AFIP informó en su pagina web que a partir del 15/10/2019 es obligatorio informar en la Factura Electrónica de exportación de servicios y otros conceptos que no sean salida de bienes al exterior, la “Fecha de Pago”.
Pero en la práctica comenzaron a surgir las dudas y todas giraban en torno al mismo tema ¿Qué fecha informo si no se cuando voy a cobrar?
Los exportadores de servicio pueden pactar o no una fecha de pago con su cliente en el exterior pero en la mayoría de los casos es una fecha estimada o aproximada.
Por lo que envié consulta a la AFIP para aclarar el tema y consulté también que norma era la que daba origen a esta nueva obligación de informar la fecha de pago y esta fue su respuesta:
“La comunicación “A” 6770 del BCRA prevé que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior, al momento de confeccionar el comprobante el campo “fecha de pago” es un dato de carácter obligatorio querido por el BCRA. D.G.K.”
Por lo que habrá que tener mucho cuidado a la hora de informar la “Fecha de Pago” en la factura, ya que una vez transcurridos 5 días hábiles desde la misma, se podría presumir que el exportador debería realizar la liquidación e ingreso de la exportación en el mercado local.
Que pasa entonces si el exportador no cobra en la fecha informada y por lo tanto no liquida e ingresa las divisas ¿Podría el BCRA controlar y aplicar sanciones ante un incumplimiento de las normas del BCRA?
Es importante recordar que todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario por lo cual el tema podría traer complicaciones a los exportadores de servicios.
buenas noches tengo un inconveniente ya que mi despachante realizo expportaciones con mi firma y e acaban de informar que no entro divisas yo al prestarle la firma el me pagaba una comisión pero ahora me salta eso que fue en el año 2004 que solucion puedo tener
Buen dia, una consulta.
Si la factura de exportación de servicios se emitió por ejemplo el 18/8, la empresa le transfiere el 24/8 (justo 5 días hábiles) pero el ingreso del dinero en la cuenta se demoró por la liquidación de orden de pago del exterior con el Banco Santander.
Hay que hacer NC y volver a emitir la factura?
Muchas gracias !
Buenos dias
quisiera saber si alguno tiene mas claro, cual es la fecha de pago, que debe informarse en las facturas de exportación de servicios.
y también si saben de alguno que haya presentado un recurso de amparo para que no le pesifiquen los dolares que le pagan del exterior por servicios .
Hola Susana,
Consulto cual sería el impedimento en demorar la fecha de emisión de la factura? para hacerla lo más cercana posible a la fecha con que se posea el dato de la fecha de pago?
El caso que analizo sería la intermediación en la compra venta de lotes de producto alimenticios.
Muchas gracias !!!
Alguna novedad si esto cambio para las operaciones del ejercicio 2020? sigue vigente la norma de pesificacion de las exportaciones y liquidación en 5 dias?
No, no hubo cambios por el momento.
Hola Buenos dias
quisiera saber si alguien tiene alguna novedad sobre que fecha de pago informar en la factura de exportación de servicio??
muchas gracias.
Alguna novedad con este tema? Exporto servicios digitales y tengo un cliente que paga aproximadamente 1 mes después de emitida la factura. Cómo puedo saber que fecha poner? Gracias
Una burrada más del AFIP. Es increíble que a la falta de dólares respondan así con los exportadores. Todo al revés.
hola buenos dias
si alguno tiene alguna novedad al respecto comenten cual, por favor, muchas gracias
Se considera exportación de servicios al transporte internacional que tiene su origen de carga nacional y la entrega en el exterior? Debería aplicar la comunicación de la fecha de pago a pesar de que AFIP en las consultas frecuentes dijo que no se considera exportación de servicios al tpte internacional.
Yo nunca sé cuando voy a cobrar una orden de pago… y que pasa si pongo una fecha y la cobro antes de la misma? Funciona como límite de tiempo máximo o deben realizar la transferencia el mismo día que se indica? Cómo controlar eso si no depende de uno cuando el empleador o empresa quiera o pueda hacer la transferencia
Es un disparate…
Estoy de acuerdo con lo que escribió Susana. Gracias
Como siempre se los persigue a los pequeños contribuyentes en lugar de controlar a los grandes contribuyentes………
No sería más lógico que las cobranzas del exterior se las denuncie al BCRA los bancos nacionales y/o los que tienen sucursales en la Argentina? Lo deberían hacer desde el momento que reciben el SWIFT desde el exterior.
Después de todo, la comunicación A 6670 del 01/09/2019 se dispuso que el contribuyente no cobra en u$s sino a su equivalente en $, entonces que informe a la AFIP quien se queda con los dólares y no quien se queda con papel picado.
Carla , buen dia. Te consulto : una venta de un bien a Tierra del Fuego esta alcanzada en “otros conceptos que no sean salida de bienes al exterior” ???
Gracias desde ya.
Buenos dia Carla
En el banco te informan que los cinco dias hábiles se cuentan desde que comercio exterior emite la orden de pago.
PERO entonces que fecha de pago poner en la factura que se emite antes de saber cuando estará la orden de pago.
Creo que la afip, deberia indicar como corresponde proceder , ya que es imposible adivinar cual es la fecha de pago.
ademas si le pones una fecha de pago mas o menos siete dias después de fecha de factura, para hacer un calculo estimativo, también puede pasar que la contraparte en el exterior quiera transferir, y no lo dejen transferir hasta esa fecha de pago que figura en la factura.
Creo que es una encrucijada, que afip debería resolver, o anular esa disposición, que entiendo no sirve para nada, ya que el banco hasta que no llega la orden de pago de comercio exterior, no te deja liquidar.
susana