A raíz de algunas consultas que recibí las últimas semanas y ante la inminente generalización de la factura electrónica, me pareció interesante recordar cuales son las fechas límites para realizar las facturas y cual es el plazo para la entrega de la misma.
Es un tema no menor a tener en cuenta, especialmente para quienes tienen actividades en las cuales para realizar la factura en el momento de la entrega deberían utilizar el Facturador Móvil (el Facturador Móvil es una aplicación del servicio de “Comprobantes en Línea”, no se trata de un servicio independiente, por lo que utiliza el mismo punto de venta y se pueden emitir facturas en forma correlativa y consecutiva tanto por dicho servicio a través de una computadora como mediante el facturador móvil).
FACTURAS Y DEMÁS COMPROBANTES PLAZOS PARA SU EMISIÓN Y ENTREGA
La factura y los demás comprobantes que respaldan la operación realizada y comprobantes que respaldan la operación de pesaje de productos agropecuarios, deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente:
Operación | Fecha límite para su emisión | Plazo de entrega |
Compraventa de cosas muebles | Último día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior. | Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. |
Locaciones y prestaciones de servicios. Locaciones de obras |
Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior. | Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. |
Servicios continuos | Último día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operación | Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. |
Locaciones de cosas. | Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada período | Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. |
Anticipos que fijan precio. | Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo. | Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión. |
Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, Internet y demás servicios de telecomunicaciones. | Fecha del primer vencimiento fijado para su pago. | Hasta la fecha de primer vencimiento fijado para su pago. |
Pesaje de productos agropecuarios. | Día en que se realice la operación de pesaje. | En el acto de realizarse la operación de pesaje. |
Por servicios continuos se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.
De tratarse de operaciones con consumidores finales, la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:
❌ Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial -el precio, lo que fuera anterior.
❌ Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial-el precio, lo que fuera anterior.
RG4291 – Art 14 […] Cuando se trata de operaciones con consumidores finales por las actividades previstas en el Anexo de la resolución general 4290, se deberá entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión.
El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
FECHA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y PLAZO PARA LA TRANSFERENCIA A AFIP
Si bien el plazo para la emisión fue establecido por la RG 1415 en el año 2003, el surgimiento de la factura electrónica generó algunos conflictos a la hora realizar las facturas, especialmente para quienes facturaban con fecha del último día de cada mes pero como el comprobante era en papel quizás se tomaban algunos días extras para hacer la factura.
Esto cambio con la factura electrónica, la RG 2485 en su Art. 29 estableció limites para generación de comprobantes a saber:
✖️ Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a la AFIP no podrá exceder los 5 días corridos contados desde dicha fecha.
✖️ Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.
En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.
En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.
¿Tienen clientes cuyas actividades son poco compatibles con la facturación electrónica? ¿Que dificultades se les están presentando para implementarla?