como agente de retención.

      Con respecto a la viabilidad de deducir los gastos de indumentaria, el Fisco ha manifestado su opinión específica sobre tema en un Espacio de Diálogo, indicando que “la indumentaria debe haber sido concebida para el uso exclusivo en el lugar de trabajo, pudiendo ello deberse a sus características propias (indumentaria de seguridad, por ejemplo) o por elementos distintivos que posea (logos, inscripciones, etc.)”. Es decir que no resulta extensivo a aquella vestimenta destinada a ser usada indistintamente dentro y fuera del ámbito laboral.

      Teniendo en cuenta que la deducción no contempla a la vestimenta destinada a ser usada indistintamente dentro y fuera del ámbito laboral, las Compañías deberían evaluar en base a la situación particular del empleado – ejemplo si utiliza uniforme- si la deducción procede o no, conforme los parámetros previstos por la normativa y en base a la manifestación de AFIP.
      En caso que la Sociedad considere que la deducción no resulta aplicable, resultaría razonable sugerir al empleado que regularice dicha información en SIRADIG.

    • Enrique 16 diciembre, 2020 at 18:09 Responder

      SI DEDUCI TODO.. QUIENES SE CREN QUE SON ESTOS DEL GOBIERNO
      METELE TODO. PELUQUERIA, SUPER, INTERNET, TELO, CHUPETINES DE LOS CHICOS… TODO.. QUE PAGUE EL ESTADO

  22. Guillermo Perez 14 diciembre, 2020 at 16:17 Responder

    Buenas tardes una consulta a los que tenemos hijos mayores de 18 años a cargo y se encuentran estudiando en la universidad y no trabajan , se los.puede cargar como ihijos incapacitados para el trabajo.

  23. Ariel Bassanetti 14 diciembre, 2020 at 14:15 Responder

    Hola Fernando buenas tardes, ¿Cómo estas? en ese mismo inciso, en el ultimo párrafo se expresa lo siguiente:
    “Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remeses, viajantes de comercio y similares).”
    Dicho esto entendemos que la deducción tanto por intereses, como por amortización de rodado para el rubro viajantes de comercio es sin topes.

    • Ruben 20 enero, 2021 at 10:08 Responder

      Consulta: A consecuencia de la pandemia, la empresa me paga viaticos para trasladarme de mi casa al trabajo y viceversa, ese dinero que figura en el recibo, lo puedo descargar de ganancias?, como?

  24. Ariel Bassanetti 14 diciembre, 2020 at 14:14 Responder

    Hola Fernando buenas tardes, ¿Cómo estas? en ese mismo inciso, en el ultimo párrafo se expresa lo siguiente:
    “Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remeses, viajantes de comercio y similares).”
    Dicho esto entendemos que la deducción tanto por intereses, como por amortización de rodado para el rubro viajantes de comercio es sin topes.

  25. Fernando 14 diciembre, 2020 at 12:09 Responder

    Amortización de “automóviles” SIN LIMITE??
    Art. 92 DEDUCCIONES NO ADMITIDAS inc l)
    las amortizaciones y perdidas por desuso a que se refiere el inciso f del art. 86 (ded especiales de ..), correspondientes a automóviles… en la medida que exceden lo que corresponde deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición… sea superior a la suma de $20.000… (to 2019)

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