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Impuesto a las Ganancias Reducción. Devolución a asalariados y jubilados. RG 3770

Según la RG 3770 adecuó el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 15.000 y que no superen los $ 25.000.

Cuadro para entender las modificaciones en Ganancias

Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.
Fuente: AFIP

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