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FACTURACIÓN: MONOTRIBUTISTAS, RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y OTRAS DUDAS

Procedimiento Previo de Comunicación de despido decreto 1043/18

ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES 11 DE MARZO DE 2019

Respuestas otorgadas por AFIP en el Espacio de Diálogo realizado el 11 de marzo de 2019, entre otras cuestiones se trataron temas relacionados con la facturación para monotributistas, la obligatoriedad del Régimen de información de compras y ventas y controladores fiscales.

MONOTRIBUTISTAS Y CONTROLADORES FISCALES.

Operaciones que se realicen con consumidores finales. Controlador fiscal de nueva tecnología y/o factura electrónica. Pedido de eximición para monotributistas, al menos hasta categoría “H” inclusive.
Si bien según la redacción de la Resolución General N.° 4290 es optativo tener controlador fiscal de nueva tecnología o hacer facturas electrónicas, por un tema de operatividad, deben realizar un gasto importante en adquirir un controlador fiscal de nueva tecnología. El plazo que da la AFIP es 01/04/2019, se considera muy breve ese plazo. Debido a la crisis por la que atraviesa el país, muchos pequeños comercios están cerrando sus puertas día a día, imposibilitados de hacer frente a alquileres y tarifas elevadas.
Resulta necesario adecuar la Resolución General N.° 4290 en su art. 29, y eximir a los monotributistas hasta categoría “H” inclusive, de la obligación de utilizar factura electrónica y/o controlador fiscal de nueva tecnología, por las operaciones que se realicen con consumidores finales; y mantener vigente las facturas manuales para este tipo de operaciones, debido a la operatividad de estas actividades y los altos costos para un pequeño contribuyente que se verá imposibilitado de facturar según la nueva Resolución General N.° 4290.
En el análisis, el IVA no se verá afectado, porque el monotributista no genera IVA Crédito Fiscal. Al poder facturar libremente, se evitaría la evasión, ya que no podrán acceder, por los costos elevados a un controlador fiscal de nueva tecnología, y tampoco a una PC con internet para utilizar “comprobantes en línea” que ya sabemos demora varios minutos en realizar el comprobante.

Respuesta de AFIP

Este planteo es similar al presentado en otros EDI. Al respecto, se mantiene la misma respuesta ya otorgada, es una decisión institucional que escapa a la órbita de estos espacios.

Procedimiento Fiscal. Régimen de Información de Compras y Ventas. Sujetos alcanzados.

Se consulta si los contribuyentes que emiten comprobantes electrónicos originales resultan alcanzados por las disposiciones de este régimen, teniendo en cuenta que el inc. b) del artículo 2 de la Resolución General N.° 3685 señala como sujetos obligados a “los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067” normas que, actualmente se encuentran derogadas.

Respuesta de AFIP

La Resolución General N.° 4291 indica en su art. 41:
“ARTÍCULO 41.- Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones Generales N° 2.485, N° 2.853 (Proveedores del Sector Público Nacional), N° 2.918 (Organismos de Superintendencia, Control y/o Regulación), N° 2.959 (Hoteles y Turismo), N° 2.975 (Importadores), N° 3.056 (Promoción), N° 3.067 (Monotributistas), N° 3.571 Capitulo A y Anexo I (RI nuevas actividades), N° 3.749 (Generalización responsables inscriptos -RI-), N° 3.779 (Reemplazo de regímenes informativos), N° 3.808 (Facturador Móvil) y N° 3.840 (último
cronograma de generalización de factura electrónica), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencia.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en el párrafo anterior, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.” (el “párrafo anterior”, incluye a la Resolución General N.° 2485).
Por su parte, la Resolución General N.° 3685 (Compras y Ventas) dice en su artículo 2°: “Art. 2° – Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:…” “…b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485…” (según lo que vimos anteriormente -art. 41 de la RG 4291-, debe entenderse referida a la RG 4291).
La Resolución General N.° 4291 en su Artículo 1° dice: “Deberán observar lo establecido por la presente resolución general los sujetos que opten o queden obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4290”.
En consecuencia, entendemos que si optó o quedó obligado (ya sea total o parcialmente) a la Resolución General N.° 4291, se encuentra incluido en el inc. b) del artículo 2° de la Resolución General N.° 3685 y en consecuencia, obligado a Compras y Ventas.

COMPROBANTES RECIBIDOS.

Se solicita se prevea algún método sistémico de rechazo de los comprobantes que aparecen en “Comprobantes Recibidos” y que no se corresponden con compras del sujeto al que le fueron emitidos.

Respuesta de AFIP

“Mis Comprobantes” es una transacción exclusivamente de consulta. De existir reclamos o denuncias deberán efectuarse por el canal correspondiente.

CONTROLADORES FISCALES

Reiteramos el pedido de revisión de la periodicidad para en el envío de la información semanal de los controladores fiscales, tema que ya se trató en los EDI de agosto y octubre y nos informaron que iban a tomar la sugerencia, pero no hubo ninguna modificación al respecto.

Respuesta de AFIP

Se ha evaluado el pedido solicitado y se concluyó que la presentación de los reportes semanales pasará a ser con una periodicidad mensual para los Monotributistas.

TRATAMIENTO DE SEGUROS DE VIAJE CONTRATADOS EN EL PAIS SOBRE RIESGOS A CUBRIR EN EL EXTRANJERO

Los importes cobrados por seguros de viaje contratados en el país que cubren la potencialidad de riesgos sobre las personas que viajen al exterior, no están gravados en el IVA al estar incluidas en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, inciso b), segundo párrafo, que reza: “En los casos previstos en el inciso e) del artículo 3º, no se consideran realizadas en el Territorio de la Nación, aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización efectiva se lleva a cabo en el exterior, las que tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43”.
Es decir, una empresa local cobra el importe del seguro en la Argentina para asegurar a las personas por potenciales riesgos cuando viajen al exterior. La factura, que puede ser A o B, no va a incluir el IVA por lo expuesto anteriormente.
¿Se comparte el criterio?

Respuesta de AFIP

En el Dictamen N.° 34/97 (DAT) se concluyó que corresponde dar el tratamiento de exportación de servicios a los seguros y/o reaseguros efectuados por empresas aseguradoras locales que cubran riesgos sobre bienes situados en forma permanente en el exterior, o con relación a sujetos residentes en el mismo; ello siempre y cuando no se verifique que a raíz de tales coberturas se puedan realizar operaciones generadoras de circulación económica de bienes o servicios en nuestro país.
De la misma forma, en el Dictamen N.° 63/08 (DI ATEC) se concluyó que el servicio de intermediación de reaseguros realizados por una empresa aseguradora local para compañías reaseguradoras del exterior, constituye una prestación realizada en el país cuya utilización efectiva se lleva a cabo en el exterior, que encuadra en el artículo 1°, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Impuesto.
Con base en lo concluido en los citados antecedentes, la cobertura de riesgos por viajes al exterior prestada por compañías aseguradoras del país es una exportación de servicios.
Deben emitirse comprobantes electrónicos clase E -ver Resolución General N.° 4401 (AFIP)-.

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