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Ganancias. Error al cargar la Deducción Especial para ex Monotributistas.

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El Art. 7 inc. b) de la Ley 27.618 estableció un Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General para aquellos monotributistas que se hayan excluido o renunciado al régimen simplificado durante el 2021, en el cual se le otorgaba a estos contribuyentes un beneficio en el Impuestos a las Ganancias (además de en el IVA):

b) En el impuesto a las ganancias, en el período fiscal 2021, podrán adicionar a las detracciones de la base imponible que resulten pertinentes conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción en los términos del artículo 85 de esa ley por un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, conforme el artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, resulte aplicable en función de la actividad. El referido límite será proporcional a los meses en los que correspondió declarar el gravamen para el caso en que el alta en el impuesto a las ganancias haya tenido efectos con posterioridad al inicio de un año calendario.

La deducción adicional antes mencionada más los gastos deducibles de la categoría de renta que corresponda solo podrán detraerse hasta el límite del setenta y cinco por ciento (75%) del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de impuesto a las ganancias, determinadas conforme a las disposiciones de la ley de ese gravamen, o hasta el monto del referido gasto real, el que resulte mayor.

Carga de la Deducción Especial en Ganancias.

En el aplicativo del Impuesto a las Ganancias esta deducción deberá ser informada primero en la sección Determinación del impuesto, deducciones, deducciones personales.

Y luego en la sección Determinación del impuesto, Rentas Fuente Argentina.

 

Sin embargo, al querer presentar la DDJJ el sistema genera un mensaje de Alerta y no permite continuar “La deducción especial Art. 7 inc. b) de la Ley 27.618” no puede ser mayor al 75% de la sumatoria de las ganancias brutas de las 4 categorías. Modifica el importe ingresado en “Determinación de Impuestos” – “Deducciones” – “Deducciones Personales”.

Es importante destacar que este problema al querer presentar la DDJJ surge, ya sea que se informe el monto correcto de deducción o solo se informe un valor irrisorio como $ 1.

Además  y como error adicional modifica el consumido.

Hasta ahora, no se le pudo encontrar solución a este problema. Si alguno tuvo situación similar, puede compartir experiencia en los comentarios.

37 comments

  1. Nadia Quiroga 19 julio, 2022 at 10:00 Responder

    Hola a todos. El viernes AFIP respondió a mi consulta web indicando que ya habían solucionado el error.
    Hoy ya pude presentar sobre el mismo borrador que tenía (no hizo falta eliminarlo y cargar toda la DJ de nuevo)

  2. Florencia 12 julio, 2022 at 13:47 Responder

    Cómo están? Había ido a consultar a AFIP y ayer me llamaron para decirme que se había solucionado el problema. Me dejó presentar la DDJJ. No necesité cargarla de nuevo, trabajé sobre el borrador, pero la señora de AFIP me dijo que probablemente tenía que eliminar el borrador y volver a cargar.

  3. DANIELA 29 junio, 2022 at 12:40 Responder

    Buenas tardes, consulta sobre Procedimiento transitorio de acceso al Rég. General (Art 7) si alguno tuvo un caso, si en SISTEMA REGISTRAL tiene periodo 01/2022, puedo usar este beneficio para la DDJJ 2021 de ganancias de PF? Y si es asi, el 50% del tope puede generar saldo a favor o no ingreso de impuesto? Gracias!

  4. Nadia 29 junio, 2022 at 09:05 Responder

    Hola a todos, ¿alguno tuvo novedades de parte de AFIP? Soy del caso que ni siquiera me acepta poner $1 (habiendo cargado el importe tanto en deducciones personales como en impuesto determinado).
    Ahora cargaré una CONSULTAWEB con los datos del contribuyente en cuestión. Cualquier novedades se las compartiré por aquí.

    • Soledad 29 junio, 2022 at 09:14 Responder

      Me pasa lo mismo no puedo presentar la ddjj solo si coloco “0”, ya mande consultas a todos lados, y no tengo respuesta.

  5. carolina 28 junio, 2022 at 12:51 Responder

    hay que cargarlo en las deducciones personales y luego en impuesto determinado/rentas fuente argentina volver a cargarlo y darle aceptar

    • Ivana 12 julio, 2022 at 09:04 Responder

      Buenos días! Hice lo que comentas , pero de igual manera sigue dando error al final de la DDJJ… O lo presentas igual? Puede ser que no tenga alguna caracterización? Podrías decirme cuales figuran en sistema registral?

  6. Ricardo 23 junio, 2022 at 20:08 Responder

    buenas noches, estoy teniendo el mismo problema y no puedo presentar. alguien pudo resolverlo? se sabe el motivo ? gracias!

  7. Ivana 22 junio, 2022 at 13:33 Responder

    Yo probé de mil formas. No funciona. Es un error del sistema que por lo que veo no lo van a solucionar y me va a terminar pasando lo mismo que con la reducción de IVA art 12.

  8. Gabriela 22 junio, 2022 at 11:41 Responder

    En el ejemplo este sí porque no figura valor cargado en la imagen anterior donde dice beneficio para contribuyentes cumplidores. Pero al cargar un valor allí, en la próxima pantalla (en esa que decís vos) figura el valor que se cargó en la anterior como tope máximo. El problema surge que al poner ese “tope máximo”, al querer presentar la DDJJ salta ese error que se comenta

  9. Romina 22 junio, 2022 at 11:05 Responder

    No vendrá el problema por el mensaje que figura que dice “El importe máximo disponible para computar de Deducción especial Ley 27618 es de $ 0,00”
    Quiero decir, no digo que sea correcto, pero existe algún tipo de error en la confección que sólo deja pasar si la deducción se deja en 0

  10. Gabriela 21 junio, 2022 at 19:56 Responder

    Me pasa lo mismo y a otros colegas con quienes lo consulté también. Hice la consulta el el consejo profesional de caba y no supieron solucionarme el problema. Tambien hice la consulta en afip desde consultas web y hasta ahora nada. Hoy hice una presentacion digital pero no creo que me den bolilla por ese medio. Espero que se solucione el error antes del jueves porque sino estamos al horno…

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