AFIP informó en su pagina web que a partir del 15/10/2019 es obligatorio informar en la Factura Electrónica de exportación de servicios y otros conceptos que no sean salida de bienes al exterior, la “Fecha de Pago”.
Pero en la práctica comenzaron a surgir las dudas y todas giraban en torno al mismo tema ¿Qué fecha informo si no se cuando voy a cobrar?
Los exportadores de servicio pueden pactar o no una fecha de pago con su cliente en el exterior pero en la mayoría de los casos es una fecha estimada o aproximada.
Por lo que envié consulta a la AFIP para aclarar el tema y consulté también que norma era la que daba origen a esta nueva obligación de informar la fecha de pago y esta fue su respuesta:
“La comunicación “A” 6770 del BCRA prevé que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior, al momento de confeccionar el comprobante el campo “fecha de pago” es un dato de carácter obligatorio querido por el BCRA. D.G.K.”
Por lo que habrá que tener mucho cuidado a la hora de informar la “Fecha de Pago” en la factura, ya que una vez transcurridos 5 días hábiles desde la misma, se podría presumir que el exportador debería realizar la liquidación e ingreso de la exportación en el mercado local.
Que pasa entonces si el exportador no cobra en la fecha informada y por lo tanto no liquida e ingresa las divisas ¿Podría el BCRA controlar y aplicar sanciones ante un incumplimiento de las normas del BCRA?
Es importante recordar que todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario por lo cual el tema podría traer complicaciones a los exportadores de servicios.