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Impuesto a las Ganancias Reducción. Devolución a asalariados y jubilados. RG 3770

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Según la RG 3770 adecuó el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 15.000 y que no superen los $ 25.000.

Cuadro para entender las modificaciones en Ganancias

Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”.
Fuente: AFIP

10 comments

  1. Fabian 1 octubre, 2016 at 09:38 Responder

    Buenos días quisiera saber yo ya presente el formulario 572 en el mes de setiembre me tienen que devolver lo que me descontaron anteriormente

  2. Silvana Meza 18 agosto, 2015 at 09:37 Responder

    consulta, un empleado de la región Patagónica que en Enero/Agosto´13 cobraba menos de $15000 (no tenia retención), y en Enero´15 cobra $16000 tiene retencion???

  3. Luis Galindo 22 julio, 2015 at 04:25 Responder

    Hola,, yo en el 2013 estaba trabajando como contribuyente autonomo en tierra del fuego, lugar exento del impuesto a las ganacias por Ley 19640, luego en Mayo del 2014 ingrese a trabajar en relacion de dependencia pero ya afectado a aportar el impuesto a las ganancias hasta el momento por estar fuera de tdf,, mi preguntas es, corresponde a que se me devuelva lo descontado del impuesto durante el 2014 por haber estado durante el 2013 exento de ganacias?,,gracias.

  4. Luis Galindo 22 julio, 2015 at 04:16 Responder

    Hola..en el 2013 yo estaba calidad de autonomos en tierra del fuego,,lugar exento del impuesto a las ganancias, pero en Mayo del 2014 comence a trabajar en relacion de dependencia afectado al pago del impuesto de las ganacias y aportando el mismo durante ese periodo,, mi pregunta es si corresponde la devolucion del importe aportado durante 2014 ya que en el 2013 estaba exento de ese impuesto?

  5. Eugenia Romero 28 mayo, 2015 at 18:30 Responder

    Para un trabajador en relación de dependencia cuyo ingreso a la entidad fue posterior a 09/2013 (en noviembre de 2013 exactamente), donde el monto del ingreso inicial fue de 11.930- le correspondería la retención de impuesto a las ganancias en mayo/15?

  6. Victor Ferreyra 26 mayo, 2015 at 00:13 Responder

    Para un empleado de la zona patagónica, que entre Enero y Agosto del 2013 se le devengaron haberes inferiores a $ 15.000, en lo que va del año 2015 no se le retuvo Ganancias. Con ésta modificación, si en el 2015 supera los $ 15.000 habría que retenerle Imp. Ganancias retroactivo desde Enero? O sea que se ve perjudicado con las modificaciones introducidas con la RG 3770?

  7. Norma 21 mayo, 2015 at 20:51 Responder

    Hola tengo presentado el F572 del 2013 y 2014 y no me han devuelto nada del Impuesto a las Ganancias fui averiguar a Afip y me sale sin información quisiera saber si ustedes me podrían orientar para ver si esta bien o mal presentado.

    Gracias

  8. Florencia 21 mayo, 2015 at 09:08 Responder

    No me queda claro si a un trabajador de la patagonia que en el año 2013 tuvo ingresos entre 18000 – 21000; y en el 2015 la remuneración supero los 25000, se aplica la escala de 18000 + 30% patagonia; o sòlo el 30% de zona patagonica.

    Gracias

  9. KEARNE RICARDO ALBERTO 21 mayo, 2015 at 09:00 Responder

    hola tengo un problema viejo en el 2013/2014 he sufrido retenciones por ganancias y tengo derecho a devolucion por parte de afip por sueldos abonados a la empleada domestica Tengo los informes realizados por el sistema SIRADIG O POR LO MENOS ESO CREO lO PUEDO PLANTEAr para que lo vean uds a ver si tengo derecho a algo? gracias por su respuesta

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