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FAECYS PUBLICO LAS NUEVAS ESCALAS Y UN MODELO DE RECIBO DE HABERES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO. ST 743/16

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Tras varios días de intercambio de opiniones sobre como liquidar el aumento para Empleados de Comercio, FAECYS finalmente publico las escalas y un modelo de recibo de sueldos en Excel.

Este es el modelo de recibo de Haberes que subió, en el mismo se detalla para el No Remunerativo en concepto antigüedad. Lamentablemente esta en 0, porque tuvieron la poco feliz idea de subir un ejemplo de un empleado que no tiene antigüedad y puede llegar a generar ciertas confusión, pero si bajan el Excel van a ver que esta la formula para calcular el 1% sobre el aumento no remunerativo.

modelo_recibo_empleados_de_comercio_10-2016_faecys

 Pueden descargar las mismas desde aca:

  • Salarios 2016 faecys.org.ar/SALARIO%202016.pdf
  • Modelo de Recibo de Haberes faecys.org.ar/RECIBO%20SUELDO%202016.xls
  • Escalas salariales Enero 2017 faecys.org.ar/2017%20RAMA%20GENERAL%20ENERO.pdf
  • Escalas salariales Abril 2017 faecys.org.ar/2017%20RAMA%20GENERAL%20ABRIL.pdf

3 comments

  1. Jorge Enrique 7 noviembre, 2016 at 13:59 Responder

    El acuerdo que rige desde Octubre 2016 a Marzo 2017 es un festival de incongruencias y va a contramano de la Legislación Laboral.
    La Secretaría de Trabajo no debiera convalidar NINGÚN adicional “No Remunerativo”, que desvirtué su significado. ó no tributa a ningún ítem del Sistema de Seguridad Social ó le ponemos otro nombre.
    Por otra parte no veo como se puede liquidar el Presentismo cuyo calculo se realiza sobre el básico más antigüedad, sin considerar esta última.Ya que de lo contrario el incremento del 12 % solo influiría en aquellos que no tienen antiguedad y para el resto el incremento seria menor porcentualmente.

  2. Jorge Domínguez 31 octubre, 2016 at 09:08 Responder

    Estimados: yo llamé telefónicamente a FAECYS, y me dijeron que no se computa antiguedad sobre el no remunerativo. Revisé otros acuerdos anteriores y tampoco se le computaba. Además tiene lógica, la antiguedad se aplica sobre el básico que tributa jubilación y ley .

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